Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/06/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 7 de Junio de 2012

Nº 5046

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIII
EDICION DE 28 PAGINAS

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Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 28

DECRETO-LEY

DECRETO LEY Nº 01
Art. 181 Inc. 6º Constitución Provincial Viedma, 30 de Mayo de 2012.
Visto: El Expediente N 014120-G-2.012, del Registro del Ministerio de Gobierno, las Leyes S N
4.382, S N 3.008, H N 3.186, y N 4.735, y;
CONSIDERANDO:
Que por el presente se propicia la declaración del estado de emergencia del Servicio Penitenciario Provincial ante la grave situación de crisis institucional en que se encuentra desde hace ya varios años, lo que conlleva a tomar decisiones que propendan a la reinstitucionalización del Servicio Penitenciario de Río Negro y al fortalecimiento de su organización y funcionamiento;
Que el estado de emergencia institucional se motiva en las acciones que resultan necesario tomar para subsanar la situación heredada y que es producto de años de desinterés por parte del Estado rionegrino en la concreción de verdaderas y efectivas políticas de estado en materia penitenciaria dentro del marco de un estado democrático de derechos, lo cual hoy trae como consecuencia: Superpoblación carcelaria, un reiterado incumplimiento de la Ley Provincial S N 3008 en relación a órganos encargados del seguimiento y cumplimiento del tratamiento penitenciario previsto en la misma, necesidades de personal capacitado, exigua asistencia y tratamiento a los internos, existencia de carencias en las necesidades básicas de la población penitenciaria, en relación a alimentación, higiene y salud, las cuales actualmente son cubierta de forma insuficiente, existencia de procedimientos irregulares de contratación debidamente denunciados que ponen en peligro el abastecimiento de los alimentos, entre otros;
Que el debilitamiento constante que la situación heredada exhibe en la actualidad alcanza niveles críticos, y por ello resulta imperioso, en base a los criterios que orientan el interés colectivo, adoptar los actos de Estado y de gobierno que intercepten la realidad con medidas inmediatas que procuren aminorar los efectos perniciosos de esta coyuntura deficiente;
Que conforme el Artículo 23 de la Constitución de Río Negro las cárceles deben asegurar el ambiente necesario a fin de concretar su objeto de seguridad pública y no la mortificación de los internos, por lo que serán sanas y limpias, constituir centros de enseñanza, resociabilización y trabajo;

Que amén de las garantías que son necesarias fortalecer en protección de la seguridad interior de todos los habitantes de la Provincia, el examen de la situación no puede descuidar la consideración a otros principios de superior jerarquía como aquellos vinculados a la dignidad humana, sin las cuales la seguridad se convierte en abstracta;
Que la situación carcelaria heredada conspira contra estos principios, en tanto el deterioro edilicio que presentan varios de los centros penitenciarios, el desbordamiento de la capacidad material de los recursos humanos disponibles para la custodia del número de internos alojados en las cárceles, la inseguridad en la provisión de alimentos que manifiestan las ejecuciones de numerosas contrataciones vigentes y que fueran denunciadas ante las autoridades correspondientes, conllevan a un agravamiento constante de las condiciones de vida de los internos y del personal penitenciario encargado de su custodia;
Que la estructura edilicia y la capacidad de alojamiento de los condenados, son hoy insuficientes e inadecuados, tanto para la guarda como para la laborterapia reeducativa de los internos;
Que los problemas de distinta índole que tal situación provocó, entre los que resulta relevante el de la preservación del orden, crean condiciones potenciales de peligro en la salud e integridad de la población penal y del personal penitenciario, resultando, en consecuencia, prioritario el emprendimiento de acciones preventivas que los eviten;
Que el Estado Provincial ha sido en innumerables ocasiones denunciado e intimado por incumplimiento de la normativa vigente en materia de derechos humanos tanto en el plano internacional, nacional, como local, en particular en los autos caratulados: Incidente de ejecución de sentencia en autos: Presidente del Colegio de Abogados de General Roca s/Mandamus y Defensores Generales Penales de General Roca s/
Acción de Amparo, la causa Balog Gerardo y Otros s/Amparo s/Competencia y Observatorio de Derechos Humanos s/Pedido de Informe;
Que la emergencia declarada comprende los aspectos organizativos, funcionales, operativos y laborales del Servicio Penitenciario Provincial, con el objetivo de transformar estructuras, creando, modificando, extinguiendo o suprimiendo total o parcialmente funciones, asignando o reasignando las mismas en los términos que se determinen, a fin de dotarlas de eficiencia para atender sus misiones fundamentales, optimizar los recursos humanos y materiales, y los servicios que presta;

Que en este orden de ideas, es necesario replantear los órganos superiores del Servicio Penitenciario, a fin de mejorar y optimizar la labor y la gestión penitenciaria, priorizando la asistencia y el tratamiento del ciudadano privado de libertad, como así también las condiciones laborales del personal, a los efectos de dar respuestas en los tiempos que las circunstancias y los objetivos de la repartición exigen;
Que para cumplir con dicho propósito es imprescindible optimizar, fortalecer y jerarquizar las estructuras del Servicio Penitenciario definiendo sus acciones de acuerdo a los objetivos descriptos;
Que a los efectos de viabilizar los objetivos formulados, a partir de los datos de la realidad existente, se implementará oportunamente, un plan general que contemple los medios apropiados para arribar de forma ordenada y eficiente -dentro de un marco jurídico-, a los resultados propuestos, entre los que cabe mencionar, como temas específicos, los siguientes: a Evaluación de las necesidades y previsiones futuras; b Niveles de custodia y perfil de los internos; c Programa operativo administración, condiciones de seguridad, equipamiento personal, servicios, etc.; d Programa de arquitectura y especificaciones generales condiciones de confinamiento, conceptos administrativos alternativos, medidas de espacio, relaciones funcionales ; e Costos e implementación del plan y f Equipamiento, perfeccionamiento y servicios adicionales, para los nuevos complejos penitenciarios que se proyecten;
Que nuestra Carta Magna Provincial en su Artículo 181, Inciso 6 faculta al Poder Ejecutivo Provincial a dictar decretos sobre materias de competencia legislativa en casos de necesidad y urgencia, o de amenaza grave e inminente al funcionamiento regular de los poderes públicos, en plena coincidencia con lo normado por la Constitución Nacional en su Artículo 99, Inciso 3;
Que anteriormente a la Reforma Constitucional del año 1.994, en el caso Peralta Luis A. y otro c/
Estado Nacional Ministerio de Economía, Banco Central del 27 de diciembre de 1.990 ya la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró constitucionalmente válido el Decreto de Necesidad y Urgencia N 36/90, teniendo en cuenta que la grave situación socioeconómica imperante, la urgencia de la medida, la necesidad de adoptarla sigilosamente para no desbaratar su eficacia, la demora del trámite legislativo y la publicidad del debate parlamentario que conspiraban contra el remedio súbito, convalidan la decisión por medio de esta vía;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/06/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data07/06/2012

Conteggio pagine28

Numero di edizioni1923

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione25/07/2024

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