Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/12/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 5 de Diciembre del 2005

Nº 4365

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVI
EDICION DE 24 PAGINAS

Sumario en Pág. 24

SECCION ADMINISTRATIVA

DECRETOS

DECRETO Nº 1415
Viedma, 03 de noviembre de 2005.Visto, el Expediente N 94915-DOYRH-05 del registro de la Secretaría de Familia del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones se tramita, la reubicación y promoción del agente Dn. Carlos Luis Mauro MALPELI D.N.I N 21.618.049;
Que el Decreto de Naturaleza Legislativa N 14/04 implementa en la Provincia de Río Negro una nueva política salarial en todo el ámbito del Sector Público, enmarcado en el contexto general de transición hacia la superación de la emergencia económica, financiera, administrativa y salarial, adecuándose la masa salarial de la Administración a los recursos genuinos del Estado Provincial;
Que el citado Decreto de Naturaleza Legislativa en su Artículo 1 deroga los Artículos 3 y 4 de la Ley N 3.238 y 3 de la Ley N 3.482 estableciendo de ese modo el descongelamiento de la antigedad a partir del 1 de enero de 2005 para la totalidad de los Regímenes Escalafonarios pertenecientes a la Administración Pública Provincial;
Que por el Artículo 2 de la citada norma se ordena la reubicación del personal de los diferentes Regímenes Escalafonarios y por el Artículo 3 se exime, por única vez, de la aprobación del exámen, curso o prueba de competencia que cada agrupamiento exige como una de las condiciones a satisfacer previo a su recategorización;
Que en el Artículo 1 del Anexo Único del Decreto N 3/05, reglamentario del Decreto de Naturaleza Legislativa N 14/04, establece que la derogación de los Artículos 3 y 4 de la Ley N 3.238 y 2 y 3 de la Ley N 3.482 es únicamente a los fines del restablecimiento de la carrera administrativa , no constituyendo en ningún caso reconocimiento retroactivo de importe alguno en concepto de diferencia fundado en promociones y/o adicionales durante el período de vigencia de los Artículos 3 y 4 de la Ley N 3.238;
Que en los Artículos 2 y 3 del Anexo Único del Decreto N 3/05 se determinan los alcances de los términos Régimen Retributivo Transitorio y Reubicación;

Que en la misma norma en su Artículo 4 entiende que la exención de concurso, curso, exámen o prueba de competencia y/o suficiencia señalada para la promoción automática de categoría en los distintos agrupamientos no supone la omisión del cumplimiento de los restantes requisitos establecidos en la normativa vigente;
Que en consecuencia, dicha disposición normativa resulta aplicable sólo a las categorías para las que se prevén el ascenso mediante Promoción Automática;
Que en cumplimiento de las normas señaladas y conforme los alcances que las mismas determinan, corresponde reubícar y promover al personal que revista en los Regímenes Escalafonarios pertenecientes a la Administración Pública Provincial, de acuerdo a la certificación agregada a fojas 02, de la Dirección de Organización y Recursos Humanos;
Que el agente propuesto cumple los requisitos necesarios indicados en el escalafón correspondiente, a efectos de la promoción automática de categoría, conforme el agrupamiento administrativo;
Que han tomado intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Familia, Asesoría Legal del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 101811;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Reubíquese y promuévase a partir del 13 de febrero de 2005, al agente Dn. Carlos Luis Mauro MALPELI D.N.I. N 21.618.049, según detalle de Planilla Anexa que forma parte del presente Decreto, de acuerdo al cómputo que se especifica en la misma, en los términos de los Artículos 1 a 3 del Decreto de Naturaleza Legislativa N 14/04 y de los Artículos 1º y 4 del Anexo Unico del Decreto Nº 3/05.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Familia.Art. 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- A. D. Pega.-

PLANILLA ANEXA AL DECRETO Nº 1415
OP
10

Legajo 780305

D
2

Apellido y Nombre Malpeli Carlos L.M.

CUIL
20216180497

Fe-Alta 25/05/87

Programa 1901000001

Fe Asc. Ant Agrup. Anterior 01/02/95
Administrativo oOo
DECRETO Nº 1426
Viedma, 14 de noviembre de 2005.Visto, el expediente N 075918-ALT-05 del Registro del Ministerio de Hacienda Obras y Servicios Públicos, el Decreto N 1237/04 que aprueba el Estatuto del Ente Regulador en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Concesión del Cerro Catedral según la Ley Provincial N 3825, Y;
CONSIDERANDO
Que el mentado Estatuto que obra como Anexo al Decreto prevé en su Artículo 12 la conformación de su recursos;
Que dentro de esos recursos se encuentra en su inciso a El canon de la Concesión del Cerro Catedral;
Que esos recursos estaban integrados al presupuesto de la Secretaría de Estado de Turismo como anterioridad a la determinación prevista en el Artículo 12 inciso a del Decreto N 1237/04 como su Autoridad de Aplicación de la Concesión prevista en el Expediente N 148.029-T-92 caratulado CONCESIÓN PARA
PERFECCIONAR Y MODERNIZAR LA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS
DEL CENTRO DE ESQUI DR. ANTONIO LYNCH DEL CERRO CATEDRAL;

Cat. Anterior 3

Inter 6m
Cómputo Categoría Agrup. Nuevo Cat. Actual 01/02/03
Administrativo 7

Que siendo la percepción y distribución del canon de la Concesión del Cerro Catedral una facultad y una prerrogativa exclusiva y excluyente de la autoridad concedente, como propietaria del bien de dominio público objeto de la concesión, y que ejerce en definitiva el poder concedente en cabeza del Poder Ejecutivo Provincial conforme Artículos 181 incisos 1, 11 y 16 subsiguientes y concordantes, tal como surge del conjunto de derechos y obligaciones emergentes del Contrato de Adecuación Contractual conforme Artículo 1
definición canon; Artículos 2, 6, 7, 9 y 26 y subsiguientes y concordantes;
Que de acuerdo a las nuevas Pautas de Gestión y Planes de Acción determinados para la Secretaría de Estado de Turismo que implican un mayor financiamiento para su consecución deviene necesario reformular ese aporte del Artículo 12 inciso a del Decreto N 1237/04;
Que el Artículo 26.2 del Contrato de Adecuación Contractual dispone:
Asimismo la Concedente declara que un 10 % del monto total del canon establecido en el Artículo 6 del presente, efectivamente percibido, será depositado a la orden de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, mientras la Provincia de Río Negro sea el poder concedente.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/12/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data07/12/2005

Conteggio pagine24

Numero di edizioni1918

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione08/07/2024

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