Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/07/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 07 de Julio de 2008

Nº 4635

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 2,00
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO IL
EDICION DE 26 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 26

DECRETOS

DECRETO Nº 461
Viedma, 30 de mayo de 2008.Visto, el expediente N 11588-DA-2008, del Registro de la Secretaría General de la Gobernación, y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre la Secretaría General de la Gobernación y la Universidad Nacional del Comahue con domicilio en la ciudad de Neuquén;
Que la Universidad Nacional del Comahue fue creada por la Ley N 19.117 del Poder Ejecutivo Nacional sancionada el 15 de julio de 1971;
Que la mencionada Universidad destinará la erogación del presente convenio en la ampliación de la biblioteca y la construcción del aula mayor con capacidad para ciento veinte 120 alumnos de la Escuela de Medicina, solucionando de ésa manera la necesidad urgente de incrementar el espacio físico que permita desarrollar la actividad académica de acuerdo a lo planificado;
Que el Señor Edgardo Arturo FERNÁNDEZ, D.N.I. N 4.541.105 fue designado como Director de la Escuela de Medicina de la Universidad Nacional del Comahue situada en Toschi y Arrayanes de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, mediante Resolución N 0287 del Consejo Directivo de la Escuela de Medicina de la Universidad Nacional del Comahue por el período del 09 de mayo de 2006 hasta la próxima renovación general de autoridades universitarias que se realizará en el año 2010;
Que la Secretaría General de la Gobernación se compromete a aportar a la Universidad Nacional del Comahue, la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA
MIL $ 150.000,00, pagadero en tres 3 cuotas mensuales y consecutivas de PESOS CINCUENTA MIL $ 50.000,00 cada una;
Que se designa responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas a la actual Rectora de la Universidad Nacional del Comahue, señora Teresa Petrona VEGA ALVAREZ, D.N.I. N 17.025.740;
Que el aporte se encuadra legalmente de acuerdo a lo normado en el Art. 2º del Decreto Nº 194/76 y modificaciones;
Que se hace necesario comprometer y devengar el presente gasto en los términos de los Artículos 26 y 27 de la Ley N 3.186 de Administración Financiera;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado a fs. 64 vuelta;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 inc. 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre la Secretaría General de la Gobernación representada por el Señor Secretario General Don Francisco Javier GONZALEZ D.N.I. N 17.284.315, y la Universidad Nacional del Comahue representada por la Señora Rectora Doña Teresa Petrona VEGA
ALVAREZ D.N.I. N 17.025.740, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Apruébese el gasto emergente del Convenio que se ratifica por el presente, la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL $ 150.000,00, pagadero en tres 3 cuotas mensuales y consecutivas de PESOS CINCUENTA MIL $
50.000,00 cada una.Art. 3.- El importe aprobado deberá ser girado a la orden la Señora Rectora de la Universidad Nacional del Comahue, Doña Teresa Petrona VEGA ALVAREZ, C.U.I.L. N 27-17025740-0, quién será la responsable de su utilización y oportuna rendición de Cuentas, conforme a lo establecido por el Decreto N 194/76.-

Art. 4.- Autorícese a la Secretaría General de la Gobernación a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones vigentes.Art. 5.- Comprométase la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL $
150.000,00, a los créditos de la Jurisdicción 15 - Programa 01 - Actividad 01 Partida 517 - Financiamiento 10 Rentas Generales, del Presupuesto general de gastos vigente.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- J. L. Rodríguez
CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE
Entre la Secretaría General de la Gobernación representada en este acto, por el Sr. Secretario General Dn. Francisco Javier GONZALEZ D.N.I. N 17.284.315, en adelante LA SECRETARÍA, con domicilio legal en calle Laprida n 212 de la ciudad de Viedma, y Universidad Nacional del Comahue representada en este acto por la Sra. Rectora Dña. Teresa Petrona VEGA ALVAREZ D.N.I. N 17.025.740 en adelante LA UNIVERSIDAD, con domicilio en Buenos Aires 1400 de la ciudad de Neuquén se firma el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: LA UNIVERSIDAD se compromete a destinar la erogación del presente convenio en la ampliación de la biblioteca y la construcción del aula mayor con capacidad para ciento veinte 120 alumnos de la Escuela de Medicina, solucionando de ésa manera la necesidad urgente de incrementar el espacio físico que permita desarrollar la actividad académica de acuerdo a lo planificado.
SEGUNDA: LA SECRETARÍA se compromete a otorgar un aporte económico de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL $ 150.000,00, pagadero en tres 3 cuotas mensuales y consecutivas de PESOS CINCUENTA MIL $ 50.000,00 cada una para cubrir los gastos originados a LA UNIVERSIDAD en el marco del presente Convenio.
TERCERA: El recurso humano con el que cuenta LA UNIVERSIDAD, no tendrá relación laboral alguna y dependencia funcional con LA SECRETARÍA, estando por lo tanto a cargo exclusivo de LA UNIVERSIDAD, la responsabilidad por las obligaciones emergentes de la seguridad social, aportes previsionales y los compromisos existentes, que surjan o pudieran surgir en el futuro derivados de la relación laboral, de acuerdo a las leyes vigentes en la materia. Especialmente es de exclusiva responsabilidad de LA UNIVERSIDAD los accidentes por lesiones y/o muerte de los obreros o empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución del presente convenio, la contratación de los correspondientes seguros, como asimismo lo referido a las obligaciones en el pago de los haberes y en general toda otra cuestión que las leyes laborales vigentes contemplen en la relación empleador/
empleado u obrero.
CUARTA: Asimismo LA SECRETARÍA deslinda toda responsabilidad civil, penal y comercial referida a la utilización de los fondos por parte de LA
UNIVERSIDAD.
QUINTA: LA SECRETARÍA, a través de personal especializado, ejercerá funciones de supervisión y monitoreo, con relación a las obligaciones que asume LA UNIVERSIDAD, especialmente aquellas consignadas en las cláusulas 1 y 2.
SEXTA: LA SECRETARÍA no reconocerá ningún otro gasto de los establecidos en el presente Convenio.
SEPTIMA: Las partes podrán rescindir el presente Convenio en cualquier momento, debiendo para ello notificar a la otra parte con una antelación de treinta 30 días. Dicha rescisión no dará derecho de reclamo de indemnización alguna.
OCTAVA: LA UNIVERSIDAD aplicará los fondos que reciba en cumplimiento del presente Convenio a los fines y objetivos que se consignan en las cláusulas 1
y 2. En ningún caso podrá utilizarse los fondos a un destino diferente al cual fueron asignados. La comprobación de este hecho traerá aparejada la interrupción

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/07/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data04/07/2008

Conteggio pagine26

Numero di edizioni1919

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione11/07/2024

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