Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/12/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 26 de Diciembre del 2005
Asociación, deben adecuarse al Plan Nacional de Ancianidad; a los lineamientos generales y específicos de la Subsecretaría de Promoción Familiar; al Programa Provincial de la Tercera Edad y las Resoluciones emanadas de la Organización de las Naciones Unidas y Organización Mundial de la Salud.SEGUNDA: "EL MINISTERIO" se compromete a otorgar a " EL MUNICIPIO" un aporte económico de PESOS DIEZ MIL $ 10.000 pagaderos en DOS 2
cuotas iguales y consecutivas de PESOS CINCO MIL
$ 5.000, para cubrir los gastos que requiere la atención de salud de los abuelos de "EL HOGAR DE
ANCIANOS".
TERCERA: El recurso humano con que cuenta "EL
HOGAR DE ANCIANOS" y afectado a éste, no tendrá relación laboral alguna y de dependencia funcional con "EL MINISTERIO", estando por lo tanto a cargo exclusivo del primero, la responsabilidad por obligaciones de seguridad social, aportes previsionales y los compromisos que surjan o que pudieran surgir en el futuro derivados de la relación laboral, de acuerdo a lo establecido en las leyes vigentes.
CUARTA: " EL MINISTERIO", no reconocerá ningún otro gasto que no fueran los establecidos y expresados en el presente Convenio, quedando por cuenta de "EL HOGAR DE ANCIANOS", todas las erogaciones que fueran necesarias para su normal funcionamiento.
QUINTA: "EL HOGAR DE ANCIANOS", se compromete a llevar un registro rubricado de los recibos efectuados por medicación y recetas médicas, para su efectivo control por parte de "EL MINISTERIO".
SEXTA: El plazo de duración del presente Convenio se extiende a partir de la firma del mismo hasta el 31 de Diciembre del 2005, pudiendo ser prorrogado por igual o mayor período con expresa conformidad de las partes.
Asimismo, pueden rescindir el Convenio en forma unilateral, debiendo notificar fehacientemente a la contraparte, con una antelación no menor a TREINTA
30 DIAS. Dicha rescisión no tendrá derecho a reclamar indemnización, salvo el cumplimiento de las obligaciones pendientes.
SEPTIMA: "EL MUNICIPIO" se compromete a rendir cuenta documentada de los aportes recibidos, quedando sujeta la transferencia correspondiente, al siguiente mes, a la recepción y aprobación de la misma, de acuerdo a las normas administrativas provinciales vigentes.
OCTAVA : Las partes se someten, para todos los efectos derivados del presente Convenio, a la Jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la ciudad de Viedma, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.En prueba de conformidad se firman cuatro 4
ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en la ciudad de Viedma a los días del mes de de 2005.oOo
RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro Ministerio de Educación JUNTA DE DISCIPLINA DOCENTE
C.P.E. R.N.
Resolución Nº 113/05
Edicto Se hace saber por este medio al Sr. Morales, César, DNI. Nº 13.936.859, que la Junta de Disciplina Docente, dependiente del Consejo Provincial de Educación ha dictado la Resolución Nº 113/JD/05, del Expte. Nº 80799JD-05, que en su parte pertinente dice:
Viedma RN, 14 de diciembre del 2005.
Visto: El Expte. Nº 80799-JD-05 del registro del Consejo Provincial de Educación s/Presunto ocultamiento de cargo en declaración jurada docente Morales César, Escuela Nº 224 y Escuela Especial Nº 14
General Conesa, y
BOLETIN OFICIAL N 4371
CONSIDERANDO:
Por ello, La Junta de Disciplina Docente RESUELVE:
Artículo 1º - Rectificar de la Resolución Nº 110/JD/
05 el Art. 1º que debe decir: docente Morales, César, DNI. Nº 13.936.859 Escuela Nº 224 y Escuela Especial Nº 14 Gral. Conesa.
Art. 2º - Notificar al interesado por medio de Boletín Oficial.
Art. 3º - Registrar, comunicar y archivar.
Marta Portada de Valdez, Presidente JDD.- José Raúl Ceci, Secretario.- Gabriela Doris Savá, Vocal.
oOo Provincia de Río Negro DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS
ANEXO
RESOLUCIÓN Nº 883/05
ESTATUTO
DEL CONSORCIO DE RIEGO Y DRENAJE
DEL VALLE INFERIOR DEL RIO NEGRO
Aprobado por Resolucion Nº 883/05
del Departamento Provincial de Aguas Artículo 1º- OBJETO: El Consorcio tendrá por objeto:
a La provisión de agua para riego en la zona de influencia.
b La sistematización de nuevas tierras que se incorporen al servicio de riego c La prestación de servicios al sector productor en todo lo relacionado con el manejo de riego y su mejor aprovechamiento.
A tal efecto ejecutará las obras y tareas necesarias para la operación, conservación, mantenimiento y administración del sistema de riego y drenaje comprendidas y de conformidad a la concesión otorgada por la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 2952 Código de Aguas.
Art. 2º- DURACIÓN: El Consorcio tiene una duración ilimitada y hasta que subsista el objeto motivo de su creación, esto es, la concesión otorgada por la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 2952.
Art. 3º- DENOMINACIÓN: La entidad creada por el presente Estatuto se denominará Consorcio de Riego y Drenaje del Valle Inferior del Río Negro.
Art. 4º- DOMICILIO: El domicilio legal del Consorcio en Ruta Nacional Nº 3 Km 975 de El Juncal 8500
Viedma R.N.
Art. 5º- CAPACIDAD: El Consorcio tendrá personería jurídica y plena capacidad legal para cumplir con el objeto que motivó la constitución del mismo;
podrá en consecuencia, celebrar aquellos actos que resulten necesarios ante las personas físicas o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, ajustándose a las normas jurídicas en vigor y al presente Estatuto.
Art. 6º- ZONA DE INFLUENCIA: El Consorcio desarrollará su actividad de competencia dentro de la Zona de Influencia, estableciéndose que la misma comprende el área dominable por el actual canal principal desde su bocatoma hasta la progresiva Km. 95 y las extensiones a las que pudiera ser objeto.
Art. 7º- INTEGRANTES DEL CONSORCIO: Son integrantes o miembros del Consorcio, y de pleno derecho desde que su constitución haya sido aprobada y registrada por el Departamento Provincial de Aguas, todos los Propietarios y/o Adjudicatarios cuyos predios estén comprendidos dentro de la Zona de Influencia concesionada por la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 2952, y figuren en el Padrón de Usuarios, integrante del Contrato de Concesión.
Art. 8º- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
INTEGRANTES: Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 2952, los miembros del Consorcio tienen los siguientes derechos y obligaciones:

