Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/08/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 15 de Agosto del 2005

Nº 4333

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVI
EDICION DE 20 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 20

SECCION ADMINISTRATIVA

LEYES

LEY Nº 3982
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Créase el Fondo Fiduciario de Transformación del Sector Frutícola Rionegrino, en adelante F.F.Tran.Se.Fru, que tendrá por objeto principal ampliar, perteccionar y calificar el sector productivo frutícola, avanzando en la optimización de la cadena de producción, procesamiento y comercialización, generando bienes atractivos a los mercados. Comprendiendo la incorporación de nuevas especies, reconvirtiendo y diversificando los montes actuales o utilizando los montes ociosos, dinamizando así al sector, provocando una expansión del mismo, avanzando en el mejoramiento tecnológico, generando condiciones para la apertura de nuevos mercados comerciales, asesorando en la elaboración de estrategias de gestión y fortaleciendo los procesos asociativos. Tendrá como objeto secundario administrar los aportes con destino al sector frutícola realizados por el gobierno nacional.
Art. 2.- El Fondo Fiduciario de Transformación del Sector Frutícola Rionegrino tendrá una duración de cuatro 4 años, contados a partir de su constitución, facultándose al Poder Ejecutivo a disponer la prórroga de dicho plazo por otro período igual. Del mismo modo continuará vigente el plazo que resulte necesario para cumplir con las obligaciones emergentes de los contratos que tengan principio de ejecución.
Una vez extinguido el fondo, el Fiduciario procederá a transferir los bienes fideicomitidos que quedaren como remanente, al Fideicomisario.
Art. 3.- El patrimonio del Fondo estará constituido por:
a Los bienes y recursos que le asigne el Estado Provincial que resulten del cobro del impuesto sobre los ingresos brutos del sector frutícola, deducida la coparticipacion municipal respectiva.
b Los bienes de los que resulten coparticipados del impuesto sobre los ingresos brutos los Municipios y que cedan fiduciariamente al presente.
c Los aportes que a los fines del presente realicen los organismos nacionales o internacionales de créditos.
d Aportes de otros fondos fiduciarios.
e Los flujos de Fondos resultantes de las cobranzas y de su eventual revolving.

f Aportes con destino especial realizados por el Gobierno Nacional para el sector frutícola.
g Todo otro bien y/o derecho que ceda cada fiduciante al presente fideicomiso.
Art. 4.- Desígnase Fiduciario del Fondo creado por el artículo 1 de la presente, a Río Negro Fiduciaria S.A., quien deberá cumplir con su cometido según las disposiciones de la ley nacional n 24.441 y sus normas reglamentarias.
A tal efecto, debera realizar los actos necesarios tendientes a la estructuración y eventual administración por sí o por terceras personas de las operatorias previstas, para la constitución del F.F.Tran.Se.Fru.
Art. 5.- La autoridad de aplicación del régimen establecido por la presente, será el Ministerio de Producción a través de la Secretaría de Fruticultura.
Art. 6.- Serán atribuciones de la autoridad de aplicación del F.F.Tran.Se.Fru:
a Definir los programas o actividades que se beneficiarán con el fondo.
b Proponer al Fiduciario la contratación de servicios, tareas de asesoramiento, consultorías, auditorías y demás contratos que sean necesarios o convenientes para la gestión del Fondo.
c Asistir en la gestión, negociación y diseño de operaciones de crédito y líneas contingentes, entre otras, ante organismos nacionales e internacionales de crédito.
d Dictar las instrucciones necesarias para que Río Negro Fiduciaria S.A. ejerza su función como Fiduciario.
e Requerir informes, evaluaciones y dictámenes de organismos competentes.
f Adoptar las medidas que resulten necesarias o convenientes a efectos de cumplir el texto y la finalidad de la presente ley, del Contrato de Fideicomiso y de los respectivos contratos.
Art. 7.- El Fiduciario debera constituir fideicomisos específicos, los que se denominarán Fondos Específicos, afectados a cada programa en el que actue el F.F.Tran.Se.Fru.
En tales Fondos Específicos se incluirán los recursos con tal afectación.
Los Fondos Específicos deberán ser administrados y contabilizados en forma independiente, no admitiéndose la utilización de los recursos aportados para constituir un Fondo Específico vinculado a uno o más Contratos determinados, para suplir la falta de recursos de Fondos Específicos vinculados a otros Contratos, ni la realización de compensaciones entre los distintos Fondos Específicos.

Art. 8.- Los gastos operativos que demanden la puesta en marcha y el funcionamiento del F.F.Tran.Se.Fru, serán solventados por las partidas presupuestarias que le asigne el Ministerio de Producción.
Art. 9.- Autorízase al Ministro de Producción a suscribir, en representación del Estado Provincial, el Contrato de Fideicomiso a ser suscripto entre el Estado Provincial y Río Negro Fiduciaria S.A., que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Art. 10.- Facúltase al Ministerio de Producción, a disponer los procedimientos administrativos que resulten más convenientes para la implementación de la presente ley, así como al dictado de las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias de la operatoria impuesta.
Art. 11.- La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia.
Artículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil cinco.
Ing. Mario Luis De Rege, Presidente Legislatura.Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 02 de Agosto del 2005.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Cdor. Pablo Federico Verani, Mtro. de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.- Agrim. Juan Manuel Accatino, Mtro. de Producción.
DECRETO Nº 947
Registrada bajo el número tres mil novecientos ochenta y dos 3982.
Viedma, 02 de Agosto del 2005.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Ministerio de Coordinación.

ANEXO I A LA LEY N 3982
CONTRATO DE FIDEICOMISO - FONDO
FIDUCIARIO DE TRANSFORMACION DEL
SECTOR FRUTICOLA RIONEGRINO
F.F.TRAN.SE.FRU
El presente Contrato, en adelante el Contrato de Fideicomiso, se celebra entre la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Ministro de Producción, en virtud de las facultades conferidas por la Ley N artículo
constituyendo domicilio en la calle Belgrano 544
de la Ciudad de Viedma, en adelante, el

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/08/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data13/08/2005

Conteggio pagine20

Numero di edizioni1919

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione11/07/2024

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