Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/07/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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CANCELACION DE OBLIGACIONES
PROVINCIALES LECOP emitidas y entregadas en virtud de los Convenios suscriptos por las Partes, cuyo rescate fuera efectivizado en el marco del Decreto N 957/03, la Resolución N
605 del 23 de diciembre de 2003 del Ministerio de Economía y Producción Nacional y la demás normativa aplicable del Programa de Unificación Monetaria. En este mismo acto, el Fondo cede y transfiere al Estado Nacional, en los términos de los Artículos 1.434 y subsiguientes del Código Civil y el Estado Nacional acepta, el crédito reconocido por la Provincia de Río Negro, comprometiéndose a efectuar las modificaciones presupuestarias o contables derivadas del presente. El Estado Nacional se compromete a realizar las acciones necesarias para otorgar a dicho crédito el tratamiento previsto en el segundo párrafo del Artículo 17 de la Ley 25.967;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, Contaduría General y Fiscalía de Estado mediante Vista N 01357-06;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratifíquese en todos sus términos, el Acta de Reconocimiento de Crédito a favor de la Provincia de Río Negro por la garantía establecida en el Artículo 2 de la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y los Convenios Bilaterales Complementarios a dicha Addenda, ratificada y aprobados respectivamente por el Decreto N 1.584 del 5 de diciembre de 2001, para Provincias que hayan suscrito Convenios de Emisión de LETRAS DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES
PROVINCIALES LECOP por un monto superior a dicho crédito, que forma parte integrante del presente Decreto.Art 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.Art. 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al Boletín Oficial y Archívese.SAIZ.- P. F. Verani.
Acta de Reconocimiento de Crédito a favor de las Provincias emanado del Artículo 2 de la SEGUNDA
ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL
CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y los Convenios Bilaterales Complementarios a dicha Addenda, ratificada y aprobados respectivamente por el Decreto N 1.584 del 5 de diciembre de 2001, para Provincias que hayan suscrito Convenios de Emisión de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES
PROVINCIALES LECOP por un monto superior a dicho crédito.
Entre el ESTADO NACIONAL representado en este acto por la Señora Ministro de Economía y Producción, Lic. Felisa MICELI; el FONDO FIDUCIARIO PARA EL
DESARROLLO PROVINCIAL, en adelante, el FONDO, representado por el Señor Presidente del Comité Directivo, Lic. Carlos FERNANDEZ; el BANCO
DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de Fiduciario del FONDO en adelante el BNA, representado por el Señor Presidente, Cont. Ricardo LOSPINNATO; y la Provincia de RIO NEGRO, en adelante la PROVINCIA, representada por el Sr.
Gobernador, Dr. Miguel SAIZ; en adelante y en conjunto, las Partes y teniendo en cuenta:

