Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/11/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

cho para que comparezca a acreditar sus pretensiones con respecto a los haberes caídos.
Los interesados deberán presentarse en el Área Liquidación y Control de Haberes de la Dirección General de Administración y Despacho del Ministerio de Producción de la Gobernación, munidos de documentos personales y libreta de familia.
Paraná, 3 de noviembre de 2010 - Marta Liliana Marse, directora general de Administración y Despacho, Ministerio de Producción.
9237 5 v./11.11.10

RESOLUCION
NUEVA

PARANA
TRIBUNAL DE CUENTAS DE ENTRE RIOS
RESOLUCION Nº 136 TCER
Paraná, 28 de octubre de 2010
VISTO:
Lo informado por el Asesor Jurídico en las actuaciones Nº 0503-2010, en torno a los Juicios de Apremio por sentencias dictadas por este organismo en los Juicios de Cuenta; y CONSIDERANDO:
Que la demora producida en la sanción de las respectivas leyes orgánicas del Tribunal de Cuentas y de Fiscalía de Estado determinó que en el curso del año 2009 y ante la falta de un dispositivo legal que lo reglamentase, se reiniciara la promoción de los apremios por sentencias condenatorias con la salvedad de la participación como parte coactora, junto al Tribunal de Cuentas, del organismo de control de legalidad que, según el dispositivo del Art. 213
de la Constitución reformada, tendría a su cargo tal cometido a partir de la modificación constitucional;
Que el Sr. Asesor Jurídico ha expresado en el Informe referenciado que el eventual debate en torno al carácter meramente programático u operativo del artículo mencionado de la Carta Magna se ha ido dirimiendo por los jueces que han intervenido en los apremios deducidos en el sentido de que la norma constitucional en cuestión no necesita ley orgánica que defina los alcances, modalidades y aspectos procesales específicos de los apremios a deducir cuyo título son las sentencias que dicta este organismo, sino que es suficiente el dispositivo de la Carta Magna para que, a partir de ella, sea parte única y necesaria la Fiscalía de Estado;
Que en el mismo sentido lo ha peticionado expresamente el Sr. Fiscal de Estado en la causa Tribunal de Cuentas de Entre Ríos c/
Méndez Claudio Raúl s/ Apremio la que ha sido recaratulada como Gobierno de la Provincia de Entre Ríos c/ Méndez Claudio Raúl s/
Apremio, con lo que cabe inferir que, aún sin habérselo comunicado a este organismo, el Sr.
Fiscal de Estado tiene una posición concordante con la expresada por los Señores Jueces;
Que ello así, le asiste razón al funcionario mencionado en torno a que, si existe una imposibilidad legal de continuar llevando adelante los apremios promovidos no obstante la inexistencia de una ley orgánica que lo reglamente, tal obstáculo es para todos los apremios donde el Tribunal de Cuentas es parte, incluso para aquellos deducidos con anterioridad a la reforma constitucional aún cuando se encuentren con sentencia firme y con embargos o inhibiciones en curso de ejecución;
Que corresponde entonces remitir la nómina completa de los Juicios de Apremio en trámite, como así también de aquellos cuyo inicio se encuentra pendiente, elaborada por Asesoría Jurídica, conjuntamente con una copia certificada de la presente, haciéndose saber al Sr.
Fiscal de Estado mediante oficio a despacharse por Secretaría Letrada que se pone a disposición la colaboración que sea menester para efectivizar la transferencia de la legitimación activa en los juicios mencionados;

Paraná, viernes 5 de noviembre de 2010

Que por otra parte, es dable además, contemplar en la presente la situación de las sentencias condenatorias y firmes que recaigan en los Juicios de Cuenta en trámite o a tramitarse, como así también de las multas impuestas, las cuales, conforme las razones expresadas supra, deberán ser ejecutadas, vía judicial, por la Fiscalía de Estado de la Provincia, debiendo por lo tanto, en estado, remitirse testimonio de las mismas y de la liquidación practicada, en su caso, a dicho organismo provincial para su pertinente ejecución;
Que, por ello El Tribunal de Cuentas de Entre Ríos R E S U E L V E :
Art. 1º - Remitir a Fiscalía de Estado de la Provincia conforme a lo establecido en el artículo 213 Inciso 3, la nómina completa de los Juicios de Apremio en trámite y de los pendientes de iniciación elaborada por Asesoría Jurídica, conjuntamente con una copia certificada de la presente, haciéndole saber que se pone a disposición la colaboración que sea menester para efectivizar la transferencia de la legitimación activa en los juicios mencionados.Art. 2º - Instruir, a Secretaría Letrada, a que remita testimonio de las sentencias condenatorias firmes, conjuntamente con la liquidación practicada, dictadas en los Juicios de Cuenta, como así también de las multas impuestas, a Fiscalía de Estado de la Provincia, para su pertinente ejecución.Art. 3º - Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y en estado, archívese.Hugo Alberto Molina, presidente; José Luis Gea Sánchez, vocal; José Alberto Miranda, vocal.
F. 00010367 1 v./5.11.10

