Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/12/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 19 de Diciembre del 2005
2.1.10 Aportes provenientes de Fondos Fiduciarios Provinciales, programas nacionales de distintos organismos que se canalicen a través de la Provincia de Río Negro.
2.1.11 Recursos extraordinarios provenientes de acreencias contra el Estado Nacional, empresas o cualquier otro ente provincial o nacional.
2.2 El Fiduciario, por la presente, acepta la conformidad de la transmisión fiduciaria, y la recibe en nombre propio y ara beneficio del Beneficiario, en su calidad de Fiduciario en los términos del Título I de la Ley N 24.441 y se obliga a ejercer los derechos y obligaciones emergentes de la propiedad fiduciaria transferida de acuerdo a los términos y condiciones del presente Contrato de Fideicomiso y la citada ley y a transmitir el remanente de los Bienes Fideicomitidos, de verificarse su existencia, al Fiduciante en su calidad de Fideicomisario, al momento de la extinción del Fideicomiso.
2.3 La transferencia fiduciaria de las sumas de dinero indicadas en el punto 2.1.1 del presente artículo, se producirá con los sucesivos depósitos de fondos por parte del Fiduciante a la Cuenta Fiduciaria.
SECCIÓN III.
DE LAS FACULTADES INSTRUCTIVAS
DEL FIDUCIANTE.
Artículo 3: Composición. El Fiduciante emitirá instrucciones y recomendaciones que efectuará y comunicará al Fiduciario.
En su caso, y en virtud de las particularidades de la operatoria fiduciaria, el Fiduciante podrá designar Consejo de Administración para que efectúe y comunique todo o parte las instrucciones y recomendaciones al Fiduciario.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 4.- La autoridad de aplicación del régimen establecido por la presente, será el Ministerio de Producción de la Provincia de Río Negro a través de la Dirección de Ganadería.
ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD DE
APLICACIÓN
Artículo 5.- Serán atribuciones de la Autoridad de Aplicación del F.F.D.G.R.:
a Asistir en la gestión, negociación y diseño de operaciones de crédito y líneas contingentes, entre otras, ante organismos nacionales e internacionales de crédito.
b Dictar las instrucciones necesarias para que Río Negro Fiduciaria S.A. ejerza su función como Fiduciario.
c Adoptar las medidas que resulten necesarias o convenientes a efectos de cumplir el texto y la finalidad de la presente ley, del Contrato de Fideicomiso y de los respectivos contratos.
d Requerir informes, evaluaciones y dictámenes de organismos competentes.
e Proponer al Fiduciario la contratación de servicios, tareas de asesoramiento, consultorías, auditorias, y demás contratos que sean necesarios o convenientes para la gestión del Fondo.
Artículo 6: Funciones El Fiduciante tendrá las siguientes funciones básicas, las que en forma expresa no han sido delegadas al Fiduciario, a saber:
a Instruir sobre eventuales aspectos inherentes a la operatoria fiduciaria;
b Habilitar la suscripción de refinanciaciones u otros instrumentos legales en virtud del presente Fideicomiso, c En caso de mora de parte de los eventuales, determinación de las condiciones de recupero la deuda, y de eventual ejecución.
d Establecimiento de excepciones a la operatoria prevista en el presente Contrato.

BOLETIN OFICIAL N 4369
SECCIÓN IV.
DE LOS BENEFICIARIOS Y FIDEICOMISARIO.
Artículo 7: Beneficiario.
Será considerado Beneficiario del presente Fideicomiso, el Fiduciante.
Artículo 8: Derecho del Beneficiario.
El Beneficiario tiene derecho a:
8.1 Percibir las cuotas emergentes de la amortización del capital y los intereses de acuerdo a las condiciones establecidas en cada contrato.
8.2 Asignar, en su caso y de corresponder, en forma total o parcial dichos fondos a mecanismos de revolving, afectando dichos fondos a la operatoria.
8.3 Solicitar al Fiduciario todas las aclaraciones que considere necesarias acerca del cumplimiento de sus funciones y otras cuestiones que pudieren surgir en el transcurso de la ejecución del Fideicomiso.
Artículo 9: Fideicomisario.
A la extinción del Fideicomiso, liquidado el mismo, todo remanente del los Bienes corresponderá al Fiduciante en su calidad de Fideicomisario.
SECCIÓN V.
ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES
FIDEICOMITIDOS.
Artículo 10: Facultades genéricas.
El Fiduciario podrá ejercer todos los derechos, facultades y privilegios inherentes a la propiedad fiduciaria, dentro de los alcances y con las limitaciones previstas en el presente Contrato. Para ello, el Fiduciario se compromete a actuar con la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él, sin que tenga otras obligaciones, facultades y derechos que aquéllos que surgen expresamente del Contrato, no pudiendo inferirse a su cargo ninguna responsabilidad tácita o implícita.
Artículo 11 : Facultades y Obligaciones específicas.
El Fiduciario ejercerá la administración y ejecución del encargo fiduciario por sí o por personal a su cargo, asumiendo una función indelegable respecto de terceros, y de conformidad con las instrucciones que imparta el Fiduciante o, en su caso, el Consejo de Administración.
En este contexto los Bienes Fideicomitidos serán percibidos, administrados, liberados y aplicados por el Fiduciario, conforme los términos y condiciones que se detallan en el Anexo I, que resulta parte integrante del presente, sin perjuicio de las facultades que a continuación se detallan:
1 Inscribir en los registros pertinentes, en su caso, los bienes adquiridos a nombre del fideicomiso.
2 Requerir de la asistencia técnica necesaria para el desarrollo de las actividades a desarrollar.
3 Suscribir, en el carácter de Fiduciario del Fideicomiso y los Contratos 4 Efectuar las cesiones e inscribir las garantías que se otorguen a favor del Fideicomiso.
5 Designar uno o más apoderados a efectos de suscribir documentación, tanto de carácter público como privado, a fin de cumplir con el encargo fiduciario establecido en el presente Contrato.
6 Depositar los desembolsos correspondientes al pago de las deudas por parte de los deudores en la cuenta fiduciaria.
7 Informar al Fiduciante o, en su caso al Consejo de Administración, de cualquier desvío manifiesto e injustificado en el cumplimiento de las metas proyectadas y, de producirse el mismo, suspender la asistencia financiera.
8 Informar al Fiduciante en oportunidad en que el deudor incurra en una situación de mora mayor a treinta 30 días.

