Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/08/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 25 de Agosto del 2005
Que asimismo la Ley de Presupuesto -año 2005previó un cargo más para la referida Sala B con lo que quedó integrada con tres miembros.
Que mediante Acta Nº 32/05-CM, fueron designados en los cargos de Jueces de la Cámara en lo Criminal los Dres. Francisco Cerdera y Pablo Estrabou.
Que por lo tanto la Sala B de la Cámara en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial quedará integrada por los Dres. Jorge Bustamante, Francisco Cerdera y Pablo Estrabou una vez que los dos últimos nombrados presten juramento lo que así se dispone, todo ello de acuerdo a las facultades establecidas en el Art. 44 Inc. i de la Ley 2430.
Por ello, El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia RESUELVE:
1º - Integrar la Sala B de la Cámara en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en Viedma, con los Sres.
Jueces, Dres. Jorge Bustamante, Francisco Cerdera y Pablo Estrabou, cuyo funcionamiento será conforme lo dispuesto en el Art. 47 de la Ley 2430.
2º - Las causas en trámite hasta la efectiva integración dispuesta en el punto precedente continuarán siendo de conocimiento de los tribunales que estén integrados por Jueces consentidos por las partes o cuya integración haya adquirido firmeza según las reglas procesales en vigencia.
3º - Cada Sala conocerá alternativa e indistintamente según el orden de ingreso en las causas que sean elevadas para apelaciones o juicio, en plena observancia de la Ley 2865 Art. 46 Ley 2430.
4º - Regístrese, comuníquese, tómese razón y oportunamente archívese.
Alberto Italo Balladini, Presidente S.T.J.- Víctor Hugo Sodero Nievas, Juez S.T.J. Ante mí: Emilce Alvarez, Secretaria Superintendencia S.T.J.
oOo
ORDENANZAS MUNICIPALES

Provincia de Río Negro Concejo Deliberante MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI
Ordenanza de Trámite Nº 030
Cipolletti, 15-07-2005.
Visto: El Expediente N 4556/L/03 del registro del Poder Ejecutivo Municipal y el Convenio suscripto en fecha 29/04/05, entre la Municipalidad de Cipolletti y el Sr. Enrique A. Landi, LE. N
4.319.076 y la Resolución aprobatoria del mismo N 1081/05, y CONSIDERANDO:
Que por el mencionado convenio, la Municipalidad reconoce la ocupación realizada por el Sr.
Enrique Landi en el excedente ubicado al norte de su propiedad, catastrada en parcela 03-1-E-009B-08B
y que se designa como parcela 03-1-E-009B-08A, tal como surge en el plano de mensura de deslinde N
69/04 de la parcela denominada según nomenclatura catastral de origen como 031-E-009B-08, plano este que, como anexo A, forma parte del convenio mencionado en el Visto;
Que la Municipalidad, en su calidad de propietaria de los excedentes ubicados -en mérito al artículo 16 de la Ley Nacional N 14.157- vende al Sr.
Enrique Landi el excedente ubicado, catastrado como 03-1-E-009B-08A y cuya superficie es de 5.571 m cinco mil quinientos setenta y un metros cuadrados;
Que la superficie indicada precedentemente, será englobada a la parcela lindera de propiedad del señor Landi, quien destinará la parte norte de ese
BOLETIN OFICIAL N 4336
excedente, con una superficie aproximada del mismo de 3.054 m a calle pública, cuya localización es producto del anteproyecto elaborado por la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro y que se indica en el anexo A del convenio aludido;
Que en las demás cláusulas que integran ese convenio, se han pautado claramente precio, modo y plazo de pago y demás derechos y obligaciones de cada una de las partes que lo suscriben;
Que la Comisión de Obras Públicas del Concejo Deliberante mediante Despacho N 017/05 Expte.
099-05, aprobado por unanimidad en tratamiento sobre tablas en Sesión Ordinaria del 15-07-05
aconseja ratificar el convenio;
Que es menester dictar la norma pertinente;
Por ello, El Concejo Deliberante de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de ORDENANZA DE TRÁMITE
Art. 1º Ratifícase el Convenio realizado, con fecha 29/04/05 entre la Municipalidad de Cipolletti y el Sr. Enrique Landi, LE. Nº 4.319.076, el cual fue aprobado mediante Resolución Nº 1081/05 y forma parte de la presente como Anexo I.
Art. 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Cumplido, archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria del día quince de julio de dos mil cinco.
Fdo.: Mabel Inés Rigoni, Presidenta Concejo Deliberante.- Norberto O. Blanco, Secretario.

