Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/07/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 14 de Julio de 2008

Nº 4637

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 2,00
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO IL
EDICION DE 14 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 14

LEYES

LEY Nº 4331
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- La Provincia de Río Negro adhiere a la Ley Nacional N 26.279 - Régimen para la detección y posterior tratamiento de determinadas patologías en el recién nacido - cuyo texto forma parte de la presente como Anexo.
Art. 2.- En concordancia con lo establecido en el artículo anterior, declárase obligatorio, en todas las maternidades y establecimientos asistenciales, estatales y privados de la Provincia de Río Negro, que asistan o atiendan nacimientos, la realización de las prácticas de control previstas en el Programa Nacional de Prevención de Discapacidades en el Recién Nacido, cuyo eje es la pesquisa neonatal con el fin de detectar y tratar precozmente anomalías del metabolismo, genéticas y congénitas, como así también detectar y tratar las enfermedades infectocontagiosas descriptas y previstas en el artículo 7
de la presente ley.
Art. 3.- Quedan sujetos a las disposiciones de esta ley, como parte de los servicios hospitalarios y de salud de la provincia, públicos y privados, las y los obstetras y los profesionales médicos y médicas que asistan al nacimiento o que con posterioridad al parto presten asistencia a los recién nacidos, siendo responsables de su cumplimiento los titulares de los establecimientos de salud alcanzados por la presente.
Art. 4.- Las madres, padres, tutores, curadores y guardadores de los recién nacidos, son responsables con respecto a las personas a su cargo, de requerir el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley y en su correspondiente decreto reglamentario.
Art. 5º.- El Ministerio de Salud de la Provincia a través del Consejo Provincial de Salud Pública, es la autoridad de aplicación y, en el marco de los convenios sobre programas de atención materno infantil suscriptos con el Ministerio de Salud de la Nación, coordinará la aplicación en el sector público del Programa de Detección implementado en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley N 26.279, como así también la coordinación con el sector privado para las actividades necesarias que garanticen el cumplimiento de la presente a través de la educación sanitaria, la detección masiva, el diagnóstico precoz y el tratamiento correspondiente de las enfermedades pesquisables que se determinan en esta ley.
Art. 6.- El I.PRO.S.S., los seguros médicos y las obras sociales, deben considerar las enfermedades indicadas en el artículo 7 de la presente, como de prestación obligatoria, con los alcances previstos en el artículo 3 de la Ley N 26.279.

Art. 7.- A los fines de la aplicación de la presente ley, se consideran comprendidas en la detección neonatal dispuesta por la misma, las siguientes patologías:
la Fenilcetonuria PKU, el Hipotiroidismo Congénito Primario HCP, la Fibrosis Quística FQ, la Galactosemia, Hiperplasia Suprarrenal Congénita HSC, la deficiencia de Biotinidasa, la retinopatía del prematuro, Chagas, Sífilis y, quedando la autoridad de aplicación, facultada para ampliar esta nómina cuando razones de política sanitaria lo justifiquen.
Art. 8.- La Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas, a través de sus diferentes delegaciones, al momento de la inscripción de los nacimientos solicitará la certificación médica expresa y fehaciente de la realización de los exámenes clínicos para los análisis de laboratorio establecidos.
Art. 9.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para atender los requerimientos establecidos.
Art. 10.-Abrógase la Ley N 2788
Art. 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los doce días del mes de junio del año dos mil ocho.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 24 de Junio de 2008.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Dra. Cristina Liliana Uria, Ministro de Salud. Cdor. José Luis Rodríguez, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 564
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil trescientos treinta y uno 4331.
Viedma, 24 de Junio de 2008.
Dra. Silvia Jáñez, Secretaria Legal y Técnica y de Asuntos Legislativos.

ANEXO
LEY 26.279
REGIMEN PARA LA DETECCION Y POSTERIOR
TRATAMIENTO DE DETERMINADAS PATOLOGIAS
EN EL RECIEN NACIDO
Buenos Aires, 8 de Agosto de 2007
Boletín Oficial, 05 de Septiembre de 2007
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de LEY:
Artículo 1 - A todo niño/a al nacer en la República Argentina se le practicarán las determinaciones para la detección y posterior tratamiento de fenilcetonuria,
hipotiroidismo neonatal, fibrosis quística, galactocemia, hiperplasia suprarenal congénita, deficiencia de biotinidasa, retinopatía del prematuro, chagas y sífilis;
siendo obligatoria su realización y seguimiento en todos los establecimientos públicos de gestión estatal o de la seguridad social y privados de la República en los que se atiendan partos y/o a recién nacidos/as.
Toda persona diagnosticada con anterioridad a la vigencia de la presente ley queda incluida automáticamente dentro de la población sujeta de tratamiento y seguimiento.
Artículo 2 - También se incluirán otras anomalías metabólicas genéticas y/o congénitas inaparentes al momento del nacimiento, si la necesidad de la pesquisa es científicamente justificada y existen razones de política sanitaria.
Artículo 3 - Las obras sociales, comprendiendo como tal concepto las enunciadas en el artículo 1 de la Ley 23.660, así como también, la obra social del Poder Judicial, la Dirección de Ayuda Social para el personal del Congreso de la Nación, aquéllos que brinden cobertura social al personal de las obras sociales, así como también, todos aquellos agentes de salud que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados, independientemente de la figura jurídica que tuvieren, deberán incorporar como prestaciones obligatorias:
1. Detección de las patologías enumeradas en el artículo 1, y aquéllas que con posterioridad se incorporen.
2. Abordajes terapéuticos a base de drogas, fórmulas y suplementos especiales, alimentos y suplementos dietarios especiales, de acuerdo a cada patología, y teniendo en cuenta las nuevas alternativas de tratamiento aprobados científicamente, superadoras de las actuales.
3. Equipamiento completo y kits de tratamiento.
El cumplimiento de las mencionadas prestaciones será regulado por el Ministerio de Salud de la Nación a través de los mecanismos usuales de control.
Artículo 4 - Se constituirá una Comisión Interdisciplinaria de Especialistas en Pesquisa Neonatal, convocada por el Ministerio de Salud de la Nación, con el propósito de elaborar normas de calidad de uso común, incorporar resultados y sistematizar las experiencias ya desarrolladas por jurisdicciones provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios.
Artículo 5 - Serán funciones del Ministerio de Salud de la Nación: a Desarrollar actividades de difusión dirigidas a la población en general, acerca de las características y riesgo de las enfermedades enunciadas en los artículos 1 y 2 como así las conductas y acciones requeridas para su prevención y control y los servicios de atención a los que pueden recurrir a fin de promover el conocimiento y participación comunitaria y social en el tema; b Propiciar el desarrollo de modelos prestacionales integrales que contemplen actividades preventivas, de detección, diagnóstico precoz, referencia, contrarreferencia, asistencia y seguimiento según los

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/07/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data11/07/2008

Conteggio pagine14

Numero di edizioni1919

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione11/07/2024

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