Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/12/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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bps, memoria 25, y hará entrega a la habilitación del JFE de fotocopia certificada de la correspondiente factura para la pertinente gestión de su alta patrimonial por ante la Dirección General de Administración Financiera del Poder Judicial de la Nación.
SEGUNDO: INCREMENTO DE GASTOS EN
SERVICIOS PUBLICOS
El PEP asumirá a su cargo el 20% veinte por ciento de los montos que a partir del 1/09/05 hasta el 31/10/05
facturen al JFE del cual depende la SEN y donde se encuentra radicada la sede de la JEN, las empresas prestadoras de los servicios de luz, gas, agua y de los teléfonos números 422820 y 421876, ambos de uso exclusivo de la SEN, debiendo transferir el PEP las sumas mensuales que resulten de lo aquí acordado, a la cuenta del Banco de la Nación Argentina Sucursal local, Nro. 54612030/19, en concepto de recupero de servicios, de conformidad con la liquidación que presentará la Habilitación del Tribunal, acompañada de fotocopias certificadas de las facturas respectivas.
TERCERO: INCREMENTO DE GASTOS EN
PAPELERIA
El PEP repondrá el material de papelería e insumos, para compensación del mayor gasto derivado de los comicios municipales, con exclusión de los específicos destinados a las mesas receptoras de votos de esos comicios que son provistos por el Ministerio del Interior de acuerdo a lo establecido en los arts. 65 y 66 del CEN, estimado en cuatro 4 resmas de papel de 80
gramos, tamaño oficio legal y dos 2 cartuchos originales código HP Q1338A, para impresoras HP 4200 TN.
De conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor, en la ciudad de Viedma, a los once días del mes de octubre del año dos mil cinco.
oOo DECRETO Nº 1535
Viedma, 06 de diciembre de 2005.Visto, el expediente N 73.303-DGA-05 del registro del Ministerio de Producción, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado expediente la Secretaría de Fruticultura ha remitido para consideración un proyecto denominado Proyecto Piloto para financiamiento y reconversión de pequeñas unidades productivas frutícolas, con el objeto de poner a disposición de los pequeños productores frutícolas de nuestra Provincia, un dispositivo financiero para dinamizar el proceso de reconversión productiva;
Que el mencionado proyecto permite realizar una operatoria previa a la ejecución de la Ley del Fondo Fiduciario de Transformación del Sector Frutícola, evaluando y ajustando las condiciones y procedimientos hasta la efectiva aplicación de la Ley;
Que la Secretaría de Fruticultura ha propuesto a la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica FUNBAPA como organismo idóneo y con una estructura técnico administrativa que contribuye a diligenciar de manera eficaz el proyecto;
Que por tal motivo se ha suscripto un Acta Acuerdo entre la FUNBAPA y la Secretaría de Fruticultura, complementaria al Convenio Marco existente entre la Provincia de Río Negro y la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica, ratificado por Decreto N
1301/05 con la finalidad de llevar adelante el proyecto;
Que en el Acta Acuerdo Complementaria, se han previsto las pautas básicas y fundamentales para la presentación de proyectos, evaluación de programas y asignación de los fondos;
Que en el Anexo I del Acta Acuerdo Complementaria se ha fundamentado debidamente el proyecto y establecido sus etapas, el módulo de asignación financiera y dimensionamiento y presupuesto general del mismo;
Que en el presente expediente se ha adjuntado documentación remitida por algunas Cámaras de Productores que fundamentan suficientemente la concreción del proyecto;

BOLETIN OFICIAL N 4370
Que de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Quinta del Acta Acuerdo Complementaria, la Secretaría de Fruticultura se compromete a financiar el proyecto mediante el otorgamiento de un aporte no reintegrable por la suma de PESOS TRESCIENTOS DIECIOCHO
MIL $ 318.000,00;
Que a fs. 7 el Señor Ministro de Producción ha prestado conformidad a la solicitud;
Que la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica FUNBAPA cuenta con Personería Jurídica otorgada mediante Decreto N 1991/92 obrante a fs 39;
Que se designan responsables de su administración, inversión y rendición en los términos del Decreto N 194/76 al Señor Nicolás Andrés MARTIN CUIL N 20-27331054-2 y al Señor Carlos Alfredo BORGES CUIL N 20-11495775-6;
Que se hace necesario exceptuar de los plazos de rendición normados en el Decreto N 194/76, debido a que por las etapas previstas en el programa resulta imposible su cumplimiento;
Que se hace necesario comprometer y devengar el presente gasto de lo establecido en los Artículos 26 y 27 de la Ley N 3186 de Administración Financiera;
Que han tomado debida intervención los organismos de control, Asesoría Legal del Ministerio de Producción, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N 102035;
Que el presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 181 inc. 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratificase el Acta Acuerdo celebrada entre la Secretaría de Fruticultura, representada por el Secretario de Fruticultura, Ing. Agr. Jorge CHIOFALO
y la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica FUNBAPA, representada por el Vicepresidente de e la Fundación, Ing. Rodolfo VILLALBA, con el objeto de realizar el Proyecto Piloto para financiamiento y reconversión de pequeñas unidades productivas frutícolas, en el marco del Convenio de Cooperación suscripto oportunamente que como Anexo forma parte del presente.Art. 2.- Otórgase un aporte no reintegrable de PESOS TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL $ 318.000,00 a favor de la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica FUNBAPA con sede en la ciudad de Viedma, CUIT N 30-65717134-0 destinado a financiar el Proyecto Piloto para financiamiento de pequeñas unidades productivas frutícolas.Art. 3.- Exceptuar de lo establecido en el Decreto N 194/76 en cuanto a la utilización, inversión y rendición del aporte, otorgando un plazo de doce 12
meses para hacerlo siendo responsables de ello el Señor Nicolás Andrés MARTIN CUIL N 20-27331054-2 y el Señor Carlos Alfredo BORGES CUIL N 20-114957756.Art. 4.- Comprométase a los créditos de la Jurisdicción 21 Programa 05.00.00.01 Partida 514
Secretaría de Fruticultura la suma de PESOS
TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL $ 318.000,00, Art. 5.- Procédase a abonar por Tesorería General de la Provincia a la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica FUNBAPA CUIT N 30-65717134-0
a favor del Señor Nicolás Andrés MARTIN CUIL N
20-27331054-2 y/o el Señor Carlos Alfredo BORGES
CUIL N 20-11495775-6, la suma de PESOS
TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL $ 318.000,00 que será debitada de la Cuenta Corriente N 900001178
Rentas Generales.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Producción.Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- P. F. Verani.- J. M. Accatino.- C. A. Barbeito.-