ANEXO I
Ordenanza de Trámite Nº 030/05
CONVENIO
Entre la Municipalidad de Cipolletti, con domicilio en calle Irigoyen nro. 379 de esta ciudad, en adelante LA
MUNICIPALIDAD, representada en este acto por el Secretario de Obras Públicas, Agr. Jorge BARRAGAN; de Economía y Hacienda, Lic. Isaías KREMER y el Sr. Enrique A.
LANDI, L.E. Nº 4.319.076, en su carácter de propietario de la parcela catastrada como 03-1-E-609b-08B, por una parte, en adelante EL
COMPRADOR , convienen en celebrar el presente convenio, de acuerdo a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA; LA MUNICIPALIDAD, reconoce la ocupación realizada por EL COMPRADOR
en el excedente ubicado al norte de su propiedad catastrada en parcela 03-1-E-009b-08B y que se designa como parcela 03-1-E-009b-08A.- Esta situación se pone de manifiesto en la mensura de deslinde nro. 69/04 de la parcela denominada según nomenclatura catastral de origen, como 03-11-E-009b-08, de propiedad de EL
COMPRADOR.- Dicho plano forma parte del presente acuerdo como anexo A.SEGUNDA: La Municipalidad en su calidad de propietaria de los excedentes ubicados - en mérito al artículo 16 de la Ley Nacional 14.157-, VENDE
a El comprador el excedente ubicado, catastrado como 03-1-E-009B-08A y cuya superficie es de 5.571 mts Cinco mil quinientos setenta y un metros cuadrados. Esta superficie será englobada a la parcela lindera de propiedad de El Comprador, quien destinará la parte norte de este excedente, con una superficie aproximada del mismo de 3.054mts., Tres mil cincuenta y cuatro metros cuadrados a calle pública.- La localización de la calle antes indicada, es producto del anteproyecto elaborado por la D.D.U. y C., ubicada en el anexo A de este convenio.TERCERA: El valor de venta convenido y aceptado por El Comprador asciende a la suma de Pesos Ocho mil trescientos cincuenta y seis con cincuenta centavos, $ 8.356,50 valor que surge
7 de la determinación realizada por la Comisión Asesora Técnica Patrimonial en su reunión nro.
107.CUARTA: En compensación por la compra del excedente, El Comprador asume el valor de la: 1
Mensura de deslinde que generó el excedente, mas la correspondiente de englobamiento con la parcela de su propiedad con cesión de calle.- Valor estimado en Pesos Tres mil cuatrocientos $ 3.400. 2
Escritura declarativa del plano de mensura nro. 069/
04 y declarativa pertinente del englobamiento del excedente con la parcela de su propiedad, cuyo valor se estima en Pesos Dos mil novecientos $ 2.900.
Estos ítem totalizan un valor de Pesos Seis mil trescientos $ 6.300 quedando un remanente a favor de la Municipalidad de Pesos Dos mil cincuenta y seis con cincuenta centavos $ 2.056,50.
QUINTA: El valor remanente será abonado por El Comprador de la siguiente manera: En cinco cuotas más los intereses correspondientes según lo establecido en Ordenanza 167/92 y modificatorias, a partir del mes de julio de 2005.
SEXTA: La validez del presente convenio queda sujeta a la expresa ratificación por parte del Concejo Deliberante de la ciudad de Cipolletti, entrando en vigencia a partir de la fecha correspondiente a la Resolución pertinente.
SEPTIMA: Toda cuestión litigiosa, será sometida a los Tribunales con competencia en los contencioso Administrativo para la ciudad de Cipolletti, con expresa exclusión de todo otro fuero o jurisdicción.
OCTAVA: La Municipalidad se encuentra exenta del pago del cincuenta por ciento 50% del sellado del presente conveniio quedando a cargo de El Comprador el restante cincuenta por ciento.
NOVENA: En un todo de acuerdo las partes firman cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, constituyendo domicilio, el Sr. Landi, en calle Miguel Muñoz 74 de esta ciudad.
En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de abril de dos mil cinco.

Resolución Municipal Nº 1884/05
Cipolletti, 25 de julio del 2005.
Visto, La Ordenanza Municipal de Trámite N
030/05 sancionada por el Concejo Deliberante en fecha 15/07/05; y CONSIDERANDO:
Que, mediante la mencionada Ordenanza el Concejo Deliberante ratifica el Convenio realizado con fecha 29/04/05 entre la Municipalidad de Cipolletti y el Sr. Enrique Landi, L.E. N 4.319.076, el cual fue aprobado mediante Resolución N 1081/
05 y forma parte de la Ordenanza supra mencionada como ANEXO I;
Que no existen inconvenientes en disponer su promulgación de acuerdo a lo normado en el Art.
87 de la Carta Orgánica Municipal;
Que debe dictarse el acto administrativo que así lo disponga;
Por ello, El Intendente Municipal de la ciudad de Cipolletti Provincia de Río Negro R E S U E LV E :
Artículo 1º - Promulgar la Ordenanza Municipal de Trámite Nº 030/05, sancionada por el Concejo Deliberante en fecha 15-07-05, y cúmplase de conformidad.
Art. 2º - La presente Resolución será refrendada por el Sr. Secretario de Obras Públicas, Agr. Jorge R. Barragán.
Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro.
Cumplido, archívese.
Alberto Weretilneck, Intendente Municipal.Dr. Víctor D. Fraile, Sec. de Acción Social.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/08/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data25/08/2005

Conteggio pagine22

Numero di edizioni1917

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione04/07/2024

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