Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/12/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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continuación será suscripto por los demás en el orden del Artículo 1 de esta Ley y serán ejecutados por el Ministro a cuyo departamento corresponda o por el que se designe al efecto en el acuerdo mismo.
Art. 7º.- Refrendo: Los actos del Poder Ejecutivo Provincial serán refrendados por el Ministerio que sea competente en razón de la materia de que se trate.
Cuando ésta sea atribuible a más de un Ministro, o en caso de dudas acerca del Ministerio que corresponda el asunto, el titular del Poder Ejecutivo Provincial determinará la forma y el plazo en que cada uno de ellos tomará intervención. En caso de ausencia transitoria, por cualquier motivo o vacancia, los Ministros serán reemplazados en la forma que determine el Poder Ejecutivo Provincial. A los fines del refrendo de los correspondientes actos de gobierno, la Contaduría General de la Provincia, la Fiscalía de Estado y las Secretarías de Estado de Turismo y de Control de Gestión de Empresas Públicas y Relaciones Interprovinciales, la Agencia Río Negro Cultura y la Agencia Río Negro Deportes y Recreación, estarán vinculadas con el Ministerio de Gobierno.
Título 3
DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO, AGENCIAS Y COMISIONES DE ASESORAMIENTO
Art. 8º.- De las Secretarías de Estado: Funcionarán bajo la dependencia del Gobernador las siguientes Secretarías de Estado:
a Turismo.
b De Control de Gestión de Empresas Públicas y Relaciones Interprovinciales.
Sus titulares integrarán el Gabinete Provincial, con funciones similares a las enunciadas en el Artículo 4º inciso a de la presente norma.
Cuando la implementación de programas especiales o la atención de asuntos extraordinarios de envergadura lo demanden, el Señor Gobernador podrá designar, y hasta un número de tres 3, funcionarios con la jerarquía de Secretarios de Estado y dependencia directa de éste, que se encargarán de aquellos.
Art. 9º.- De las Agencias: Funcionarán con dependencia del Gobernador las siguientes Agencias:
a Agencia Río Negro Cultura;
b Agencia Río Negro Deportes y Recreación.
Tendrán rango equivalente a Subsecretarías y serán integradas al Gabinete Provincial cuando lo disponga el Gobernador.
El Poder Ejecutivo determinará la organización, funcionamiento y estructura de las Agencias Provinciales.
En el caso del área de Turismo además de la Secretaría correspondiente, funcionarán tres 3
Agencias con dependencia del Secretario respectivo, cuyo rango y estructura de funcionamiento lo determinará el Poder Ejecutivo.
Art. 10.- Comisiones de Asesoramiento. Asesorías:
El Poder Ejecutivo Provincial podrá disponer la creación de comisiones de asesoramiento o simples asesorías permanentes o transitorias con dependencia directa del Gobernador o del Ministerio al cual se lo autorice, sin funciones ejecutivas.
Título 4
DE LAS SECRETARIAS Y SUBSECRETARIAS
DE LOS MINISTERIOS
Art. 11.- Secretarías de los Ministerios y Subsecretarías de los Ministerios y Secretarías de Estado: En los Ministerios podrán crearse una o más Secretarías o Subsecretarías de Ministerios cuyos titulares serán designados por el Gobernador. En las Secretarías de Estado podrán crearse Subsecretarías.
Los Secretarios y Subsecretarios secundarán a los Ministros y/o a los Secretarios de Estado en el despacho de sus carteras. Su creación, la asignación de responsabilidades y atribuciones, así como su organización interna, serán objeto de reglamentación por parte del Poder Ejecutivo.

