Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/09/2006

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

2
OCTAVA: El plazo de duración del presente Convenio se extiende a partir del acto legal que autorice el mismo hasta el 31 de diciembre del año 2006, pudiendo ser prorrogado por igual o mayor período con expresa conformidad de las partes.
NOVENA: Las partes tienen la facultad de rescindir el presente Convenio en forma unilateral, sin invocación de causa, debiendo notificar en forma fehaciente a la contraparte, con una antelación no menor a los TREINTA 30 DIAS. Dicha rescisión no dará derecho de reclamo de indemnización alguna.
DECIMA: LA FUNDACION deberá rendir los fondos en forma documentada, acreditando que los mismos fueron invertidos de acuerdo al destino del aporte, y se efectuará respetando las normas administrativas provinciales vigentes y en base al instructivo básico de rendiciones de cuentas de EL
MINISTERIO. La transferencia posterior de cuotas queda sujeta a la correspondiente recepción y aprobación de las rendiciones de fondos ya ejecutados.
Todo el capítulo de la rendición de los fondos debe ajustarse a lo establecido en el Decreto 194/76. atento la programación de las cuotas la rendición deberá efectuarse dentro de los treinta 30 días de recibidos los fondos.
DECIMA PRIMERA: LA FUNDACION aplicará los fondos que reciba en cumplimiento del presente Convenio a los fines y objetivos que se consignan en las cláusulas primera y segunda. Estará absolutamente prohibido a LA FUNDACION la utilización de los fondos transferidos para finalidades distintas a las enunciadas en el presente Convenio. La comprobación de este hecho traerá aparejada la interrupción del pago de las cuotas pendientes, la inmediata rescisión del presente Convenio, todo ello sin perjuicio del inicio de las acciones civiles y penales necesarias destinadas al recupero de los fondos malversados y la identificación de los responsables.
DECIMA SEGUNDA: Previo a la rescisión del presente Convenio, conforme el artículo anterior y ante cualquier incumplimiento de la contraparte a que se obliga LA FUNDACION especialmente a los compromisos asumidos en la cláusula primera, la parte cumplidora deberá intimar al cumplimiento de las obligaciones convenidas a la otra. Transcurridos quince 15 día sin que se produzca el cumplimiento, podrá rescindir el presente Convenio por exclusiva culpa de la parte incumplidora, sin perjuicio de las acciones judiciales que inicie para obtener indemnización.
DECIMA TERCERA: Para todos los efectos legales que se desprendan del presente Convenio, las partes fijan los domicilios en los lugares consignados en el encabezamiento, acordando las mismas que se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, procurando la resolución amistosa de los conflictos que pudieran surgir.
En prueba de conformidad, las partes interesadas firman cuatro 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Viedma a los días del mes de del año 2006.oOo DECRETO Nº 928
Viedma, 17 de agosto de 2006.Visto, el expediente N 134912-SP-06 del registro del Ministerio de Producción, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la Comisión Oficial de Servicios al Exterior de la Directora de Estudios y Proyectos del Ministerio de Producción, Licenciada Nathalia MIGUELES para trasladarse a la ciudad de Manaus, República Federativa del Brasil, a participar en la X Conferencia Latinoamericana de Zonas Francas a realizarse entre los días 29 de Agosto y 01 de Septiembre del corriente año;

BOLETIN OFICIAL N 4446
Que el encuentro es organizado por el Comité de Zonas Francas de las Américas CZFA y la Superintendencia de la Zona Franca de Manaus, República Federativa del Brasil SUFRAMA reuniendo a más de cuatrocientos 400 representantes de diferentes Zonas Francas de Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Ecuador Honduras, Nicaragua, Puerto Rico, República Dominicana y otros países que integran dicho Comité;
Que el Comité de Zonas Francas de las Américas CZFA es una organización que apoya el fortalecimiento de las Zonas Francas de América Latina y su adaptación a las cambiantes condiciones del comercio mundial;
Que a fs. 03 a 10, obra documentación relacionada con el evento y programa tentativo de actividades;
Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 5
del Decreto N 1326/98 y Resolución N 799/98 de la Ex Secretaría General de la Gobernación, corresponde liquidar a la Señora Directora de Estudios y Proyectos del Ministerio de Producción, los viáticos correspondientes a Zona A, Nivel Jerárquico II
fijándose la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES
CIENTO VEINTE U$S 120 diarios;
Que corresponde destacar en Comisión Oficial de Servicios a la Directora de Estudios y Proyectos del Ministerio de Producción, Licenciada Nathalia MIGUELES, desde el día 27-08-06 al 03-09-06
anticipándose dos con setenta y cinco 2,75% días de viáticos fuera de la Provincia, cinco 5 días de viáticos al exterior, gastos de pasajes aéreos y gastos de inscripción, conforme lo dispuesto por el Reglamento de Comisiones Oficiales de la Provincia y el Decreto N
1326/98;
Que conforme la copia del diario de la página ambitoweb obrante a fs. 16, la cotización del Dólar Estadounidense al día es de PESOS TRES CON CERO
SIETE CENTAVOS $ 3.07;
Que el Artículo 5 del Decreto N 1316/88, Reglamento de Comisiones Oficiales, establece que las Comisiones Oficiales al extranjero serán autorizadas únicamente por el Poder Ejecutivo Provincial;
Que se han cumplido en autos los requisitos establecidos en el Decreto N 1326/98;
Que ante la sanción del Decreto N 2045/90 se hace necesario exceptuar los días no laborables de la presente Comisión Oficial de Servicios de lo establecido en el Artículo 1 de la mencionada norma legal;
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 27 de la Ley N 3186;
Que han tomado debida intervención los organismos de control, Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción, Contaduría General de Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N 03508-06;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las , facultades conferidas por el Artículo 181 inc. 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Destácase en Comisión Oficial de Servicios a la Directora de Estudios y Proyectos del Ministerio de Producción, Licenciada Nathalia MIGUELES, CUIL N 27-23638680-0 desde el día 27
de Agosto del 2006 hasta el día 03 de Septiembre del 2006, a la ciudad de Manaus, República Federativa del Brasil, a participar en la X Conferencia Latinoamericana de Zonas Francas a realizarse entre los días 29 de Agosto y 01 de Septiembre del corriente año.Art. 2.- Anticípase por Tesorería General de la Provincia la suma de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS
SESENTA Y NUEVE CON 27/100 $ 5.769,27 a favor de la Directora de Estudios y Proyectos del Ministerio de Producción, Licenciada Nathalia MIGUELES, CUIL N

