Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/06/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 14 de Junio de 2012

Nº 5048

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIII
EDICION DE 38 PAGINAS

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Dirección de Iniciativa Legislativa, Decretos y Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 38

DECRETOS

DECRETO Nº 657
Viedma, 01 de junio de 2012.Visto, el expediente N 139.736-DA-12, del Registro del Ministerio de Producción, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina, representado por el Señor Ministro, Don Norberto Gustavo YAUHAR y el Gobierno de la Provincia de Río Negro, representado por el Ex Gobernador, Doctor Carlos Ernesto SORIA, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto;
Que el Programa de Asistencia para la Cadena de Valor Vitivinícola creado por la ex Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, tiene como objeto mejorar la competitividad del sector vitivinícola, fortaleciendo el volumen de negocios, así como la generación de valor y empleo genuino y, en particular, integrar a la cadena de valor vitivinícola a los pequeños y medianos productores y establecimientos procesadores cooperativos y comunitarios;
Que resulta prioritario para el Gobierno Nacional, a través de sus organismos, asistir a los productores vitivinícolas de la Provincia, con el consiguiente beneficio para el desarrollo regional, pues la actividad productiva tiene impacto económico y social cierto, además de resultar una fuente importante de mano de obra;
Que el Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Pesca y la Provincia de Río Negro vienen ejecutando acciones en el marco del referido Programa;
Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca aportará por si o por terceros, sujeto a disponibilidades presupuestarias, hasta la suma de PESOS
TRES MILLONES $ 3.000.000,00 imputables a los recursos dispuestos para el Programa de Asistencia para la Cadena de Valor Vitivinícola Argentina, para el ejercicio 2011, destinada a otorgar aportes no reintegrables o créditos para financiar total o parcialmente la ejecución de los proyectos productivos;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Dirección de Asuntos Juridicos del Ministerio de Producción y Fiscalía de Estado mediante Vista N 03050-12;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Incisos 1 y 14 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratifícase el Convenio N 04/12 suscripto entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina, representado por el Señor Ministro, Don Norberto Gustavo YAUHAR y la Provincia de Río Negro, representado por el Ex Gobernador, Doctor Carlos Ernesto SORIA
que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Producción.Art. 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.WERETILNECK.- J. M. Pichetto.-

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
Entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en adelante el MINISTERIO, representado por el señor Ministro, Don Norberto Gustavo YAUHAR, con domicilio en la Avenida Paseo Colón N 982, Piso 1, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y el Gobierno de la Provincia de RÍO NEGRO, en adelante la PROVINCIA, representada por el señor Gobernador, Doctor D. Carlos Ernesto SORIA, con domicilio en Laprida N 212 de la Ciudad de Viedma, Provincia de RÍO NEGRO, manifiestan:
Que mediante la Resolución N 249 de fecha 16 de abril de 2009 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA CADENA DE VALOR
VITIVINÍCOLA ARGENTINA.
Que dicho Programa tiene como objeto mejorar la competitividad del sector vitivinícola, fortaleciendo el volumen de negocios, así como la generación de valor y empleo genuino y, en particular, integrar a la cadena de valor vitivinícola a los pequeños y medianos productores y establecimientos procesadores cooperativos y comunitarios.
Que resulta prioritario para el Gobierno Nacional, a través de sus organismos, asistir a los productores vitivinícolas de la PROVINCIA con el consiguiente beneficio para el desarrollo regional, pues la actividad productiva tiene impacto económico y social cierto, además de resultar una fuente importante de mano de obra.
Que el MINISTERIO y la PROVINCIA vienen ejecutando acciones en el marco del referido Programa, con el objeto de maximizar los niveles de inversión y productividad en el sector vitivinícola, mejorando la competitividad, fortaleciendo el volumen de negocios, así como la generación de valor y empleo genuino, y en particular, integrar a la cadena de valor vitivinícola a los pequeños y medianos productores y establecimientos procesadores.
Que el MINISTERIO se encuentra implementando el REGISTRO
NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR RENAF creado por la Resolución N 255 de fecha 23 de octubre de 2007 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS
del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, herramienta que simplifica el acceso de los productores a los programas y acciones que realiza el ESTADO NACIONAL orientados a la agricultura familiar.
Que en tal marco las partes acuerdan suscribir el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: El MINISTERIO aportará a la PROVINCIA, sujeto a disponibilidad presupuestaria, hasta la suma de PESOS TRES
MILLONES $ 3.000.000.- imputable a los recursos dispuestos para el PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA CADENA DE VALOR
VITIVINÍCOLA ARGENTINA, para el Ejercicio 2011. Dicho monto será depositado en la cuenta censada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS que la PROVINCIA indique. El MINISTERIO no realizará la transferencia del aporte comprometido en el presente Convenio hasta tanto la PROVINCIA no haya realizado la rendición de cuentas de aportes previamente efectuados en el marco del referido Programa.
CLÁUSULA SEGUNDA: Los recursos aportados serán exclusivamente aplicados a otorgar Aportes No Reintegrables ANRs o créditos CRDs a tasa CERO 0, para financiar total o parcialmente la ejecución de los proyectos productivos que resulten elegibles y aprobados por el MINISTERIO, priorizándose aquellos proyectos que generen mayor empleo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/06/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data14/06/2012

Conteggio pagine38

Numero di edizioni1923

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione25/07/2024

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