Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/06/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 4 de Junio de 2012

Nº 5045

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIII
EDICION DE 26 PAGINAS

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Dirección de Iniciativa Legislativa, Decretos y Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 26

DECRETOS

DECRETO Nº 562
Viedma, 16 de mayo de 2012.Visto, el expediente N 50.507-F-2.012 del registro de la Fiscalía de Estado; y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la aprobación del contrato de Locación de Servicios en relación de Dependencia, por excepción al Artículo 2 de la Ley H N 3238, entre la FISCALIA DE ESTADO y la Dra. María Emilia SORIA
CUIL N 27-31532838-7 que se anexa al presente como parte integrante del mismo;
Que la contratada cumplirá sus funciones como personal de esta Fiscalía de Estado en la Delegación de General Roca;
Que las tareas a desarrollar por la citada profesional no se superponen ni estan en colisión con las encomendadas al personal estable de la Administración Pública;
Que la presente contratación se encuadra en lo establecido por el Anexo I, Capitulo IX de la Ley L N 3487 y el Acta N 16/11 del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado para excepcionar la presente contratación;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado a fs. 16/17, y ;
Que la aptitud psicofísica de la postulante, exigida por la normativa de riesgos de trabajo, Resoluciones N 043/97 y N 054/98 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examen preocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia de Río Negro, de acuerdo a fojas 27;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Aprobar en todos sus términos, con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 2 de la Ley H 3.238 el contrato de Locación de Servicios, en relación de Dependencia, celebrado entre la Fiscalía de Estado, representada por el Dr. Pablo Bergonzi DNI N 23.353.797 y la Dra. María Emilia SORIA CUIL. N 27-31532838-7, en el Agrupamiento Profesional, categoría 12, Ley 1844 modificada por Ley 4541, el que como Anexo forma parte del presente y reconocer los servicios prestados desde el 01 de febrero de 2012 y hasta la firma del presente.Art. 2.- Establecer la remuneración del contratado, el equivalente a la categoría Oficial Superior de 1ra A-D4 por aplicación de lo establecido en la Ley 3178 Artículo 49 y Decreto N 189/11.Art. 3.- Comprometer y ordenar el gasto a la Jurisdicción 36 Programa 11 Actividad 03, Partidas 121-122-123-124-125-131, mediante carga automática de sueldos y por los importes que mensualmente correspondan a la categoría.Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.Art. 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y cumplido archívese.WERETILNECK.- H. H. Lastra.-

CONTRATO
DE LOCACION SERVICIOS
En la ciudad de Viedma, a los días del mes de del año dos mil doce, entre la Fiscalía de Estado representada en este acto por su titular, Dr. Dr. Pablo Bergonzi DNI N 23.353.797, con domicilio en Alvaro Barros N 328, de esta ciudad, en adelante EL ORGANISMO y la Dra. María Emilia SORIA con DNI. N 31.532.838 - C.U.I.T. N 27-31532838-7, domiciliada en calle Moreno N 634, de la ciudad de General Roca, en adelante LA PROFESIONAL, se conviene en celebrar el presente CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO
EL ORGANISMO encarga a LA PROFESIONAL y ésta acepta de plena conformidad, realizar la prestación del servicio que a continuación se detalla: Ejercer la representación Judicial del Estado Provincial Rionegrino como abogada de la Fiscalía de Estado en la 2da.
Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro y/o cualquiera de sus organismos empresas, entidades o sociedades, en los Tribunales de la mencionada Circunscripción, cualquiera sea el fuero o materia de que se trate, en las sedes tribunalicias de la ciudad de General Roca, atendiendo las necesidades básicas de la Provincia para la defensa en juicio de sus intereses, según lo establecido en la Constitución Provincial, en la Ley K N 88 y conforme el Poder General para Juicios otorgado por El ORGANISMO
LA PROFESIONAL deberá acatar las órdenes que al respecto imparta el Jefe de la Delegación. Ejerciendo la representación encomendada en forma personal, no pudiendo ésta sustituir las obligaciones emergentes del mismo y comprenderá tanto los tribunales provinciales como en los federales.LA PROFESIONAL Realizará dentro de los plazos que se establezcan, las gestiones y trámites administrativos que se indiquen cuando tengan relación con el cumplimiento del objeto del presente contrato.
LA PROFESIONAL, deberá constituir domicilio en la ciudad de General Roca, donde se dirigirá toda la documentación y comunicaciones que se cursen desde EL ORGANISMO.
SEGUNDA: REMUNERACION
LA PROFESIONAL percibirá una remuneración mensual equivalente a la Categoría Oficial Superior de 1 A-D4 con mas de los adicionales en concepto de Título, Zona desfavorable, Asignaciones personales del contratado que corresponda y Aguinaldo, por aplicación de lo establecido en la Ley 3178 Art. 49 y Decreto N 189/11. Asimismo el contratado será incluido en el régimen de Seguridad Social de la Provincia I.PRO.SS
aceptando los descuentos establecidos por la Ley N 2432 y modificatorias.
TERCERA: LICENCIAS
LA PROFESIONAL gozará de las licencias previstas en los incisos a, b, c, d y e del Artículo 27, Capítulo IV y Capítulo IX, Artículo 92 del Anexo I del Estatuto General y Básico para el personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro, aprobado por Ley 2487. El contratado tendrá derecho a las licencias previstas en los incisos a, b, c, d, y e del Artículo 42, limitándose la del inciso f a 10 diez días.
CUARTA: DISCIPLINA
LA PROFESIONAL estará sujeto al régimen disciplinario establecido en el Capítulo VI del Estatuto General Básico de la Administración Pública Provincial, aprobado por Ley N 3487 y Decreto N 1405/01, que reglamenta el Artículo 54 de la Ley N 3052, obliga a cumplirlas en un todo de acuerdo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/06/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data04/06/2012

Conteggio pagine26

Numero di edizioni1923

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione25/07/2024

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