Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/12/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 1 de Diciembre del 2005

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Pública Provincial, incluyendo la auditoría de licencias, compatibilidad de programas, equipamiento y el asesoramiento técnico en la materia;
Intervenir en la planificación y entender en la ejecución y control de obras de infraestructura social básica, puertos y vías navegables, emprendimientos viales, aeropuertos, obras sanitarias, edificios y bienes de dominio público;
Entender en todo lo referente a la regulación de los servicios públicos de transporte, telecomunicaciones, energía eléctrica, servicios especiales de defensa de cursos de agua, control de inundaciones y régimen de aguas;
Intervenir en la gestión de las relaciones institucionales con el Tribunal de Cuentas;
Supervisar la gestión de la Dirección General de Rentas;
Entender en todo lo atinente a la regulación del comercio interno, asegurando la vigencia de los derechos del consumidor y su defensa;
Intervenir en la gestión y ejecución, en coordinación con el Gabinete Provincial, del Programa de Apoyo a la Modernización Productiva de la Provincia de Río Negro otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo B.I.D..

Art. 17.- Competencia del Ministerio de Educación:
Compete al Ministerio de Educación asistir al Gobernador en todo lo atinente a la gestión política en las áreas de educación y en particular.
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Provincial;
3. Ejercer la Presidencia del Consejo Provincial de Educación, pudiendo delegar la misma, eventual y temporariamente, en otro integrante del cuerpo;
4. Intervenir en la planificación, regulación y control de los servicios educativos provinciales en todos sus niveles y modalidades;
5. Administrar los recursos destinados a la educación por el Estado Provincial, asignando los fondos correspondientes a las diversas unidades administrativas que integran el sistema educativo;
6. Designar, trasladar, remover y ascender al personal técnico administrativo y/o de servicios bajo jurisdicción estatal provincial, así como licenciarlo o sancionarlo;
7. Entender en las relaciones académicas e intervenir en las relaciones institucionales con la Universidad Nacional del Comahue y otras universidades;
8. Entender en lo atinente a residencias universitarias;
9. Entender en lo atinente a la capacitación, formación continua de los docentes de los diferentes niveles educativos;
10. Intervenir y coordinar con los Ministerios y demás dependencias del Poder Ejecutivo, los proyectos, programas y acciones en el aspecto educativo en todos los órdenes.
Art. 18.- Competencia del Ministerio de Familia:
Compete al Ministerio de Familia asistir al Gobernador en todo lo inherente a la promoción y asistencia de la familia y grupos en situación de emergencia social y, en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Provincial;
3. Entender en todo lo atinente a la promoción, protección y desarrollo integral de la familia;