Viedma, 14 de Setiembre del 2006
27-23638680-0, para solventar gastos los que demandará la realización de la Comisión Oficial de Servicios a la ciudad de Manaus, República Federativa del Brasil, debitando de la Cuenta N 900001178
conforme el siguiente detalle:
- 2,75 % días en concepto de viáticos fuera de la Pcia
- Gastos de pasajes aéreos
- 5 días al 100% en concepto de viáticos al ext. U$S
$ 368,4 x día
- Gastos de Inscripción

$ 440,00
$ 2.105,77

$ 1.842,00
$ 1.381,50

TOTAL: $ 5.769,27
Art. 3.- Exceptúase los días no laborables de la presente Comisión Oficial de Servicios según lo establecido en el Artículo 1 del Decreto 2045/
90.Art. 4.- El gasto que demande la presente Comisión Oficial de Servicios se afectará a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 21 Programa 22.00.00.01, a la Partida 372 la suma de PESOS DOS
MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS $ 2.282,00 a la Partida 371 la suma de PESOS DOS MIL CIENTO
CINCO CON 77/100 $ 2.105,77 y a la Partida 349, la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y
UNO CON 50/100 $ 1.381,50, lo que hace un total de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y
NUEVE CON 27/100 $ 5.769,27, Recurso 10 Rentas Generales.Art. 5.- El presente Decreto ser& refrendado por el Señor Ministro de Producción.Art. 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
SAIZ.- J. M. Accatino.oOo DECRETO Nº 941
Viedma, 23 de agosto de 2006.Visto, el Expediente N 123.473-ARN-DyR-06, del registro de la Agencia Río Negro Deportes y Recreación, y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se propicia destacar en Comisión Oficial de Servicios al Señor Director Gerente de Planeamiento y Políticas Deportivas Profesor Héctor CRISTIANI CUIL N 20-10558267-7
y al Profesor Enrique VIOLA CUIL N 20-10126554-5, a la ciudades de Río Gallegos Provincia de Santa Cruz y de Punta Arenas República de Chile, a partir del día 26-08-06 y por el término de siete 7 días, teniendo en cuenta que son dos con cincuenta por ciento 2,50%
días fuera de la Provincia y cuatro con cincuenta por ciento 4,50% días fuera del País de viáticos, con motivo de participar de la Sesión Ordinaria N 06 del Consejo General de los Juegos de La Araucanía Magallanes 2006, utilizando para su traslado pasajes en ómnibus Viedma Río Gallegos - Río Gallegos Punta Arenas - ida y vuelta;
Que los señores Héctor CRISTIANI y Enrique VIOLA, renuncian al uno coma cincuenta por ciento 1,50% días de viáticos fuera de la Provincia y al cero coma cincuenta por ciento 0,50% días fuera del País;
Que dicha Comisión Oficial de Servicios abarca dos 2 días no laborables 26 y 27 de Agosto de 2006 sábado y domingo correspondiendo se exceptúe de lo dispuesto por el Decreto N 2.045/90;
Que el presente trámite se encuadra en el Artículo 2 del Decreto N 1.326/98, en la Resolución N 799/98, en el Artículo 1 inciso d del Decreto N 516/99 y normas complementarias;
Que han tomado debida intervención los organismos de control, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 03349-06;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 inc. 1 de la Constitución Provincial;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/09/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data13/09/2006

Conteggio pagine24

Numero di edizioni1918

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione08/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Septiembre 2006>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930