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9 Solicitar y ejecutar las Instrucciones y/o recomendaciones que le imparta el Fiduciante o, en su caso el Consejo de Administración.
10 Realizar reclamos por la vía judicial y extrajudicial.
11 Informar al respecto de los fondos que se obtengan en virtud de la gestiones efectuadas.
12 Computar como sumas disponibles para efectuar futuras adquisiciones, los fondos fideicomitidos producto del pago de los respectivos contratos como asimismo de las eventuales gestiones, y cumplimentar con lo establecido en el Artículo 12 del presente.
13 Rendir cuentas en forma trimestral o cuando lo solicite el Fiduciante, a través de una memoria detallada de las operaciones realizadas y del manejo de los fondos, así como toda actividad que involucre el manejo y gestión de los Bienes Fideicomitidos.
14 A la finalización del presente Fideicomiso, el Fiduciario deberá presentar la rendición definitiva de cuentas, respecto de sus funciones.
15 Una vez cumplido el plazo de vigencia del presente Contrato de Fideicomiso o cumplido su objeto, en caso de existir un remanente en la Cuenta Fiduciaria y no existir deudas pendientes de cancelación, el Fiduciario, liberará dentro de los siete 7 días hábiles, los Fondos existentes en la Cuenta Fiduciaria, transfiriéndolos a la cuenta del Fiduciante, a prorrata.
Artículo 12: De las Erogaciones del Fiduciario.
Presentación de Comprobantes.
Queda expresamente establecido que el Fiduciario no efectuará pagos en efectivo y que dispondrá de los fondos fideicomitidos exclusivamente a través de la/s Cuentas Fiduciaria/s y/o mediante transferencias y/o la emisión de Cheques y/o Cheques de Pago Diferido y/u otros medios de pago autorizados por el Fiduciante. El Fiduciario se abstendrá de emitir cheques en exceso de los montos existentes en la Cuenta Fiduciaria a su fecha de emisión.
Artículo 13: De los Pagos.
13.1 Todos los pagos en concepto en virtud de las obligaciones emergentes de los contratos, deberán ser depositados en la/s Cuenta/s Fiduciaria/s, acompañándose al Fiduciario el correspondiente comprobante de depósito, a efectos de acreditar el pago correspondiente.
13.2 Si a pesar de lo dispuesto en el punto anterior el Fiduciario recibiera cualquier pago en concepto de cancelación de sumas de dinero adeudadas al Fideicomiso, éste se obliga a recibirlos por cuenta y orden del éste y a depositar tales sumas de dinero de inmediato en la Cuenta Fiduciaria correspondiente, emitiendo el correspondiente recibo.
Artículo 14: Flujo de Fondos.
1. Todas las sumas de dinero que ceda cada Fiduciante al presente Fideicomiso se efectivizará mediante el correspondiente depósito en la Cuenta Fiduciaria. Asimismo todo pago que efectúe el Deudor deberá ser depositado en dicha Cuenta Fiduciaria. Los cheques y/o cheques de pago diferido y/o sumas de dinero en efectivo por cancelación de documentos que el Fiduciario perciba con motivo del presente Contrato serán recibidos por el Fiduciario por cuenta y orden del Fideicomiso y depositados por éste en la Cuenta Fiduciaria.
2. El Fiduciario llevará un registro de flujos de fondos que ingresen y egresen al Fideicomiso.
3. El Fiduciario tendrá a disposición del Fiduciante en forma permanente la información relativa al Flujo de Fondos.
Artículo 15: Actos prohibidos.
El Fiduciario no podrá disponer de los Bienes Fideicomitidos ni aplicarlos a un objeto distinto al establecido en este Contrato de Fideicomiso. El

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/12/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data20/12/2005

Conteggio pagine26

Numero di edizioni1923

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione25/07/2024

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