Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/09/2005

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 19 de Setiembre del 2005

Nº 4343

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVI
EDICION DE 38 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 38

SECCION ADMINISTRATIVA

DECRETOS

DECRETO Nº 965
Viedma, 10 de agosto del 2005.
Visto, el Expte. N 94.635-CPD-05, del registro de la Secretaría de Familia del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia y la Asociación del Centro Juntos Para Crecer de la localidad de Ingeniero Jacobacci Personeria Jurídica registrada bajo Decreto N 763 con fecha 07 de Julio de 2003;
Que la Asociación brindará los servicios de Centro de Día y Estimulación Temprana, propiciando el pago de los profesionales, transporte de los asistidos, alquiler de instalaciones, compra de equipamiento y todas aquellas acciones tendientes a mejorar la calidad de estos servicios en beneficio de la persona con discapacidad y su grupo familiar;
Que el Ministerio se compromete a otorgar, un aporte económico de pesos veinticuatro mil $ 24.000,00, pagaderos en tres 03 cuotas iguales y consecutivas de pesos ocho mil $ 8.000,00 cada una, para cubrir los gastos de funcionamiento de la Institución y concretar los objetivos que se fijarán mediante acta compromiso conjunto con el equipo técnico del área de Fortalecimiento Institucional del Consejo Provincial del Discapacitado;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 2
del Decreto N 194/76 y modificatorias;
Que han tomado intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 99759;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Ratifíquese en todos sus términos, el Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia, representado por el Sr. Ministro Dn Alfredo Daniel Pega, DNI N 12.711.465, y la Asociación del Centro Juntos Para Crecer, de la localidad de Ingeniero Jacobacci, representada por su Presidente Sra. Karina Mabel Perdomo, DNI N 21.387.559, que como Anexo forma parte del presente.Art. 2.- Apruébase el gasto por un monto total de pesos veinticuatro mil $ 24.000,00 pagaderos en tres 03 cuotas iguales y consecutivas de pesos ocho mil $ 8.000,00 cada una.Art. 3.- El importe acordado con la Asociación deberá ser girado a la orden de su Presidente Sra. Karina Mabel Perdomo, Cuil N 27-213875596, siendo éste el único responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 194/76 y modificatorias.Art. 4.-Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.Art. 5.- Comprométase la suma total de pesos veinticuatro mil $
24.000,00, a los créditos del Programa 01, Actividad 01, Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines de Lucro, Código de Recurso 34462, a cargo del Ministerio de Familia.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Familia.-

Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
SAIZ.- A. D. Pega.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE LA FAMILIA
DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
Y LA ASOCIACION DEL CENTRO JUNTOS PARA CRECER DE LA
LOCALIDAD DE INGENIERO JACOBACCI - RIO NEGRO
AÑO 2005
Entre el Ministerio de la Familia de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Sr. Ministro Alfredo Daniel Pega, DNI N
12.711.465, en adelante EL MINISTERIO, con domicilio en intersección de calles Belgrano y Buenos Aires, de la ciudad de Viedma, por una parte y la asociación del centro Juntos Para Crecer, de la localidad de Ingeniero Jacobacci, representada en este acto por la Presidente Sra. Karina Perdomo, DNI N 21.387.559 en adelante LA ASOCIACIÓN, con domicilio en la calle Julio A. Roca N 189, acuerdan en celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: LA ASOCIACIÓN brindará los servicios de Centro de Día y Estimulación Temprana, propiciando el pago de los profesionales, transporte de los asistidos, alquiler de instalaciones, compra de equipamiento, y todas aquellas acciones tendientes a mejorar la calidad de estos servicios en beneficio de la persona con discapacidad y su grupo familiar.
SEGUNDA: EL MINISTERIO, se compromete a otorgar, un aporte económico de pesos veinticuatro mil $ 24.000, pagaderos en tres cuotas iguales y consecutivas de pesos ocho mil $ 8.000 para cubrir los gastos de funcionamiento de la institución y concretar los objetivos que se fijarán mediante acta compromiso conjunto con el equipo técnico del área de Fortalecimiento Institucional del Consejo Provincial del Discapacitado.
TERCERA: El personal vinculado laboralmente con LA ASOCIACIÓN, no tendrá ninguna relación de dependencia con EL MINISTERIO, estando a cargo de LA ASOCIACIÓN obligaciones de seguridad social, aportes previsionales y demás compromisos derivados de la relación laboral, de acuerdo con las leyes vigentes.CUARTA: El MINISTERIO, a través del personal especializado del Consejo Provincial del Discapacitado ejercerá la supervisión y monitoreo de funcionamiento y contenidos de programas y acciones que se determinarán por las partes de acuerdo a lo establecido en la cláusula Primera y Segunda.
Además podrá brindar, si se solicitare, asistencia técnica para la organización, reestructuración y/o modificación de servicio, según los criterios técnicos del área. EL MINISTERIO, se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente convenio, previa supervisión técnica y si no se encuadrare dentro de los criterios técnicos mencionados en la presente cláusula.
QUINTA: EL MINISTERIO no reconocerá ningún gasto que produzca el servicio quedando por cuenta de LA ASOCIACIÓN, todas las erogaciones necesarias para un normal funcionamiento.
SEXTA: LA ASOCIACIÓN, se compromete a llevar un registro rubricado por sus responsables legales acerca de los asistidos y su situación socio familiar, el que oportunamente se elevará el Consejo Provincial del Discapacitado donde se indicará mediante informe social, el trabajo de los beneficiarios y/o familiares y/o trabajo a nivel comunitario.
SÉPTIMA: El plazo de duración del presente convenio se extiende desde el 01/05/2005 al 31 de diciembre 2005. Las partes podrán rescindir el presente convenio en forma unilateral, existiendo como única condición la notificación en forma fehaciente de dicha voluntad a la contra parte con una antelación no menor de treinta días. Dicha rescisión no dará derecho al

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/09/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data17/09/2005

Conteggio pagine38

Numero di edizioni1920

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione15/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Septiembre 2005>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930