Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/12/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia, representado por el Señor Ministro, Don Alfredo Daniel PEGA DNI N 12.711.465 y la asociación civil denominada Sembrando Mañanas - Casa de Niños de la localidad de Viedma, representada por su Presidente, Señora Clara Teresa OJEDA DNI. N 06.128.312, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Apruébase el gasto por un monto total de PESOS CINCO MIL $ 5.000,00 pagaderos en cuatro 04 cuotas iguales y consecutivas de PESOS UN MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA $ 1.250,00 cada una.Art. 3.- El importe acordado con la Asociación deberá ser girado a la orden de su Presidente, Señora Clara Teresa OJEDA CUIL N 27-06128312-4, siendo ésta la única responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 194/76 y modificatorias.Art. 4.- Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.Art. 5.- Comprométase la suma total de PESOS
CINCO MIL $ 5.000,00, a los créditos del Programa 04, Actividad 01, Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines de Lucro, Código de Recurso 11721, a cargo del Ministerio de Familia.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Familia.Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- A. D. Pega.
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE FAMILIA
DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
Y ASOCIACIÓN CIVIL
"SEMBRANDO MAÑANAS"
RIO NEGRO Año 2005
Entre EL MINISTERIO DE FAMILIA de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Señor ALFREDO DANIEL PEGA DNI: 12.711.465, en adelante "EL MINISTERIO" con domicilio en la calle Buenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma, por una parte, y la ASOCIACIÓN CIVIL "SEMBRANDO
MAÑANAS", de la localidad de Viedma, representada en ese acto por su Presidente Señora CLARA TERESA
OJEDA DNI. 6.128.312, en adelante "LA
ASOCIACIÓN" con domicilio en la calle Guido N 244
de la localidad de Viedma, por la otra acuerdan en celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: "LA ASOCIACIÓN", tiene como objetivo promover a las familias y a cada uno de sus miembros, según las potencialidades individuales, respetando su acervo cultural y religioso, su capacidad de elección, para mejorar su calidad de vida tanto en lo humano, económico, salud, educación, trabajo, buen uso del tiempo libre y recreación. Todo ello como vehiculizadores para una mejor dinámica familiar.
Consolidar un espacio donde los niños encuentren herramientas en términos de contención, prevención educación, recreación, alimentación, nutrición y vínculos, para que con estos conocimientos y oportunidades sean sus propios agentes de cambio y para con sus familias, tal como surge de sus Antecedentes Institucionales. Entre las actividades desarrolladas se citan las siguientes, apoyo en las tareas escolares, música, expresión corporal, taller de plástica, educación física, actividades deportivas, taller de
BOLETIN OFICIAL N 4371
huerta y jardinería. Por otra parte, los objetivos y los modos de intervención propuestos por dicha institución, se adecuan a los lineamientos generales y específicos de la Subsecretaría de Promoción Familiar, a las Resoluciones de la Organización Mundial y Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
SEGUNDA: "EL MINISTERIO" se compromete a otorgar a dicha Asociación, un aporte económico de PESOS CINCO MIL $ 5.000,00: , pagaderos en cuatro cuotas iguales y consecutivas de PESOS MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA $ 1.250,00.-, para cubrir los gastos de funcionamiento de "LA ASOCIACION"
y concretar los objetivos y realizar las actividades descriptas en la cláusula primera.
TERCERA: El recurso humano con que cuenta "LA
ASOCIACIÓN" y afectado a este no tendrá relación laboral alguna y dependencia funcional con EL
MINISTERIO, estando por lo tanto a cargo exclusivo del primero, la responsabilidad por obligaciones de seguridad social, aportes previsionales y los compromisos que surjan o que pudieran surgir en el futuro derivados de la relación laboral, de acuerdo a lo establecido en las leyes vigentes.
CUARTA: "EL MINISTERIO", no reconocerá ningún otro gasto que no fueran los establecidos y expresados en el presente Convenio, quedando por cuenta de la "LA ASOCIACIÓN", todas las erogaciones que fueran necesarias para su normal funcionamiento.
QUINTA: "LA ASOCIACIÓN", se compromete a llevar un registro rubricado por sus responsables legales elevando a la Subsecretaria de Promoción Familiar el informe de las personas que asisten, como así también acerca del trabajo a nivel comunitario y familiar realizado.