BOLETIN OFICIAL N 4427
1 Que con fecha 6 de diciembre de 1999, el ESTADO
NACIONAL, suscribió con las Provincias el COMPROMISO FEDERAL, ratificado por la Ley N 25.235, y con fecha 17 de noviembre de 2000
el COMPROMISO FEDERAL POR EL
CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, ratificados por la Ley N 25.400.
2 Que con fecha 15 de julio de 2001 el ESTADO
NACIONAL suscribió con las Provincias el COMPROMISO POR LA INDEPENDENCIA, y con fecha 17 de julio de 2001 el ACUERDO
DE APOYO INSTITUCIONAL PARA LA
GOBERNABILIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
3 Que a los fines de complementar dichos compromisos, según que hayan suscripto uno u otro acuerdo, de modo de hacerlos compatibles con el COMPROMISO FEDERAL POR EL
CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, con fechas 8, 13 y 29 de noviembre de 2001 el ESTADO NACIONAL y las Provincias suscribieron la SEGUNDA ADDENDA AL
COMPROMISO FEDERAL POR EL
CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL en adelante, la Segunda Addenda y sus Convenios Bilaterales Complementarios, ratificada y aprobados respectivamente por el Decreto N
1.584 del 5 de diciembre de 2001.
4 Que el Artículo 1 de la Segunda Addenda establece que los saldos impagos resultantes, a favor de las Jurisdicciones respectivas por la garantía establecida en el Artículo Sexto del COMPROMISO FEDERAL POR EL
CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, que se produzcan en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001, serán reconocidos por el FONDO como créditos a favor de cada una de las Jurisdicciones, en la proporción correspondiente, con vencimiento simultáneo al de las LETRAS DE CANCELACION DE
OBLIGACIONES PROVINCIALES LECOP
previstas en el Decreto N 1.004 del 9 de agosto de 2001 y su modificatorio N 1.397 del 4 de noviembre de 2001 y con cargo a los activos de dicho FONDO.
5 Que el Artículo 2 de la Segunda Addenda establece que el ESTADO NACIONAL podrá cancelar cualquier obligación que tuviere con las Jurisdicciones firmantes, por el procedimiento descripto en el primer párrafo de su Artículo 1, con el consentimiento de la Jurisdicción respectiva.
6 Que el Decreto N 1.004/01 autorizó e instruyó al FONDO a convenir e implementar un Programa de Emisión de LETRAS DE CANCELACION DE
OBLIGACIONES PROVINCIALES, en adelante LECOP, con las Provincias que expresaran su voluntad de participación en dicho programa.
7 Que el Artículo 2 de dicha norma, sustituido por el Decreto N 1.397 del 4 de noviembre de 2001, establece que el BNA, como fiduciario del FONDO, emitirá por cuenta y orden de las Jurisdicciones, LETRAS DE CANCELACION DE
OBLIGACIONES PROVINCIALES LECOP
cartulares, denominadas en Pesos, por un monto total que no podrá exceder la suma de PESOS
UN MIL TRESCIENTOS MILLONES $
1.300.000.000.-, que podrán emitirse en una o varias series, tendrán vencimiento en un plazo máximo de CINCO 5 años contados desde la fecha de su emisión, podrán rescatarse anticipadamente y no devengarán intereses.
También dispone que ninguna Jurisdicción podrá recibir o suscribir LETRAS DE CANCELACION
DE OBLIGACIONES PROVINCIALES LECOP
por un monto superior a la suma correspondiente a la nómina salarial normal mensual de dicha
Viedma, 10 de Julio del 2006
Jurisdicción, informada a la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias, de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON
PROVINCIAS, de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, al tiempo de celebrar el convenio respectivo en adelante, el Límite de la Respectiva Jurisdicción.
8 Que el Artículo 1 del Decreto N 1.603 del 5 de diciembre de 2001 sustituyó el texto del Artículo 2 del Decreto N 1.004/01, modificado por el Decreto N 1.397/01 estableciendo que el Límite de la Respectiva Jurisdicción estaría dado por la nómina salarial mensual normal de cada una informada por la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias al tiempo de celebrarse el convenio al que se refiere el Artículo 3 del Decreto N 1.004/01 y/o el que resulte de aplicación de la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL
CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL, en este último caso autorizado por la SECRETARIA
DE HACIENDA, el que resulte mayor.
9 Que el Artículo 1 del Decreto N 409 de fecha 1
de marzo de 2002, sustituyó el Artículo 2 del Decreto N 1.004/01, modificado por el Decreto N 1.397/01, modificado por los Decretos Nros.
1.603/01 y 40 del 6 de enero de 2002, estableciendo que el BNA como fiduciario del FONDO
FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, emitirá por cuenta y orden de las Jurisdicciones, Títulos de Deuda que se llamarán LETRAS DE CANCELACION DE
OBLIGACIONES PROVINCIALES LECOP, cartulares, denominadas en Pesos, por un monto total que no podrá exceder la suma de PESOS
TRES MIL TRESCIENTOS MILLONES $
3.300.000.000.-, que podrán emitirse en una o varias series, tendrán vencimiento en un plazo máximo de CINCO 5 años contados desde la fecha de su emisión, podrán rescatarse anticipadamente y no devengarán intereses, pudiendo las Jurisdicciones suscribir las LETRAS DE CANCELACION DE
OBLIGACIONES PROVINCIALES LECOP por un monto equivalente a la nómina salarial normal mensual de cada una o por un monto equivalente a los saldos impagos resultantes a favor de la Jurisdicción de que se trate por la garantía establecida en el Artículo 6 del COMPROMISO FEDERAL POR EL
CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001, en este último caso autorizado por la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO
DE
ECONOMIA
E INFRAESTRUCTURA; y permitiendo su ampliación para cumplir el Artículo 2 de la Segunda Addenda y de los compromisos complementarios a la misma, aprobados por el Decreto N 1.584/01.
10 Que las Partes han suscripto los siguientes Convenios: Convenio de Suscripción del Programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales LECOP de fecha 15 de noviembre de 2001 y Convenios Adicionales al Convenio de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales LECOP de fecha 13 de diciembre de 2001, 14 de enero de 2002, 7 de febrero de 2002, 6 de marzo de 2002, 13 de marzo de 2002, 27 de marzo de 2002, 16 de abril de 2002, 14 de mayo de 2002 y 11
de julio de 2002.
11 Que mediante Resolución N 605 del 23 de diciembre de 2003 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se dispuso un aporte al FONDO FIDUCIARIO PARA EL
DESARROLLO PROVINCIAL destinado a

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/07/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data10/07/2006

Conteggio pagine24

Numero di edizioni1917

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione04/07/2024

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