3
1 Participar en las Asambleas con voz y voto, pudiendo ser elector y elegido.
2 Solicitar convocatoria a Asamblea Extraordinaria e inclusión de asuntos en el orden del día conforme a los presentes Estatutos.
3 Cumplir con el Canon y demás contribuciones impuestas por la Asamblea y la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 2952, con motivo del Riego y Drenaje.
4 Mantener en condiciones de buen funcionamiento su red interna de riego, desages y obras complementarias.
5 Abstenerse de realizar obras de cualquier naturaleza en todo canal que conforme parte del sistema, como así también en zonas de restricción de dominio sin previa autorización de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 2952.
6 Comunicar al tomero, el deseo de no utilizar el próximo turno de riego, o reducción del mismo en caudal y/o tiempo, pudiendo solicitar copia firmada a pedido del regante.7 Permitir el acceso y la circulación para cumplir con sus funciones especificas, al tomero, al personal con elementos de trabajo y al personal de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 2952.
8 Mantener las obras que correspondan a la Zona de Influencia del Consorcio, en las condiciones especificadas por las autoridades del mismo y/o la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 2952.
9 Comunicar a la Comisión Directiva del Consorcio toda anomalía respecto al cumplimiento de estos Estatutos, Contrato de Concesión o reglamentaciones vigentes, pudiendo solicitar copia firmada a pedido del regante.10 Cuidar y mantener el Patrimonio del Consorcio y el de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 2952, en toda la Zona de Influencia.
11 Asimilar la distribución de las cargas consorciales proporcionalmente a la superficie beneficiada con la provisión de agua para riego y drenaje respecto a las obligaciones emergentes de la resolución por la cual se otorga el riego.
12 Solicitar al Consorcio que verifique el funcionamiento y mantenimiento de los drenes comuneros y que informe a los propietarios y/o adjudicatarios de ambas Parcelas su estado, indicando las tareas que deben realizarse para su conservación y buen funcionamiento. A
pedido formal y por escrito de una de las partes podrá incorporarse otro perito, cuyos honorarios serán pagados por quienes lo hayan solicitado.
Art. 9º- PROHIBICIONES: Los integrantes del consorcio no podrán:
1 Destinar agua para otros fines que no sean los fijados por la concesión. El uso del agua lo efectuarán durante los turnos establecidos por la Comisión Directiva; en caso de no utilizar voluntariamente el turno asignado no tendrán derecho a reclamo alguno.
2 Transferir las dotaciones de agua, ni ceder los turnos, ni usar agua en otros terrenos que no sean los adquiridos con derecho expreso en la concesión de riego, ni pasar el agua de una propiedad a la otra, aunque sean del mismo propietario, sin expresa autorización escrita de la Comisión Directiva.
3 Efectuar modificaciones en las Obras, maniobras con las compuertas, remoción o alteración de los terraplenes o bordos, o cualquier proceder que altere el caudal de agua que corresponda al usuario. Para cualquiera de estas operaciones es imprescindible contar con la anuencia de la Comisión Directiva.
4 Provocar embalses de agua, debiendo ésta correr libre y continuamente por los canales y drenes.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/12/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data26/12/2005

Conteggio pagine20

Numero di edizioni1923

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione25/07/2024

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