BOLETIN OFICIAL N 4364
4. Intervenir en la articulación de políticas del área con los Organismos Internacionales, el Estado Nacional, los demás Estados Provinciales y los Municipios;
5. Entender en la elaboración de estudios, diagnósticos y series estadísticas para un mejor conocimiento de la problemática del sector;
6. Entender en todo lo atinente a la promoción de nuevas modalidades de participación de los sectores interesados en la problemática social;
7. Entender en todo lo atinente a la atención de familias, hombres, mujeres, niños, adolescentes, jóvenes y adultos mayores con necesidades básicas insatisfechas y de personas indigentes o con discapacidad, tutela de instituciones y hogares permanentes y transitorios;
8. Intervenir en las políticas de equiparación de género;
9. Intervenir en la prevención y rehabilitación de adicciones sociales;
10. Intervenir en la determinación de las políticas sociales a seguir por el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda I.P.P.V. y Viviendas Rionegrinas Sociedad del Estado.
Art. 19.- Competencia del Ministerio de Salud:
Compete al Ministerio de Salud asistir al Gobernador en todo lo atinente a la salud de la población y, en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Provincial;
3. Entender en el desarrollo, administración y control de programas integrales de salud;
4. Entender en todo lo concerniente a la planificación y control de la prestación de servicios de atención de la salud en todo el ámbito de la provincia;
5. Entender en la regulación de las campañas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad;
6. Entender en la promoción de instancias de participación de los sectores interesados en la solución de la problemática de la salud e incorporación de nuevas tecnologías para el mejoramiento en la prestación de servicios;
7. Entender en la promoción del sistema de autogestión en los establecimientos hospitalarios de la provincia;
8. Entender en todos los aspectos relativos a la función de policía sanitaria y realización de investigaciones en materia de salud;
9. Entender en la elaboración de estudios, diagnósticos y series estadísticas para un mejor conocimiento de la problemática del sector;
10. Entender en todos los aspectos inherentes a la regulación, registro y control del funcionamiento de las obras sociales;
11. Entender en todos los aspectos inherentes al control de medicamentos, control de drogas y alimentos en coordinación con otras organizaciones del Poder Ejecutivo, Municipios, Organizaciones no Gubernamentales y entidades del sector salud;
12. Entender en la gestión del Programa Zonal de Medicamentos;
13. Entender en todo lo referido al otorgamiento y fiscalización de permisos, habilitaciones y categorizaciones de los establecimientos sanitarios y regulación del ejercicio profesional en el sector salud;
14. Del Ministerio de Salud dependen funcionalmente y son fiscalizados en su gestión los siguientes organismos y programas: Consejo Provincial de Salud Pública C.P.S.P., Programa
3 Zonal de Medicamentos PROZOME y el Instituto Provincial del Seguro de Salud I.PRO.S.S..
Art. 20.- Competencia del Ministerio de Producción: Compete al Ministerio de Producción asistir al Gobernador en todo lo atinente al desarrollo de las actividades económicas y a la promoción de los intereses económicos provinciales como asimismo al impulso y desarrollo de la fruticultura, la agricultura, ganadería, recursos naturales, industria, comercio, transporte, hidrocarburos y minería, tecnología e innovación tecnológica y, en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Provincial;
3. Entender en todos los aspectos relativos a la promoción y fomento de los sectores de producción primaria, comercial e industrial;
4. Entender en la determinación de objetivos y políticas sobre los recursos naturales agrícolas, ganaderos, pesqueros, forestales, mineros, hidrocarburíferos y de minerales nucleares;
5. Entender en todo lo referido al régimen de las tierras fiscales de la provincia, como así también en lo concerniente al ordenamiento de la ocupación y uso del suelo;
6. Entender en todo lo referente a las políticas de promoción del desarrollo rural, dando prioridad al apoyo a la actividad de los pequeños y medianos productores y el fortalecimiento institucional de sus asociaciones;
7. Intervenir en la regulación tecnológica y ambiental de la investigación y del uso racional de los recursos naturales renovables y no renovables, incluyendo la promoción, fiscalización y control de la calidad en su uso, manejo y explotación;
8. Intervenir en todo lo relativo al sistema provincial de ciencia y tecnología;
9. Intervenir y reglamentar la promoción, difusión, fiscalización y desarrollo de las disciplinas científicas y técnicas y su implementación;
10. Entender en la promoción, constitución y consolidación de la pequeña y mediana empresa, orientando el acceso al crédito y a la información a través de la asociación estratégica y la integración de los productos a las cadenas de valor;
11. Entender en la promoción y regulación de la actividad cooperativa y la actividad mutual en todo el ámbito provincial;
12. Entender en el fomento y fiscalización de las actividades frutícolas como así también a todos los aspectos institucionales vinculados con la misma;
13. Entender en la defensa de la transparencia del negocio frutícola y presidir las comisiones de las leyes de transparencia frutícola y sanidad vegetal;
14. Entender en lo inherente a la investigación, experimentación y extensión de las actividades frutícolas;
15. Entender en la búsqueda de la tipificación, certificación de calidad, trazabilidad y normalización de los productos frutícolas;
16. Entender en la vinculación con la Secretaría de Agricultura de la Nación, Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria INTA, Comisión Nacional de la Fruticultura, Secretaría de Comercio de la Nación y demás entidades y organismos nacionales que se relacionan con el área;
17. Entender en la protección, fiscalización y lucha contra las plagas y enfermedades vegetales y la defensa fitosanitaria de la Provincia;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/12/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data01/12/2005

Conteggio pagine30

Numero di edizioni1923

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione25/07/2024

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