SEXTA: El plazo de duración del presente Convenio se extiende por el término de un 01 año, a partir del día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2005, pudiendo ser prorrogado por igual o mayor periodo con expresa conformidad de las partes. Asimismo, pueden rescindir el Convenio en forma unilateral, debiendo notificar fehacientemente a la contraparte, con una antelación no menor a TREINTA 30 DIAS. Dicha rescisión no tendrá derecho a reclamar indemnización, salvo el cumplimiento de las obligaciones pendientes.
SEPTIMA: "LA ASOCIACIÓN" se compromete a rendir cuenta documentada de los aportes recibidos, quedando sujeta la transferencia correspondiente, al siguiente mes, a la recepción y aprobación de la misma, de acuerdo a las normas administrativas provinciales vigentes.
OCTAVA: Las partes se someten, para todos los efectos derivados del presente Convenio, a la Jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la ciudad de Viedma, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
En prueba de conformidad se firman cuatro 4
ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en la ciudad de Viedma a los días de de 2005.-oOoDECRETO Nº 1544
Viedma, 06 de diciembre de 2005.Visto, el expediente N 95089-SPF-05, del registro de la Secretaría de Familia del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia y la Municipalidad de Lamarque, destinado a solventar gastos de funcionamiento del Hogar de Ancianos de la mencionada localidad;
Que el Hogar de Ancianos brindará asistencia y albergue para ancianos que no posean recursos económicos propios, por otra parte, los objetivos y los modos de intervención propuestos por dicha Asociación, deben adecuarse al Plan Nacional de Ancianidad; a los lineamientos generales y específicos de la Subsecretaría de Promoción Familiar; al Programa
Viedma, 26 de Diciembre del 2005
Provincial de la Tercera Edad y las Resoluciones Emanadas de la Organización de las Naciones Unidas y Organización Mundial de la Salud;
Que el Ministerio de Familia se compromete a aportar al Municipio la suma de PESOS DIEZ MIL $ 10.000,00
pagaderos en dos 02 cuotas iguales y consecutivas de PESOS CINCO MIL $ 5.000,00 cada una, que serán destinados a cubrir gastos de funcionamiento del Hogar de Ancianos;
Que a fs. 13 y 14 obra Informe Técnico, donde se recomienda la suscripción del Convenio;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 2 del Decreto N 194/76 y modificatorias;
Que han tomado intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia, representado por el Señor Ministro de Familia Don Alfredo Daniel PEGA DNI N 12.711.465 y la Municipalidad de Lamarque, representada por su Intendente, Señor Ricardo PEDRANTI DNI. N 13.204.967, que como Anexo forma parte del presente.Art. 2.- Apruébase el gasto por un monto total de PESOS DIEZ MIL $ 10.000,00 pagaderos en dos 02
cuotas iguales y consecutivas de PESOS CINCO MIL
$ 5.000,00 cada una.Art. 3.- El importe acordado con el Municipio deberá ser girado a la orden de su Intendente, Señor Ricardo PEDRANTI CUIL N 20-13204967-0, siendo éste el único responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 194/76 y modificatorias.Art. 4.- Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago del Convenio aprobado por el Artículo 1 , adecuándose a las disposiciones en vigencia.Art. 5.- Comprométase la suma total de PESOS
DIEZ MIL $ 10.000,00 a los créditos del Programa 01, Actividad 01, Partida 572, Otras Transferencias a Municipalidades, Código de Recurso 11721, a cargo del Ministerio de Familia.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Familia.Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- A. D. Pega.
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE LA
FAMILIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y EL
MUNICIPIO DE LA LOCALIDAD DE LAMARQUE.
Año 2005
Entre EL MINISTERIO DE LA FAMILIA de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Señor ALFREDO DANIEL PEGA DNI: 12.711.465,en adelante "EL MINISTERIO" con domicilio en la calle Buenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma, por una parte, y El Municipio de la Localidad de Lamarque, destinado al Hogar de Ancianos, de la mencionada localidad, representado en este acto por el Sr.
Intendente, RICARDO PEDRANTI DNI: 13.204.967, en adelante "EL MUNICIPIO", con domicilio en la calle Rivadavia N 706, de la localidad de Lamarque, por la otra, acuerdan celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: "EL MUNICIPIO" , por medio del Hogar de Ancianos de la citada localidad, brindará asistencia y albergue para Ancianos que no posean recursos económicos propios, Por otra parte, los objetivos y los modos de intervención propuestos por dicha

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/12/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data26/12/2005

Conteggio pagine20

Numero di edizioni1922

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione22/07/2024

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