APROBANDO Y FINALIZANDO
SUMARIO
ANTERIOR

PARANA
Decreto Nº 673/10 MSAS: Art. 1º - Apruébase y dáse por finalizado el sumario administrativo dispuesto instruir mediante Decreto Nº 5470/08 MSAS.
Art. 2º - Recházase la renuncia presentada en forma verbal por la agente Sara Emilia Santini, legajo Nº 123.074, al cargo de categoría 10, Carrera Administrativa, Escalafón General del Hospital San Martín, de Paraná, en virtud a que la misma ha efectuado en franca contradicción a lo estipulado por el artículo 57º de la Ley 9755, Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia, de realizarla por escrito y en forma fehaciente e inequívoca.
Art. 3º - Aplícase la sanción de cesantía a la agente Sara Emilia Santini, legajo Nº 123.074, quien revista en un cargo de categoría 10, Carrera Administrativa, Escalafón General del Hospital San Martín, de Paraná, por estar su conducta presuntamente incursa en lo prescripto por el artículo 71º, incisos a y b de la Ley 9755, Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia, por haber incurrido en inasistencias injustificadas a su lugar de trabajo a partir del 31 de enero de 2006, y luego de ser intimada mediante carta documento y notificada el día 31 de noviembre de 2007 en abandono de servicios.
F. 00010363 3 v./8.11.10

TRANSFORMACION DE
SOCIEDAD
NUEVA

GUALEGUAYCHU
S & C SRL TRANSFORMACION EN
S & C SA
Por resolución del Sr. Director de Inspección
de Personas Jurídicas, se ha dispuesto publicar el presente por un 1 día en el Boletín Oficial.
Por escritura pública de fecha 1.9.09, los señores socios Luciano Martín Méndez Casariego y Carlos Alejandro Méndez Casariego, resolvieron transformar la Sociedad de Responsabilidad Limitada en Sociedad Anónima, con un capital de $ 279.000.
Plazo de vigencia: 99 años.
Su objeto social la comercialización de especialidades medicinales, siendo Carlos Alejandro Méndez Casariego, presidente del directorio y Luciano Martín Méndez Casariego, director suplente.
Sede social en calle Cervantes 785, de la ciudad de Gualeguaychú, con fecha de cierre de ejercicio el 31 de diciembre de cada año.
Registro Público de Comercio - DIPJ - Paraná, 3 de noviembre de 2010 - Cristian Mathern, abogado inspector DIPJ.
F.C.S. 00069663 1 v./5.11.10

SUMARIO
DECRETOS
Año 2010
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación 2561, 2562, 2570, 2571, 2572, 2573, 2611, 2631
Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios 2585, 2612, 2613, 2614, 2615, 2616, 2617, 2618, 2619, 2620, 2621
Ministerio de Producción 2524, 2525, 2526
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 9 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
BOLETIN OFICIAL
Creado por Ley Nº 2487 fecha 5 Nov. 13, derogada por Decreto Ley Nº 6346 del 30 - Mar. 79. Ratificado por Ley 7504 - Por Decreto Nº 878
S.G.G. fecha 30 - Mar. - 79 se instrumenta el régimen legal de las ediciones del Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos.
Registro de la Propiedad Intelectual 299.323.
Se edita los días hábiles.
JOSE C. PATRICIO GUASTAVINO
Director Dirección, Administración, Talleres y Publicaciones:
CORDOBA Nº 327
PARANA Entre Ríos C.P. 3100
Telefax 0343 4207805 - 4207926
Suscripciones y Publicaciones de edictos: T.E. 4207805 - 4207926

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/11/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data05/11/2010

Conteggio pagine22

Numero di edizioni4806

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione09/08/2024

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