Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/12/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4369

Art. 9.- Autorícese al Ministro de Producción, a suscribir en representación del Estado Provincial, el Contrato de Fideicomiso, a ser suscripto entre el Estado Provincial y Río Negro Fiduciaria S.A., que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 10.- Facúltase al Ministerio de Producción, a disponer los procedimientos administrativos y efectuar los aportes necesarios para la implementación del presente, así como al dictado de las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias de la operatoria impuesta.Art. 11.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Producción.Art. 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- J. M. Accatino.
ANEXO
FONDO FIDUCIARIO
DE DESARROLLO GANADERO DE LA
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
Contrato de Fideicomiso El presente Contrato de Fideicomiso de Garantía y Administración destinado a generación de procesos productivos para el fortalecimiento del Desarrollo Ganadero Provincial, se celebra entre la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Sr. Ministro de Producción Agrimensor Juan Manuel ACCATINO, en virtud de las facultades conferidas por Decreto de Poder Ejecutivo N con domicilio en calle Laprida 212 de la Ciudad de Viedma, en adelante el Fiduciante y Río Negro Fiduciaria S.A., con domicilio en 9 de Julio 472 de la Ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, representado en este acto por su Presidente Sr. Raúl CALAFELL, en adelante, el Fiduciario; conjuntamente denominadas las Partes, acuerdan celebrar el presente Contrato de Fideicomiso, conforme a las cláusulas y condiciones que se estipulan seguidamente:
CONSIDERANDO:
1. Que el Fiduciante resulta ser el Estado Provincial, con el objeto de desarrollar y fortalecer el sector ganadero de la Provincia de Río Negro.
2. Que como antecedente vale mencionar otras operatorias realizadas por identidad de fiduciante y fiduciario tendientes al apoyo de distintos sectores productivos provinciales.
3. Que en pos de captar y afectar específicamente recursos, sean estos de origen provincial, nacional o internacionales, para ampliar la actividad desarrollada ha resuelto utilizar alternativamente la figura del fideicomiso reglamentado por la Ley N 24.441, a efectos de canalizar determinadas líneas de financiamiento.
4. Que Río Negro Fiduciaria S.A. constituida por Ley Provincial N 3134, posee amplia experiencia en operatorias como la presente destinada a los distintos sectores de la producción.
5. Que, consecuentemente, es intención del Fiduciante ceder y transferir fiduciariamente al Fiduciario, en los términos y con el alcance del Título I de la Ley N 24.441 de la República Argentina, la titularidad de los Bienes Fideicomitidos tal como son definidos más adelante.
6. Que, por el presente Contrato de Fideicomiso, el Fiduciario se constituirá en titular del dominio fiduciario de los fondos Fideicomitidos con las finalidades previstas. Dichos Bienes Fideicomitidos constituirán un patrimonio separado del patrimonio del Fiduciante y del Fiduciario conforme lo dispuesto en la Ley N
24.441.
7. Que la Provincia de Río Negro ha resuelto, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N
crear el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Ganadero Rionegrino, que tendrá por objeto
elaborar, y ejecutar políticas activas para el adelanto integral de sector ganadero rionegrino;
comprendiendo aspectos estructurales y administrativos de las Políticas de Desarrollo Ganadero Provincial; la obtención y gestión de financiamiento directo al sector productor; la ampliación, perfeccionamiento y calificación del sector productivo agropecuario; la optimización de la cadena de producción, procesamiento y comercialización; la dinamización y diversificación del sector, generando bienes atractivos a los mercados; mejoramiento y calificación en aspectos genéticos y tecnológicos, generando condiciones para la apertura de nuevos mercados comerciales, asesorando en la elaboración de estrategias de gestión y fortaleciendo los procesos asociativos.
8. El Fondo tendrá como duración el que determine el Poder Ejecutivo Provincial y que se establece en Siete 7 años como mínimo, contados a partir de su constitución, dicho plazo podrá ser prorrogado por Resolución del Ministerio de Producción y por el tiempo que éste determine.
9. Del mismo modo continurá vigente el plazo que resulte necesario para cumplir con las obligaciones emergentes de los contratos que tengan principio de ejecución. Una vez extinguido el fondo, el Fiduciario procederá a transferir los bienes fideicomitidos que quedaren como remanente al Fideicomisario.
POR LO TANTO, las Partes convienen lo siguiente:
SECCIÓN I. DEFINICIONES:
Fiduciante: Provincia de Río Negro.
Fiduciario: Río Negro Fiduciaria S.A.
Beneficiario: Provincia de Río Negro.
Bienes Fideicomitidos: Son todos los aportes del Tesoro Provincial al presente Contrato de Fideicomiso, los flujos de fondos resultantes del pago de los respectivos contratos y demás bienes y/o derechos que ceda el Fiduciante al presente Fideicomiso.
Asimismo, tienen tal carácter el producido de la cobranza de dichos contratos, ya sea mediante pago en efectivo, cheques, cheques de pago diferido, cartas de crédito y otros medios de pago expresamente autorizados que se reciban para cancelar dichas acreencias y, en su caso y de corresponder, aquellas garantías que eventualmente se integren, sustituyan o complementen por las originales, como asimismo el producido de su eventual ejecución o negociación.
Fideicomisario: Es el Fiduciante, a prorrata de sus aportes.
Productores Ganaderos: Son las personas físicas y/o empresas dedicadas a la producción ganadera sea esta tradicional o alternativas en el radio de la Provincia de Río Negro, que resulten elegibles para esta operatoria.
Pesos ó $: Es la moneda vigente y de curso legal en la República Argentina o la que en el futuro la reemplace.
Dólares Estadounidenses ó U$S: Es la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
EUROS ó E : Es la moneda de curso legal en la Comunidad Europea.
Día Hábil: Es el día en el cual las entidades financieras están obligadas o autorizadas a operar en la Provincia de Río Negro, según el caso.
Contrato de Fideicomiso ó Contrato ó Fideicomiso: Es el presente Contrato de Fideicomiso de Garantía y Administración para la Generación de procesos productivos.
Cuenta Fiduciaria: Serán las cuenta/s corriente/s a ser abierta/s a nombre del Fideicomiso, en el Banco _______, y/o la/las entidades financieras bancarias que el Fiduciante disponga y/o aquellas que las reemplacen o complementen en el futuro.

