Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/12/2005

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 19 de Diciembre del 2005

Nº 4369

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVI
EDICION DE 26 PAGINAS

Sumario en Pág. 26

DECRETOS

DECRETO Nº 1482
Viedma, 15 de noviembre de 2005.Visto, el expediente N 73.366-SP-2005, del registro del Ministerio de Producción, y;
CONSIDERANDO:
Que el Estado Provincial establece como objetivo el aumento de la producción y competitividad del sector privado de la economía Provincial, mediante políticas activas tendiente a promover el posicionamiento productivo en los mercados, tanto internos como externos;
Que dentro de las políticas a implementar para el sector ganadero, se propone el uso de estrategias de promoción que incentiven en forma directa el aumento de la eficiencia de los sistemas de producción;
Que a fin de llevar a cabo las políticas activas propuestas por el Gobierno Provincial, resulta necesario captar y afectar específicamente recursos, sean estos de origen Provincial, Nacional o Internacional, habiendo resuelto utilizar alternativamente la figura del fideicomiso reglamentada por la Ley Nacional N 24.441, a efectos de canalizar líneas de financiamientos;
Que a tal fin se propone la creación de un fondo fiduciario denominado Fondo Fiduciario para el Desarrollo Ganadero Rionegrino F.F.D.G.R el que tendrá por objeto ejecutar políticas activas para el adelanto integral del sector ganadero rionegrino, comprendiendo aspectos estructurales y administrativos de las políticas de Desarrollo Ganadero Provincial, la obtención y gestión de financiamiento directo al sector productor; la ampliación, perfeccionamiento y calificación del sector productivo agropecuario; la optimización de la cadena de producción, procesamiento y comercialización; la dinamización y diversificación del sector, generando bienes atractivos a los mercados; mejoramiento y calificación en aspectos genéticos y tecnológicos, generando condiciones para la apertura de nuevos mercados comerciales, asesorando en la elaboración de estrategias de promoción que incentiven en forma directa el aumento de la eficiencia de los sistemas de producción;
Que la figura del fideicomiso, incorporada a nuestra legislación a través de la Ley Nacional N 24.441
constituye un instrumento legal adecuado para administrar este tipo de garantías, obligaciones y flujos que se generen;
Que Río Negro Fiduciaria S.A. constituida por Ley Provincial N 3134, posee amplia experiencia en operatorias como la presente destinada a los distintos sectores de la producción;
Que han tomado debida intervención los organismos de control: Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción y Fiscalía de Estado mediante Vista N 101742;

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
SECCION ADMINISTRATIVA
Que el presente Decreto se dicta de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo 181 inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Ganadero Rionegrino, en adelante F.F.D.G.R., que tendrá por objeto: la organización, estructuración y funcionamiento de las Políticas Ganaderas Provinciales, operatorias de financiamiento para los sectores productivos ganaderos tradicionales bovino, ovino, porcino; operatorias de financiamiento para sectores productivos de ganadería alternativa, no tradicional, que a determinación de la autoridad de aplicación resulte pertinente a la presente operatoria;
la ampliación, perfeccionamiento y calificación del sector productivo agropecuario; la optimización de la cadena de producción, procesamiento y comercialización; la dinamización y diversificación del sector, generando bienes atractivos a los mercados, mejoramiento y calificación en aspectos genéticos y tecnológicos, mecanismos de comercialización;
investigación científica Genética para la creación de nuevas especies; acuerdos-convenios con Institutos, Facultades, Centros de Investigación y demás organismos nacionales e internacionales tendientes al cumplimiento del objeto, sean estos de orden público o privado.Art. 2.- El patrimonio del F:F.D.G.R estará constituido por:
a Los bienes, derechos y recursos que le asigne el Estado Provincial.
b Las partidas presupuestarias que anualmente se asignen para los destinos enunciados en el Artículo 1.
c Los aportes que a los fines del presente realicen Organizaciones No Gubernamentales ONG, aportes de fundaciones, donaciones en efectivo y en especie, financiamiento del Banco de la Nación Argentina, Banco Mundial, provenientes del Sistema Bancario en General, Consejo Federal de Inversiones, partidas provenientes de Aportes del Tesoro Nacional.
d Aportes provenientes de Fondos Fiduciarios Provinciales, Programas Nacionales de distintos organismos que se canalicen a través de la Provincia de Río Negro.
e Recursos extraordinarios provenientes de acreencias contra el Estado Nacional, empresas o cualquier otro ente provincial o nacional.
f Los flujos de Fondos resultantes de las cobranzas y de su eventual revolving.
g Todo otro bien y/o recurso y/o derecho que incorpore el fiduciante al presente fideicomiso.-

Art. 3.- Designase Fiduciario del F.F.D.G.R creado por el Artículo 1 del presente, a Río Negro Fiduciaria S.A., quien deberá cumplir con su cometido, conforme las disposiciones de la Ley Nacional N 24.441 y sus Normas Reglamentarias.A tal efecto deberá realizar los actos necesarios tendientes a la estructuración y eventual administración por sí o por terceras personas de las operatorias previstas, para la constitución del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Ganadero Rionegrino F.F.D.G.R.Art. 4.- La Autoridad de Aplicación del régimen establecido por el presente, será el Ministerio de Producción de la Provincia de Río Negro a través de la Dirección de Ganadería.Art. 5.- Serán atribuciones de la Autoridad de Aplicación del F.F.D.G.R.:
a Asistir en la gestión, negociación y diseño de operaciones de crédito y líneas contingentes, entre otras, ante Organismos Nacionales e Internacionales de crédito:
b Dictar las instrucciones necesarias para que Río Negro Fiduciaria S.A. ejerza su función como Fiduciario.
c Adoptar las medidas que resulten necesarias o convenientes a efectos de cumplir el texto y finalidad del presente, del Contrato de Fideicomiso y de los respectivos contratos.
d Requerir informes, evaluaciones y dictámenes de organismos competentes.
e Proponer al Fiduciario la contratación de servicios, tareas de asesoramiento, consultorías, auditorias, y demás contratos que sean necesarios o convenientes para la gestión del F.F.D.G.R.
Art. 6.- El Fiduciario podrá constituir fideicomisos específicos, afectados a la ejecución de las políticas delineadas de cada programa a requerimiento de la Autoridad de Aplicación. En tales Fondos Específicos se incluirán los recursos con tal afectación, siendo administrados y contabilizados en forma independiente.Art. 7.- El F.F.D.G.R. tendrá una duración de siete 7 años, contados a partir de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado mediante Resolución del Ministerio de Producción.
Cumplido el plazo establecido en el párrafo anterior, el F.F.D.G.R. continuará vigente por el término que resulte necesario para cumplir con las obligaciones emergentes de los contratos que tengan principio de ejecución. Una vez extinguido el fondo, el Fiduciario procederá a transferir al Fideicomisario los bienes fideicomitidos que quedaren como remanente.Art. 8.- Los gastos operativos que demanden, la puesta en marcha y el funcionamiento del F.F.D.G.R., serán solventados por las partidas presupuestarias que le asigne el Ministerio de Producción.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/12/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data20/12/2005

Conteggio pagine26

Numero di edizioni1918

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione08/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Diciembre 2005>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031