Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/11/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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tuada por los apoderados legales del señor Claudio Elías Depardón, DNI Nº 25.033.703, funcionario de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, solicitando equiparación salarial del Decreto Nº 805/89 MGJOSP, que corresponde al personal de la Policía Federal Argentina, acorde a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y, oportunamente, archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 2570 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 10 de agosto de 2010
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el señor José Alejandro Moschen, oficial de la Policía de la Provincia, contra la Resolución DP Nº 489/08, y;
CONSIDERANDO:
Que el recurso fue interpuesto en tiempo y forma, atento a que la resolución impugnada fue notificada al señor Moschen en fecha 7 de abril de 2008, y el recurso fue planteado el día 21 de abril de 2008, por lo que corresponde su tratamiento;
Que la Resolución DP Nº 489/08 dispone, en su artículo 1º: Rechazar la presentación efectuada por el comisario mayor don José Alejandro Moschen, MI Nº 13.718.197, LP Nº 17.394, jefe de Policía Departamental Gualeguay, contra la Resolución DOS S.G. Nº 005/08, de fecha 6 de febrero de 2008, confirmando el correctivo consistente en 5 cinco días de arresto por hallarlo incurso en el artículo 164º, inciso 1º, concordante con el artículo 165º del Reglamento General de Policía, Ley 5.654/75 y sus modificatorias vigentes, de acuerdo a los motivos esgrimidos en los considerandos de la presente. El planteo que se efectuara oportunamente contra el decisorio Nº 5/08, procuraba la nulidad de la misma, y en consecuencia, de la sanción impuesta;
Que el quejoso formula sus agravios afirmando que la sanción no posee sustento fáctico legal, estimando que la decisión adoptada por la Institución Policial ha sido apresurada e impulsiva, siendo causante de daños y perjuicios al coartarle las posibilidades de ascenso a la jerarquía inmediata superior;
Que aduce que el señor jefe de Policía y el director de Operaciones incurrieron en una conducta antijurídica, ya que han carecido de razón legítima para obrar en el sentido en que obraron a través de su conducta avasalladora y autoritaria; solicitando en definitiva su sobreseimiento, y se deje sin efecto la sanción impuesta;
Que en fecha 30 de enero de 2008 se emitió Planilla de Castigo por el cual se determinó la sanción de arresto al señor Moschen por el término de cinco 5 días, por infracción al artículo 164º, inciso 1º, concordante con el artículo 165º el Reglamento General de Policía Ley Nº 5.654/75, por ser el responsable de la Jefatura Departamental y no disponer el correcto cumplimiento del envío del Resumen Operativo Diario ROD a la Superioridad desde fecha 17 de enero de 2008 al día 28 de enero de 2008, no obstante haber sido solicitado los informes correspondientes a esa Departamental;
Que a posteriori, el señor Moschen interpuso su correspondiente descargo, luego de lo cual se dictó la Resolución DOSSG Nº 005/08, por la cual su pretensión fue rechazada, atento no agregarse elementos que hicieran variar el recurso de las acciones, ni haberse violado de-

