Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/09/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4450

SEPTIMA: EL CENTRO se compromete a rendir cuenta documentada de los aportes recibidos, en base al instructivo básico de rendición de cuentas, quedando sujeta la trasferencia posterior correspondiente, a la recepción y aprobación de la misma, de acuerdo a las normas administrativas provinciales vigentes.
OCTAVA: las partes se someten para todos los efectos derivados del presente Convenio, a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Viedma, haciendo expresa renuncia a cualquier otra Jurisdicción que pudiera corresponder.
En prueba de conformidad se firman cuatro 4 ejemplar es de un mismo tenor a un sólo efecto, en la ciudad de Viedma a los 27días del mes de Julio de 2005.oOo DECRETO Nº 1003
Viedma, 11 de septiembre de 2006.Visto, el expediente N 24.714-SCA-2006 del registro de la Secretaría General de la Gobernación, y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones, se tramita la aprobación del modelo de Convenio a suscribir entre la Secretaría General de la Gobernación y las Empresas de Transporte que deseen adherir a la convocatoria para regularizar el otorgamiento de las órdenes oficiales de pasajes, fijando montos máximos a reconocer por el Estado Provincial, conforme a las tarifas autorizadas para el servicio público interurbano, por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte;
Que se agrega listado de tarifas establecidas por disposiciones de la Dirección General de Transporte de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Río Negro, para los servicios de transporte público interurbanos provinciales, las que reemplazan a las establecidas por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte para dichos servicios;
Que por el citado convenio, se propicia la regularización del otorgamiento de las órdenes oficiales de pasajes, que se extienden desde la Secretaría General de la Gobernación, conforme a los Artículos 22 y 25 del Reglamento de Comisiones Oficiales de la Ley N 847;
Que actualmente, no existen convenios que fijen los derechos y obligaciones de ambas partes, por lo que resulta indispensable establecer los mismos;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y Fiscalía de Estado, mediante Vista N
02997-06;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Apruébese en todos sus términos el modelo de Convenio a suscribir entre la Secretaría General de la Gobernación y las Empresas de Transporte que adhieran a la convocatoria, conforme las razones expuestas en los considerandos del presente, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- El gasto emergente de los Convenios que se suscriban será afectado a los créditos de la Secretaría General de la Gobernación.Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.Art. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- P. I. Lázzeri.
ANEXO AL DECRETO N 1003
CONVENIO PARA LA UTILIZACION DE
ORDENES OFICIALES DE PASAJES
Entre la Secretaría General de la Gobernación representada por el Señor Secretario Dn. Francisco Javier GONZALEZ D.N.I. N con domicilio legal en calle Laprida N 212 de Viedma, y la Empresa representada en este acto por su titular Dn. D.N.I. N con domicilio en se firma el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: La Empresa se obliga a recibir en todas sus bocas de expendio, las Ordenes Oficiales de Pasaje extendidas por la Secretaría General de la Gobernación a favor de los beneficiarios que las presenten, acreditando su identidad.
SEGUNDA: La Empresa facturará las Ordenes Oficiales de Pasaje recibidas en forma quincenal, presentando las mismas conjuntamente con el comprobante del pasaje emitido y su correspondiente orden, ante la Dirección General de Administración de la Secretaría General de la Gobernación.
TERCERA: La Secretaría General de la Gobernación se obliga a cancelar las facturas presentadas dentro de los quince 15 días de recibidas las mismas.

Viedma, 28 de Setiembre del 2006

CUARTA: El monto facturado por la Empresa, no podrá superar el monto máximo establecido por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, y la Dirección General de Transporte de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Río Negro, conforme al tramo y tipo de servicio ofrecido, estableciéndose los montos máximos a facturar en planillas anexas al presente Convenio.
QUINTA: La Empresa deberá informar en forma escrita los tramos y el tipo de servicio ofrecido, a fin de establecer el monto que corresponde reconocer conforme a la planilla de tarifas autorizadas que forma parte como Anexo I y II del presente Convenio. Asimismo, deberán agregarse las constancias que acrediten la habilitación del servicioinformado.
SEXTA: Los montos fijados en la cláusula cuarta del presente convenio, podrán ser modificados únicamente de acuerdo a las variaciones que informe la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, y la Dirección General de Transporte de la Provincia de Río Negro.
SEPTIMA: El presente Convenio tendrá una duración de un 1 año a partir de su firma, pudiendo ser prorrogado mediante acuerdo expreso de las partes.
OCTAVA: Las partes podrán rescindir el presente Convenio en cualquier momento, debiendo para ello notificar a la otra parte con una antelación de treinta 30 días.
A todos los efectos derivados del presente Convenio, las partes se someten a los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, teniéndose por válidas las notificaciones en los domicilios arriba denunciados.
En prueba de conformidad se firman dos 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los días del mes de de 2.006.

ANEXO I AL CONVENIO
Tarifas máximas autorizadas Servicios Públicos Interurbanos Establecidas por la Dirección General de Transporte de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Río Negro Tramo:
Viedma Cipolletti
Servicio:
Común Común c/aire acondicionado Semi-Cama Cama-Ejecutivo Cama-Suite
$.
$.
$.
$.
$.

Tarifa:

Viedma - Bariloche
Común Común c/aire acondicionado Semi-Cama Cama-Ejecutivo Cama-Suite
$.
$.
$.
$.
$.

74,40.-

Viedma Gral. Roca
Común Común c/aire acondicionado Semi-Cama Cama-Ejecutivo Cama-Suite
$.
$.
$.
$.
$.

44,00.-

Viedma Villa Regina
Común Común c/aire acondicionado Semi-Cama Cama-Ejecutivo Cama-Suite
$.
$.
$.
$.
$.

40,50.-

Viedma Choele Choel
Común Común c/aire acondicionado Semi-Cama Cama-Ejecutivo Cama-Suite
$.
$.

31,00.-

Viedma San A. Oeste
Común Común c/aire acondicionado Semi-Cama Cama-Ejecutivo Cama-Suite
$.
$.
$.
$.
$.

16,80.-

Viedma Ing. Jacobacci
Común Común c/aire acondicionado Semi-Cama Cama-Ejecutivo Cama-Suite
$.
$.
$.
$.
$.

57,60.-

48,00.-

$.
$.
$.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/09/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data27/09/2006

Conteggio pagine28

Numero di edizioni1918

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione08/07/2024

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