Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/07/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 24 de Julio de 2008

Nº 4640

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 2,00
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO IL
EDICION DE 46 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 46

DECRETOS

DECRETO Nº 592
Viedma, 07 de julio de 2008.Visto, el Expediente N 097.871-CPD-08, del Registro del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia y la asociación civil denominada AUNAR Asociación de Apoyo al Discapacitado de la localidad de Luis Beltrán Personería Jurídica otorgada por Decreto N 214 de fecha 22 de Febrero de 1.994;
Que dicha Asociación destinará el mayor porcentual del dinero otorgado al mejoramiento en equipamiento, estructura edilicia, transporte institucional y Recursos Humanos del Servicio de Rehabilitación del Hospital Local;
Que la misma Institución continuará brindando como Centro Educativo y Cultural para personas con Discapacidad, la atención, rehabilitación e integración a través de la organización, coordinación y prestación de servicios sociales teniendo en cuenta los lineamientos del Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad;
Que el Ministerio de Familia se compromete a aportar a la mencionada Asociación la suma de pesos veinticuatro mil $ 24.000,00, pagadero en tres 03 cuotas iguales y trimestrales de pesos ocho mil $ 8.000,00 cada una;
Que a fojas 26 obra Informe Técnico, donde se recomienda la suscripción del mencionado Convenio;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Art. 2 del Decreto N 194/76 y normas modificatorias;
Que ha tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Familia, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado a fojas 41 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratifícase en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia, representada por el Señor Ministro Don Alfredo Daniel PEGA DNI N 12.711.465 y la asociación civil denominada AUNAR - Asociación de Apoyo al Discapacitado CUIT N 30-68955980-4 de la localidad de Luis Beltrán, representado por su Presidente, Señor Marcos Luis PIGNOL DNI N 12.225.491, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Apruébase el gasto por un monto total de pesos veinticuatro mil $ 24.000,00, pagaderos en tres 03 cuotas iguales y trimestrales de pesos ocho mil $
8.000,00 cada una.-

Art. 3.- El importe acordado con la Asociación deberá ser girado a la orden de su Presidente, Señor Marcos Luis PIGNOL CUIL N 20-12225491-8, siendo la única responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 194/76 y modificatorias.Art. 4.-Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.Art. 5.- Comprométase la suma total de PESOS
VEINTICUATRO MIL $ 24.000,00 a los créditos del Programa 01, Actividad 01, Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro, Código de Recurso 34462, a cargo del Ministerio de Familia.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Familia.Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- A. D. Pega.
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE FAMILIA
DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y LA
ASOCIACION AUNAR
-DE LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRANDE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO.AÑO 2008
Entre el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Sr. Ministro, Alfredo Daniel Pega DNI N 12.711.465, en adelante EL MINISTERIO, con domicilio en la calle Buenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma por una parte y LA ASOCIACION AUNAR , de la Localidad de Luis Beltrán, representada en este acto por su Presidente, Sr.
Marcos Luis Pignol DNI N 12.225.491, en adelante LA ASOCIACION, con domicilio en la calle Vicente López y Planes N 773, de la localidad de Luis Beltrán, Provincia de Río Negro, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA ASOCIACION, de la localidad de Luis Beltrán, tiene como objetivo atenuar las desventajas que provoca la Discapacidad, generando actividades vinculadas con el mejoramiento de la calidad de vida. En la instancia de evaluación que ha tenido el Equipo de Fortalecimiento Institucional respecto al pedido económico para el cumplimiento de los mismos se priorizó: Transporte Institucional por ultimo año, equipamiento y mejoramiento del servicio, materiales y herramientas para taller de equinoterapiaEstimulación Acuática etc, gastos administrativos, papeleria y fletes, fotocopias, balances, etc.No asi lo referente a Estructura edilicia ya que funciona el Edificio Hospitalario, Recursos Humanos que puede conveniar con Salud Pública, ni mejoramiento del edificio propio ya que corresponde garantizar la sustentavilidad por el Organismo Solicitante/ Financiamiento de la Ley de Cheques/
Patrocinio Privado/ Comunal/ etc.-

SEGUNDA: EL MINISTERIO se compromete a otorgar a LA ASOCIACION un aporte económico de PESOS VEINTICUATRO MIL $ 24.000,00-, pagaderos en TRES 3 cuotas iguales y trimestrales de PESOS OCHO MIL $ 8.000,00- para cubrir los gastos de funcionamiento devengados durante el presente ejercicio financiero, de La Asociación.TERCERA: El recurso humano con que cuenta La Asociación, no tendra relación laboral alguna y de dependencia funcional con EL MINISTERIO, estando por lo tanto a cargo exclusivo de LA
ASOCIACION la responsabilidad por las obligaciones emergentes de la seguridad social, aportes provisionales y los compromisos existentes que surjan o pudieran surgir en el futuro, derivados de la relación laboral, de acuerdo a las leyes vigentes en la materia.Especialmente es de exclusiva responsabilidad del mismo los accidentes por lesiones y/o muerte de los obreros o empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución del presente Convenio, la contratación de los correspondientes seguros, como asimismo lo referido a las obligaciones en el pago de los haberes y en general toda otra cuestión que las leyes laborales vigentes contemplen en la relación empleador /
empleado u obrero.CUARTA: EL MINISTERIO deslindará toda responsabilidad civil, penal y comercial referida a la utilizción de los fondos por parte de LA
ASOCIACION.QUINTA: EL MINISTERIO a través del personal especializado, ejercerá funciones de supervisión y monitoreo, con relación a las obligaciones que asume , especialmente aquellas consignadas en las clausulas primera y segunda.- Además podrá brindar, si se requiere, asistencia técnica para el cumplimiento de los objetivos de dicha Asociación EL MINISTERIO se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente convenio, previa supervision técnica, en los casos que la actividad que desarrolle La Asociación no se encuadre dentro de los criterios técnicos de EL
MINISTERIO.SEXTA: EL MINISTERIO no reconocerá ningún otro gasto que los establecidos en el presente convenio.SEPTIMA: LA ASOCIACION, se compromete a llevar un registro rubricado por sus responsables legales acerca de los asistidos y su situación socio familiar, el que se elevara al Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad, donde se informara mediante informe social, el trabajo de los beneficiarios y/o familiares y/o trabajo a nivel comunitario.OCTAVA: El plazo de duración del presente Convenio se extiende a partir del acto legal que autorice el mismo hasta el 31 de diciembre del año 2008, pudiendo ser prorrogado por igual o mayor periodo con expresa conformidad de las partes.NOVENA: EL MINISTERIO tiene la facultad de rescindir el presente Convenio en forma unilateral, sin invocación de causa, debiendo notificar en forma

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/07/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data23/07/2008

Conteggio pagine46

Numero di edizioni1919

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione11/07/2024

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