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rechos y garantías básicas del recurrente, ratificándose, en consecuencia, dicha sanción;
Que luego, se presentó un nuevo descargo sobre la base del artículo 218º de la Ley 5.654/75, el que fuera resuelto mediante el dictado de la Resolución Nº 489/09, hoy impugnada;
Que surgiendo de las probanzas existentes que el recurrente se encontraba incurso en la infracción dispuesta por el artículo 164º, inciso 1º, concordante con el artículo 165º el Reglamento General de Policía Ley 5.654/75, corresponde la aplicación de una sanción acorde, conforme lo actuado por el Organismo Policial, en ejercicio de sus facultades disciplinarias propias;
Que en tal sentido, nuestra doctrina opina:
la sanción constituye un mal infligido por la Administración a persona física y/o jurídica como consecuencia de una conducta ilegal Daniel Maljar, El Derecho Administrativo Sancionador, editorial Ad. Roc, página 355; y así también ella es una consecuencia de la potestad represiva que tiene todo Estado Jurídico, y la potestad sancionadora es una manifestación derivada de la potestad jurídica para mantener los valores, seguridad y paz que contiene cualquier clase de normas jurídicas
Fiorini, Derecho Administrativo, T. II, página 181;
Que atento a que el recurrente ha realizado sus pertinentes descargos en legal tiempo y forma, no puede sostenerse que se ha privado al quejoso del ejercicio de sus derechos de raigambre constitucional, como ha venido sosteniendo en sus diversas presentaciones administrativas, los cuales han sido respetados en todo momento por parte de la Institución Policial;
Que el recurso de apelación del señor Moschen no agrega elementos ni fundamentación suficiente que amerite reconsiderar los argumentos de los que se ha valido a fin de desvirtuar el contenido del acto impugnado;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos como asimismo, de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el señor José Alejandro Moschen, oficial de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, DNI Nº 13.718.197, contra la Resolución DP Nº 489/08, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y, oportunamente, archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 2571 MGJE
RECONOCIENDO IMPORTE
Paraná, 10 de agosto de 2010
VISTO:
Las presentes actuaciones por las que el agente Zalazar Luis Guillermo, DNI Nº 28.667.721, legajo personal Nº 161.276, numerario del Servicio Penitenciario de Entre Ríos, solicita el reconocimiento de gastos médicos y farmacéuticos; y CONSIDERANDO:
Que a fojas 01/02 obra formal reclamo del señor Zalazar quien solicita el reintegro de gastos realizados como consecuencia del accidente ocurrido el 25 enero de 2005 y que fuera oportunamente declarado en y por acto
Paraná, viernes 5 de noviembre de 2010
de servicio de acuerdo a lo establecido por la Resolución Nº 194/05 DGSPER y cuya copia obra a fojas 04/08;
Que obra a fojas 09 y 11/35 comprobantes originales y copias debidamente certificadas de los gastos realizados, los cuales motivaron el presente reclamo;
Que a fojas 64 obra Dictamen de Junta Médica realizada al agente Zalazar, el cual en su parte pertinente concluye Se deben reconocer los gastos médicos y farmacéuticos ocasionados por el accidente;
Que a fojas 72/73 y por Expediente Nº Único 697.317 caratulado: Solicita Junta Médica en la Dirección Provincial del Trabajo, se agrega reclamo con patrocinio letrado, solicitando se le abonen las prestaciones previstas por Ley 24.557;
Que a fojas113/114 obra Resolución Nº 170/07 DGSPER por la cual se dispone la constitución de una nueva Junta Médica Institucional en el Departamento Sanidad de la Dirección General del Servicio Penitenciario de Entre Ríos;
Que a fojas 116 obra copia autenticada del Informe de Junta Médica la cual determina en sus puntos c y d, que el agente Zalazar no puede prestar servicio y posee una incapacidad del 66% total y transitoria;
Que a fojas 119/120 se agrega Decreto Nº 5.907/07 GOB, por el cual se dispone el pase a retiro obligatorio por invalidez con goce de haberes del agente Zalazar, Luis Guillermo;
Que ha tomado intervención a fojas 122 la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, concluyendo en que debería procederse al reconocimiento y pago de los gastos médicos y farmacéuticos efectuados y debidamente acreditados;
Que obra a fojas 124 obra detalle de los gastos cuyos compraban originales se adjuntaron a las actuaciones, los cuales ascienden al importe total de pesos mil setecientos cincuenta y cinco con treinta y cuatro centavos $
1.755,34;
Que mediante Resolución Nº 050/02 de la Contaduría General de Provincia se reglamentan las funciones de los contadores auditores mencionando entre ellas que las órdenes de pago internas que se giren contra las Tesorerías de las Jurisdicciones Entidades por importes mayores a pesos tres mil $ 3.000,00 deben tomar intervención preventiva, por lo cual y en razón de que el importe en cuestión es menor al mencionado monto, no se le ha dado intervención a los contadores auditores de la Contaduría General la Provincia;
Que ciertamente la Ley Nº 5.797 perteneciente al Servicio Penitenciario de Entre Ríos en su artículo 16º, inciso g establece que todo agente penitenciario será asistido médicamente en caso de accidente o enfermedad ocurrida en acto o a consecuencia del servicio, por lo que siendo un derecho del agente Zalazar Luis Guillermo, corresponde que sea efectivamente reconocido;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia Art. 1º Reconócese a favor del agente Zalazar, Luis Guillermo, DNI Nº 28.667.721, legajo personal Nº 161.276, el importe total de pesos mil setecientos cincuenta y cinco con treinta y cuatro centavos $ 1.755,34, e concepto de Gastos Médicos y Farmacéuticos, ocasionados por la afección padecida, de acuerdo a los considerandos establecidos en la presente norma.
Art. 2º Encuádrase la presente gestión en las disposiciones del artículo 16, inciso g de la Ley Nº 5.797.
Art. 3º Impútase el gasto a: Dirección de Administración 976 Carácter 1 Jurisdicción 20 Subjurisdicción 02 Entidad 000 Programa 19 Subprograma 00 Proyecto 00 Actividad 01

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/11/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data05/11/2010

Conteggio pagine22

Numero di edizioni4806

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione09/08/2024

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