Viedma, 22 de Diciembre del 2005
ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA
Entre la Secretaría de Fruticultura de la Provincia de Río Negro, en adelante la SEF, representada en este acto por el Secretario de Fruticultura, Ing. Agr.
Jorge Chiofalo, con domicilio en Ruta 22 km. 1200 de la Ciudad de Allen provincia de Río Negro, y la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica, en adelante la FUNBAPA, representada en este acto por el Ing.
Rodolfo Villalba en carácter de vice presidente, con domicilio en calle Don Bosco 526 de la ciudad de Viedma., provincia de Río Negro, convienen en celebrar la presente Acta Acuerdo Complementaria al Convenio Marco existente entre la Provincia de Río Negro y la FUNBAPA, la que estará sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones:
Primera: Las partes se comprometen a prestar mutua colaboración con el objeto de llevar adelante el proyecto denominado Proyecto Piloto para el Financiamiento de pequeñas unidades productivas frutillas que como ANEXO I forma parte de la presente, con la finalidad de instrumentar y poner a disposición de los pequeños productores frutícolas de la Provincia de Río Negro un dispositivo financiero que reúna las condiciones de accesibilidad necesarias para su utilización para dinamizar el proceso de reconversión productiva, avanzando en el mejoramiento tecnológico para alcanzar la expansión del sector productivo; y responder con mecanismos operativos que permitan concretar su ejecución.Segunda: Con el objeto de diseñar y evaluar programas que tiendan a concretar los objetivos, la FUNBAPA y la SEF constituirán una Comisión de Evaluación que estará representado por dos o mas integrantes de cada institución.
La Comisión de Evaluación tendrá la misión y las atribuciones para evaluar cada uno de los proyectos que se presenten, determinar su pertinencia, cumplimiento de criterios de elegibilidad y viabilidad técnico económica, para finalmente emitir el dictamen de aprobación, desaprobación o reformulación. En otra instancia, será también responsabilidad de esta Comisión realizar el seguimiento de aplicación de los fondos.
Tercera: Sobre la presentación de proyectos, los mismos deberán contar con la siguiente información:
Descripción de las condiciones agroecológicas del establecimiento.
Especificación de la estructura productiva de toda la unidad productiva especies, variedades, portainjertos, distancia de plantación, sistema de conducción, sistema de riego, defensa de heladas, granizo y control del viento.
Descripción de la inversión.
Cuantificación de la inversión necesaria.
Cálculo del flujo de fondo anual mientras dure el periodo de devolución del crédito, generado en el funcionamiento de la unidad con proyecto Determinación de la Tasa Interna de Retorno y del Valor Actual Neto a la tasa de descuento que surja de la correspondiente línea de crédito.
Propuesta de condiciones de devolución del crédito compatible con el análisis económico financiero que arroje el proyecto período de gracia, plazos y periodicidad de las cuotas de amortización del capital y de los intereses, tasa etc.
Cuarta: Los planes de devolución de los préstamos efectuados, surgirán efectivamente de la evaluación de cada uno de los proyectos, tratando de compatibilizar los criterios de la Comisión Evaluadora con la propuesta realizada por el solicitante, observando en todos los casos lo establecido en el Ítem Modulo de asignación financiera.Las recomendaciones que se hacen en este ítem son las siguientes:
Periodicidad de las cuotas de reintegro del capital y de los intereses, compatibles con el flujo de caja que generan las operaciones comerciales ordinarias en la actividad.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/12/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data21/12/2005

Conteggio pagine40

Numero di edizioni1923

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione25/07/2024

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