Viedma, 19 de Diciembre del 2005
Cuenta del Fiduciante Provincia de Río Negro:
Será/n la/s cuenta/s corriente/s a ser abierta/s a nombre del Fiduciante, que opera/n en el Banco_______, o cualquier otra cuenta que el Fiduciante indique, mediante notificación fehaciente, al Fiduciario.
SECCIÓN II.
CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO. OBJETO.
CESIÓN FIDUCIARIA.
Artículo 1: Constitución del Fideicomiso. Objeto.
Las Partes constituyen el presente Fideicomiso, con el objeto de:
1- Organización, estructuración y funcionamiento de las Políticas Ganaderas Provinciales.
2- Operatorias de Financiamiento para los sectores productivos ganaderos tradicionales bovino, ovino, porcino.
3- Operatorias de Financiamiento para sectores productivos de ganadería alternativa, no tradicional, que a determinación de la autoridad de aplicación resulte pertinente a la presente operatoria.
4- Mecanismos de comercialización.
5- Investigación Científica Genética para la creación de nuevas especies.
6- Acuerdos-convenios con Institutos, Universidades, Centros de Investigación y demás organismos nacionales e internacionales tendientes al cumplimiento del objeto, sean estos de orden público o privado.
7- Elaborar. y ejecutar políticas activas para el adelanto integral del sector ganadero rionegrino;
comprendiendo aspectos estructurales y administrativos de las Políticas de Desarrollo Ganaderas Provinciales.
8- La obtención y gestión de financiamiento directo al sector productor; ampliando, perfeccionando y calificando el sector productivo agropecuario.
9- Optimizar la cadena de producción, procesamiento y comercialización.
10- Dinamizar y diversificar el sector generando bienes atractivos a los mercados; mejorando y calificando en aspectos genéticos y tecnológicos, impulsando la apertura de nuevos mercados comerciales, asesorando en la elaboración de estrategias de gestión y fortaleciendo los procesos asociativos.
Artículo 2: Patrimonio Fideicomitido. Transferencia Fiduciaria.
2.1 El Patrimonio del Fideicomiso estará constituido por:
2.1.1 Los Fondos aportados por el fiduciante.
2.1.2 Los sumas de dinero que pudieran aportar nuevos Fiduciantes. 2.1.3 Los bienes que adquiera el Fideicomiso;
2.1.4 Los derechos sobre los contratos que se suscriban;
2.1.5 Los flujos de fondos resultantes de las cobranzas y de su eventual revolving.
2.1.6 Todo otro bien y/o derecho que ceda cada Fiduciante al presente Fideicomiso.
2.1.7 Los bienes, derechos y recursos que le asigne el Estado Provincial.
2.1.8 Las partidas presupuestarias que anualmente se asignen para los destinos enunciados en el Artículo 1.
2.1.9 Los aportes que a los fines del presente realicen Organizaciones no Gubernamentales ONG, aportes de fundaciones, donaciones en efectivo y en especie, financiamiento del Banco de la Nación Argentina, Banco Mundial Organismos Multilaterales de Crédito, provenientes del Sistema Bancario en General, Consejo Federal de Inversiones, partidas provenientes de Aportes del Tesoro Nacional.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/12/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data20/12/2005

Conteggio pagine26

Numero di edizioni1923

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione25/07/2024

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