Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/07/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 21 de Julio de 2008

Nº 4639

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 2,00
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO IL
EDICION DE 18 PAGINAS

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DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 18

DECRETOS

DECRETO Nº 582
Viedma, 07 de julio de 2008
Visto: el Expediente N 97.417-SPF-08, del registro del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia y la Parroquia Sagrado Corazón de Jesús Hogar de Ancianos San Antonio de Padua, de la localidad de Choele Choel;
Que la mencionada Parroquia destinará los fondos a los gastos de funcionamiento del Hogar de Ancianos San Antonio de Padua, de la localidad de Choele Choel;
Que el Ministerio de Familia se compromete a aportar a la Parroquia Sagrado Corazón de Jesús Hogar de Ancianos San Antonio de Padua, la suma de Pesos Quince Mil $ 15.000,00 pagaderos en tres 03 cuotas iguales y trimestrales de Pesos Cinco Mil $ 5.000,00
cada una;
Que a fojas 09 obra Informe Técnico, donde se recomienda la suscripción del mencionado Convenio;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 2 del Decreto N 194/76 y normas modificatorias;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Familia, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado a fojas 23 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA
Artículo 1- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia, representado por el Sr. Ministro Dn. Alfredo Daniel Pega DNI Nº 12.711.465 y la Parroquia Sagrado Corazón de Jesús Hogar de Ancianos San Antonio de Padua CUIT N 30-70816407-7 de la localidad de Choele Choel, representado por el Cura Párroco Rojas Hermosa, Pablo Gustavo DNI N 93.258.734 que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2- Apruébase el gasto por un monto total de Pesos Quince Mil $ 15.000,00 pagaderos en tres 03
cuotas iguales y trimestrales de Pesos Cinco Mil $
5.000,00 cada una.Art. 3- El importe acordado con la Parroquia Sagrado Corazón de Jesús, Hogar de Ancianos San Antonio de Padua deberá ser girado a la orden del Sr.
Rojas Hermosa, Pablo Gustavo CUIL N 20-932587344, siendo éste el único responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 194/76 y modificatorias.-

Art. 4- Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Art.
1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.Art. 5.- Comprométase la suma total de Pesos Quince Mil $ 15.000,00 a los créditos del Programa 04, Actividad 04, Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro, Código de Recurso 11721, a cargo del Ministerio de Familia.Art. 6- El presente Decretos será refrendado por el Sr. Ministro de Familia.Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZA. D. Pega.
Convenio entre el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro y La Parroquia Sagrado Corazón de Jesús, Hogar de Ancianos San Antonio de Padua, de la localidad de Choele Choel, de la Provincia de Río Negro.Año 2008
Entre el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Sr. Ministro, Alfredo Daniel Pega DNI N 12.711.465, en adelante EL MINISTERIO, con domicilio en la calle Buenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma por una parte y La Parroquia Sagrado Corazón de Jesús, Hogar de Ancianos San Antonio de Padua, de la localidad de Choele Choel, representada en este acto por su representante, Pbro. Cura Párroco Pablo Gustavo, Rojas Hermosa DNI N 93.258.734, en adelante EL HOGAR
DE ANCIANOS, con domicilio en la calle Perito Moreno N 343, de la localidad de Choele Choel, Provincia de Río Negro, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El Hogar de Ancianos, de la localidad de Choele Choel, brindará un servicio integral de permanencia para personas de la Tercera Edad en estado de carencia socio-económica y/o riesgo psicosocial; favorecer la integración de los mayores al medio social y/o familiar a través de los tratamientos bio-sociales que se implementen; favorecer la comunicación y la participación de quienes asisten a través del desarrollo de actividades culturales, artesanales y recreativas manteniendo al anciano en su medio social habitual; revalorizar la imagen de la persona de la Tercera Edad proyectando un rol activo y vigente en la sociedad.- Por otra parte, los objetivos y los modos de intervención propuestos por el Hogar de Ancianos se adecúan al Plan Nacional de Ancianidad, a los lineamientos generales y específicos de la Subsecretaría de Promoción Familiar, al Programa Provincial de la Tercera Edad y a las Resoluciones emanadas de la Organización de las Naciones Unidas y Organización Mundial de la Salud,SEGUNDA: EL MINISTERIO se compromete a otorgar a EL HOGAR DE ANCIANOS un aporte económico de Pesos Quince Mil $ 15.000,00,
pagaderos en tres 3 cuotas iguales y trimestrales de pesos Cinco Mil $ 5.000,00 para cubrir los gastos de funcionamiento devengados durante el presente ejercicio financiero, del Hogar de Ancianos.TERCERA: El recurso humano con que cuenta El Hogar de Ancianos, no tendrá relación laboral alguna y de dependencia funcional con EL MINISTERIO, estando por lo tanto a cargo exclusivo de EL HOGAR
DE ANCIANOS la responsabilidad por las obligaciones emergentes de la seguridad social, aportes previsionales y los compromisos existentes que surjan o pudieran surgir en el futuro, derivados de la relación laboral, de acuerdo a las leyes vigentes en la materia.-Especialmente es de exclusiva responsabilidad del mismo los accidentes por lesiones y/o muerte de los obreros o empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución del presente Convenio, la contratación de los correspondientes seguros, como asimismo lo referido a las obligaciones en el pago de los haberes y en general toda otra cuestión que las leyes laborales vigentes contemplen en la relación empleador/
empleado u obrero.CUARTA: EL MINISTERIO deslindará toda responsabilidad civil, penal y comercial referida a la utilización de los fondos por parte de EL HOGAR DE
ANCIANOS.QUINTA: EL MINISTERIO a través del personal especializado, ejercerá funciones de supervisión y monitoreo, con relación a las obligaciones que asume, especialmente aquellas consignadas en las cláusulas primera y segunda.- Además podrá brindar, si se requiere, asistencia técnica para el cumplimiento de los objetivos de dicho El Hogar de Ancianos, EL
MINISTERIO se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente convenio, previa supervisión técnica, en los casos que la actividad que desarrolle La Institución no se encuadre dentro de los criterios técnicos de EL
MINISTERIO.SEXTA: EL MINISTERIO no reconocerá ningún otro gasto que los establecidos en el presente convenio.SEPTIMA: EL HOGAR DE ANCIANOS, se compromete a llevar un registro rubricado por sus responsables legales acerca de los asistidos y su situación socio familiar, el que se elevará al Consejo de Promoción Familiar, donde se informará mediante informe social, el trabajo de los beneficiarios y/o familiares y/o trabajo a nivel comunitario.OCTAVA: El plazo de duración del presente Convenio se extiende a partir del acto legal que autorice el mismo hasta el 31 de diciembre del año 2008, pudiendo ser prorrogado por igual o mayor período con expresa conformidad de las partes.NOVENA: EL MINISTERIO tiene la facultad de rescindir el presente Convenio en forma unilateral, sin invocación de causa, debiendo notificar en forma fehaciente a la contraparte, con una antelación no menor a los treinta 30 días.- Dicha rescisión no dará derecho de reclamo de indemnización alguna.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/07/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data18/07/2008

Conteggio pagine18

Numero di edizioni1919

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione11/07/2024

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