BOLETIN OFICIAL N 4364
Título 5
DELEGACION DE FACULTADES
Art. 12.- Delegación de Facultades: Facúltase al Poder Ejecutivo para delegar en los Ministros, Secretario General de la Gobernación y en los Secretarios de Estado, facultades relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo con lo que se determine expresa y taxativamente por decreto.
Art. 13.- Delegación Funcional: Los Ministros y el Secretario General de la Gobernación podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos, en los funcionarios que determinen conforme con la organización de cada área.
Art. 14.- Resoluciones Ministeriales. Efectos: Las resoluciones que dicten los Ministros y el Secretario General de la Gobernación tendrán carácter definitivo en lo que concierne al régimen económico y administrativo de sus respectivas jurisdicciones, salvo el derecho de los afectados a deducir los recursos que legalmente correspondan.
Título 6
DE LOS MINISTERIOS
EN PARTICULAR
Art. 15.- Competencia del Ministerio de Gobierno:
Compete al Ministerio de Gobierno asistir al Gobernador en todo lo inherente al gobierno político interno, el orden público y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, procurando asegurar y preservar el sistema republicano y democrático de gobierno, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Provincial;
3. Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la provincia;
4. Entender en las relaciones institucionales con los otros poderes del Estado y sus órganos;
5. Entender en las relaciones institucionales con los Municipios y las Comunas;
6. Entender en todo lo atinente al funcionamiento de las Comisiones de Fomento;
7. Entender en las relaciones institucionales con las Iglesias, Cultos y organizaciones no gubernamentales;
8. Entender en las relaciones institucionales con los partidos políticos;
9. Entender en las relaciones institucionales con el Defensor del Pueblo;
10. Entender en las relaciones institucionales con el Gobierno Nacional y los demás gobiernos provinciales;
11. Intervenir en la cuestión de los límites de la Provincia, tratados interprovinciales y convenios y cuestiones regionales;
12. Entender en las relaciones institucionales con el Cuerpo Consular que cumpla su misión en la provincia y con los diplomáticos en tránsito y de visita;
13. Intervenir en las relaciones institucionales con la Universidad Nacional del Comahue y otras universidades;
14. Entender en todo lo atinente al régimen de las personas jurídicas de la provincia, al régimen del estado civil y capacidad de las personas, al régimen notarial y Escribanía General de Gobierno, al régimen del registro de la propiedad inmueble, régimen electoral y al registro de contratos públicos;
15. Entender en la protección de los derechos y garantías de los ciudadanos, procurando garantizar el pleno ejercicio de las libertades y de los derechos humanos de los habitantes de la provincia;

Viedma, 1 de Diciembre del 2005
16. Intervenir en la gestión de políticas de equiparación y reconocimiento tendientes a eliminar los obstáculos sociales, políticos y económicos, promoviendo la igualdad de posibilidades;
17. Entender en la promoción de la seguridad física, patrimonial y jurídica de los habitantes de la provincia;
18. Entender en todo lo concerniente a la organización y dirección de la Policía de Río Negro;
19. Entender en todo lo referente a la gestión del sistema penitenciario, la conmutación de penas y asistencia a liberados;
20. Entender en todo lo atinente a la Defensa Civil;
21. Entender en la fijación de criterios y políticas en materia de resolución de conflictos laborales, convenios laborales, regulación gremial y de mercados laborales;
22. Intervenir en todo lo referente a la promoción del empleo y a la definición de estrategias tendientes a compatibilizar el impacto de la política laboral y social sobre la economía provincial;
23. Intervenir en la promoción de la capacitación, formación y reconversión laboral de los trabajadores.
Art. 16.- Competencia del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos: Compete al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos asistir al Gobernador en todo lo inherente a la gestión de la hacienda pública, la obra pública, los servicios públicos, la vivienda y, en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Provincial;
3. Entender en la administración financiera del sector público provincial a través de los sistemas de presupuesto, tesorería, contabilidad y crédito público, interviniendo en la aplicación de las políticas y en la administración presupuestaria y financiera del gasto público provincial;
4. Entender en lo relativo a las políticas, normas y sistemas de contrataciones del sector público provincial, incluyendo sistemas de compras y suministros;
5. Intervenir en la administración y control del crédito público interno y externo del Estado Provincial y en la formulación de propuestas e implementación de las políticas relativas al financiamiento interno y externo del Estado Provincial, controlando la aplicación de todo acto o negociación de financiamiento a celebrarse por la provincia o sus organismos o empresas por las que puedan originarse obligaciones de pago;
6. Intervenir en la fijación de la política tributaria en materia de recaudación, fiscalización, determinación y devolución de impuestos, tasas y contribuciones;
7. Coordinar junto con la Contaduría General los aspectos contables que hacen a la relación entre el Gobierno Provincial, la Nación y los Municipios;
8. Entender en todo lo inherente a las relaciones fiscales, económica y financiera entre la Provincia de Río Negro, el Estado Nacional, los municipios y otras jurisdicciones;
9. Entender en todo lo relativo al Catastro Provincial;
10. Intervenir en la regulación de los criterios de remuneración de los agentes públicos y su articulación con la gestión presupuestaria de recursos humanos;
11. Intervenir en todo lo inherente al desarrollo e implementación de los sistemas informáticos y de comunicaciones para la Administración

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/12/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data01/12/2005

Conteggio pagine30

Numero di edizioni1923

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione25/07/2024

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