Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/12/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 1 de Diciembre del 2005

Nº 4364

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVI
EDICION DE 30 PAGINAS

Sumario en Pág. 30

LEY

LEY Nº 4002/05
Viedma, 19 de julio del 2005.
Visto, la Ley de Ministerios Nº 3779 y sus modificatorias, Ley N 3822, Ley Nº 3893, el Art. 181
inc. 1 de la Constitución Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario elevar la jerarquía institucional del área educativa provincial, de modo tal que la misma esté acorde con la relevancia de las decisiones que deben tomarse para regularizar el funcionamiento del sistema educativo, con el fin de que se garantice el cumplimiento del Art. 60 de la Constitución Provincial, que establece que la cultura y educación son derechos esenciales de todo habitante y obligaciones irrenunciables del Estado;
Que asimismo, a fin de no incrementar el número de Ministerios, el Ministerio de Coordinación se transforma en Secretaría General de la Gobernación, con dependencia directa del Gobernador de la Provincia;
Que por razones de técnica legislativa, por medio del presente se aprueba, en un único texto, el contenido de la Ley de Ministerios Nº 3779, con las modificaciones efectuadas por Ley Nº 3822, Ley Nº 3893 y las aquí dispuestas;
Que se encuentran configuradas las condiciones de necesidad y la urgencia del dictado del presente instrumento normativo, toda vez que resulta la vía constitucional idónea tendiente a efectivizar en forma inmediata la modificación de la Ley de Ministerios aquí prevista;
Que se han cumplimentado los recaudos exigidos por el Artículo 181 Inc. 6 de la Constitución Provincial, sometiéndose el presente al Acuerdo General de Ministros, previa consulta al Señor Vicegobernador de la Provincia en su condición de Presidente de la Legislatura Provincial y al Señor Fiscal de Estado, por lo que el presente se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por la mencionada norma constitucional.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro en Acuerdo General de Ministros DECRETA:
Título 1
DE LOS MINISTERIOS
DEL PODER EJECUTIVO
DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
Artículo 1º.- De los Ministerios: Conforme lo establecido por el Artículo 183 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, el despacho de los asuntos de la Provincia estará a cargo de los siguientes Ministros:

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
SECCION ADMINISTRATIVA
a de Gobierno.
b de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
c de Educación.
d de Familia.
e de Salud.
f de Producción.
Art 2º.- Asimismo funcionará con dependencia directa del Sr. Gobernador de la Provincia, con rango y jerarquía de Ministerio, la Secretaría General de la Gobernación, con las funciones enunciadas en el Artículo 21 del presente.
Título 2
DISPOSICIONES COMUNES
A TODOS LOS MINISTERIOS
Art. 3.- Ministros. Asistencia al Gobernador: El Gobernador de la Provincia de Río Negro será asistido en sus funciones por los Ministros individualmente, en materia de las responsabilidades que esta norma les asigna como competencia, y en conjunto, constituyendo el Gabinete Provincial.
Art. 4º.- Funciones: Las funciones de los Ministros serán:
a Como integrantes del Gabinete Provincial 1. Intervenir en la determinación de los objetivos políticos;
2. Intervenir en la determinación de las políticas y estrategias provinciales;
3. Intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación de planes programas y proyectos de la acción de gobierno;
4. Intervenir en los supuestos previstos en los Artículos 143º inciso 2º y 181º inciso 6º de la Constitución Provincial;
5. Intervenir en la preparación del proyecto de Presupuesto Provincial;
6. Informar sobre cuestiones propias de su competencia;
7. Intervenir en todos aquellos asuntos que el Poder Ejecutivo Provincial someta a su consideración;
8. Intervenir en el sistema de planificación provincial;
9. Entender en la orientación del accionar de los organismos o empresas en las que la provincia participe, en consecuencia con las políticas públicas establecidas por el Gabinete Provincial para cada rama de actividad.
b En materia de su competencia:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y las leyes vigentes;
2. Refrendar y legalizar con su firma los actos de competencia del Gobernador;

3. Elaborar y suscribir proyectos de leyes y decretos originados en el Poder Ejecutivo Provincial, así como los reglamentos que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de las leyes;
4. Representar política y administrativamente a sus respectivos Ministerios;
5. Entender en la celebración de contratos en representación del Estado y en la defensa de los derechos de éste conforme la legislación vigente;
6. Proponer al Poder Ejecutivo Provincial la estructura orgánica del Ministerio a su cargo y las designaciones, promociones y remociones del personal de sus jurisdicciones;
7. Resolver por sí, todo asunto concerniente al régimen administrativo de su respectivo Ministerio, ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia;
8. Promover la interacción y la complementación con los demás Ministerios en la instrumentación de las acciones de gobierno;
9. Coordinar con los demás Ministerios los asuntos de interés compartido;
10. Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones;
11. Proponer el Presupuesto de su Ministerio, conforme las pautas que fije el Gabinete Provincial y a los programas que se proyecten en consecuencia;
12. Redactar y elevar a consideración del Poder Ejecutivo Provincial la memoria anual de la actividad cumplida por sus Ministerios y el nivel de ejecución de los programas propuestos;
13. Intervenir en el ámbito de su competencia en las acciones tendientes a lograr la efectiva articulación regional del territorio provincial, conforme las pautas que determine la política provincial de ordenamiento territorial;
14. Coordinar con el Sistema de Planificación la organización de los equipos de planeamiento y desarrollo de sus respectivos Ministerios;
15. Aportar todos los datos e informaciones que le sean requeridos, en el tiempo y modo que determinen las normas en vigencia.
Art. 5º.- Responsabilidad: Cada Ministro es responsable de los actos que legaliza y solidariamente de los que acuerda con sus colegas.
Art. 6º.- Acuerdo General: Los Ministros se reunirán en Acuerdo General de Ministros, siempre que lo requiera el Gobernador. Los acuerdos que den origen a decretos y resoluciones conjuntas de los Ministros serán suscriptos en primer término por aquél a quien competa el asunto o por el que lo haya iniciado. A

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/12/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data01/12/2005

Conteggio pagine30

Numero di edizioni1918

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione08/07/2024

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