Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/09/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 29 de Setiembre del 2005

Nº 4346

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVI
EDICION DE 26 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
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Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 26

SECCION ADMINISTRATIVA

LEYES

LEY Nº 3988
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Otórgase concesión de uso del agua pública con fines de generación hidroeléctrica, en el Aprovechamiento Salto Andersen sobre el curso del río Colorado para su explotación por sí en favor del Departamento Provincial de Aguas en el marco de la ley n 3930.
Art. 2.- La concesión otorgada debe respetar los términos del Programa Unico de Habilitación de Areas de Riego y Distribución de Caudales del río Colorado aprobado en el Tratado suscripto el 26 de octubre de 1976 por la Provincia de Río Negro, las restantes provincias condóminas del recurso hídrico y el Estado Nacional. Además se encontrará sujeta a las condiciones generales y limitaciones que establece la legislación provincial de aprovechamiento de las aguas públicas.
Art. 3.- El plazo de la presente concesión se fija en treinta 30 años y en todas las etapas de la misma se deberán respetar las normas de manejo de agua acordadas en el marco del Comité Interjurisdiccional del Río Colorado COIRCO. Asimismo se deberá respetar lo establecido en el Capítulo IV de los aprovechamientos hidroeléctricos, del Título III de la Segunda Parte de la ley n 2952 Código de Aguas.
Art. 4.- El plan de gestión en materia ambiental del Art. 94 de la ley n 2952, será elaborado por el Departamento Provincial de Aguas y presentado para su consideración y aprobación al Consejo Provincial de Ecología y Medio Ambiente.
Art. 5º.- La central hidráulica a construir a partir de esta concesión deberá considerarse de generación menor atento a sus posibilidades de generación y potencia, por lo que se exime al Departamento Provincial de Aguas de la necesidad de contar con las autorizaciones previstas en el artículo 95 incisos a, c y d de la ley n 2952.
Art. 6º - El Departamento provincial de Aguas queda eximido del pago de la regalía por el uso de aguas públicas, que establece el Art. 43 de la Ley Nº 2952, en tanto la conceción del Aprovechamiento Salto Andersen se mantenga exclusivamente a favor del mismo.
Art. 7º- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil, cinco.
Leg. Jorge Raúl Pascual, Vice Presidente 1º a/c.
Presidencia Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 26 de setiembre del 2005.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Cdor. Pablo Federico Verani, Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
DECRETO Nº 1243
Registrada bajo el número tres mil novecientos ochenta y ocho 3988.
Viedma, 26 de setiembre del 2005.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Ministerio de Coordinación.
oOo LEY Nº 3989
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se instituye el 11 de abril de cada año la celebración del Día del Libro, en la Provincia de Río Negro, en homenaje a la memoria del escritor e historiador José Juan Biedma, quien editó el primer libro en el actual territorio de la Provincia, así como de todos los escritores de la Provincia.
Art. 2º - El Consejo Provincial de Educación debe incorporar esta fecha en el calendario escolar, promoviendo acciones de discusión y análisis sobre la importancia del libro y el conocimiento de los escritores de la Provincia.
Art. 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil, cinco.
Leg. Jorge Raúl Pascual, Vice Presidente 1º a/c.
Presidencia Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 26 de setiembre del 2005.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- César Barbeito, Ministro de Educación.
DECRETO Nº 1244
Registrada bajo el número tres mil novecientos ochenta y nueve 3989.
Viedma, 26 de setiembre del 2005.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Ministerio de Coordinación.
oOo LEY Nº 3990
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Adhiérase a la Ley Nacional Nº 25.844, que establece el día 13 de noviembre Día del Pensamiento Nacional, en homenaje al nacimiento del escritor y pensador Arturo Martín Jauretche.

Art. 2º - Incorpórase en el calendario escolar oficial el Día del Pensamiento Nacional en el nivel medio, con el desarrollo de actividades y temas relativos a la vida y la obra de Dn. Arturo Martín Jauretche.
Art. 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil, cinco.
Leg. Jorge Raúl Pascual, Vice Presidente 1º a/c.
Presidencia Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 26 de setiembre del 2005.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- César Barbeito, Ministro de Educación.
DECRETO Nº 1245
Registrada bajo el número tres mil novecientos noventa 3990.
Viedma, 26 de setiembre del 2005.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Ministerio de Coordinación.
oOo LEY Nº 3991
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Prorrógase por sesenta 60 días corridos, el plazo de suspensión de los alcances del Art. 60, Inc. 1, apartado c de la Ley 3483, establecido por el Art. 1º de la Ley 3964.
Art. 2º - Durante el plazo de suspensión, la Comisión Especial creada por el Art. 2º de la Ley 3964, continuará trabajando en la búsqueda de una solución superadora, dictaminando sobre los alcances de la norma en cuestión y, en su caso, proponiendo las modificaciones correspondientes.
Art. 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil, cinco.
Leg. Jorge Raúl Pascual, Vice Presidente 1º a/c.
Presidencia Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 26 de setiembre del 2005.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Cdor. Pablo Federico Verani, Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/09/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data30/09/2005

Conteggio pagine26

Numero di edizioni1920

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione15/07/2024

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