Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/09/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 12 de Setiembre del 2005

Nº 4341

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVI
EDICION DE 22 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
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Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 22

SECCION ADMINISTRATIVA

DECRETOS

DECRETO Nº 874
Viedma, 21 de julio del 2005.
Visto, el expediente N 17.826-DGP-04- del registro del Consejo Provincial de Educación, y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se tramita el Contrato de Locación de Servicios mediante excepción al Artículo 5 de la Ley N 3238, del Sr.
Héctor Rubén Benegas DNI N 23.348.873, CUIL
N 23-23348873-9, para desempeñarse como personal de servicios generales en la Delegación Alto Valle Oeste, del Consejo Provincial de Educación con asiento en la ciudad de Cinco Saltos, Jurisdicción 45. Programa 02.00.00.04;
Que las tareas a realizar por el mencionado agente no se superponen ni están en colisión con las encomendadas al personal estable de la Administración Pública Provincial;
Que la contratación del Sr. Héctor Rubén Benegas, fue autorizada por excepción por el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;
Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley N 3487, Anexo I, Capítulo IX, Estatuto del Empleado Público Provincial y la Resolución N 90/97 del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;
Que se ha realizado al agente el correspondiente examen preocupacional a través de la Junta Médica Central y Unica;
Que han tomado debida intervención los organismos de control, Dirección de Asuntos Legales del Consejo Provincial de Educación, Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y la Fiscalía de Estado;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 181 inciso 3
de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Aprobar en todos sus términos, con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N 3238, el Contrato de Locación de Servicios celebrado entre la Presidenta del Consejo Provincial de Consejo Provincial de Educación, Profesora Lady Juanita Romero D.N.I. N
3.200.593 y el Sr. Héctor Rubén Benegas DNI N
23.348.873, CUIL N 23-23348873-9, para desempeñarse como personal de servicios generales a partir del 17 de Agosto de 2004 y hasta el 31 de Diciembre de 2004, en la Delegación Alto Valle Oeste, dependiente del Consejo Provincial de Educación, con asiento en la ciudad de Cinco Saltos, el que como anexo forma parte integrante del presente.-

Art. 2.- Reconocer los servicios prestados por el Sr. Héctor Rubén Benegas DNI N 23.348.873, CUIL N 23 -23348873-9 a partir del 17 de Agosto 2004 y hasta el 31 de Diciembre de 2004.Art. 3.- Establecer una remuneración mensual para la prestación de los los servicios equivalente a la Categoría uno 01 del Agrupamiento Servicios Generales de la Ley N 1844.Art. 4.- Proceder a la reserva interna Jurisdicción 45, Programa 02.00.00.04, Partidas 121, pesos doscientos diez con setenta y cuatro centavos $ 210,74; 122, pesos sesenta y siete con noventa y cinco centavos $ 67,95; 123, pesos ciento cuarenta y dos con cuarenta y cinco centavos $ 142,45;.124, pesos ciento quince con cincuenta centavos $ 115,50; 125, pesos cincuenta con veintiocho centavos $ 50,28 y 126, pesos un mil doscientos noventa con cuarenta y ocho centavos $ 1.290,48 y 126, pesos setenta y siete con nueve centavos $ 77,09, para atender a las erogaciones resultantes.Art. 5º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Coordinación.
Art. 6º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
SAIZ.- C. A. Barbeito.

CONTRATO
DE LOCACION DE SERVICIOS
En la Ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, entre el Consejo Provincial de Educación representado en este acto, por la Presidente Prof. Lady Juanita Romero Fernández DNI N 3.200.593, con domicilio legal en la calle Alvaro Barros n 552, de la ciudad de Viedma, en adelante El CONTRATANTE por una parte y el Sr . Héctor Rubén Benegas DNI. N 23.348.873;
CUIL N 23-23348873-9, con domicilio en calle Cordero 1048 , de la ciudad de Cinco Saltos, Provincia de Río Negro, por la otra en adelante EL
CONTRATADO, se conviene en celebrar el presente contrato Locación de Servicios, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El CONTRATADO prestará sus servicios, bajo relación de dependencia, como personal de Servicios Generales, en la Delegación Alto Valle Oeste del Consejo Provincial de Educación, con asiento en la ciudad de Cinco Saltos.
SEGUNDA: EL CONTRATADO percibirá como retribución por sus servicios una remuneración mensual equivalente a la categoría 1 del Agrupamiento Servicios Generales de la Ley N1844, de acuerdo a los montos establecidos en la Ley de Remuneraciones vigente, con las bonificaciones por: titulo, antigedad y salario familiar, y las demás que pudieran corresponderle.

TERCERA: El presente contrato tendrá vigencia a partir del 17 de Agosto de 2004 y hasta el 31 de Diciembre de 2004.
CUARTA: EL CONTRATADO percibirá además las asignaciones correspondientes en concepto de sueldo anual complementario, subsidio familiar, conforme las prescripciones vigentes, viático y toda otra compensación, inclusive los incrementos de sueldo que fueren otorgados en forma general por la Administración Pública Provincial.
QUINTA:
EL
CONTRATADO
quedará comprendido dentro del régimen de licencia instituido en la Ley N 3487 Capítulo IX y Acta 12/2003 del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado.
SEXTA: La retribución de EL CONTRATADO
estará sujeta a los descuentos jubilatorios y cargas sociales establecidas por la Ley N 2753 del I.PRO.S.S. y sus modificatorias.
SEPTIMA: EL CONTRATADO queda sometido a las disposiciones, órdenes disciplinarias, métodos y normas de trabajo que establezca El CONTRATANTE, comprometiéndose a su fiel cumplimiento. No tendrá derecho a la estabilidad, ni a la carrera administrativa que establecen las normas legales en vigencia para los empleados públicos provinciales.
OCTAVA: Las partes podrán sin causa alguna, rescindir el presente contrato, sin que ello implique reconocimiento de indemnización alguna entre los contratantes, dando aviso fehaciente de la rescisión con treinta 30 días de anticipación.
NOVENA: Para todos los efectos legales emergentes de este contrato, las partes constituyen domicilio en los ut-supra indicados, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia de Río Negro, con asiento en la Ciudad de Viedma.En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman dos ejemplares del presente contrato y cada parte recibe el suyo en este acto, en la ciudad de Viedma a los días del mes de Mayo del año 2005.oOo DECRETO Nº 876
Viedma, 21 de julio del 2005.
Visto, el Expte. Nº 86.365-SCA-SP-2005, del registro del Ministerio de Coordinación, y CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado, se tramita la ratificación del Convenio firmado entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos INDEC y la Dirección General de Estadística y Censos de la Provincia de Río Negro, celebrado con fecha 6 de junio del 2005 que tendrá como finalidad dar cumplimiento al Programa de Estadística;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/09/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data13/09/2005

Conteggio pagine22

Numero di edizioni1920

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione15/07/2024

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