Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/08/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Que a tales fines se requiere para ello abrir un Registro de inscripción de Organizaciones no Gubernamentales ONGs que acrediten reconocida trayectoria en el Diseño, Formulación y Ejecución de políticas medioambientales e investigación;
Que mediante ello se obtendrá una base de datos completa y registro de todas las Asociaciones y Fundaciones que puedan prestar servicios, colaboración e información respecto a los temas que son competencia de este Organismo;
Que el Consejo de Ecología y Medio Ambiente, como autoridad de aplicación de la temática ambiental, conforme la Ley Nº 3266 de estudio de Impacto Ambiental, la Ley Nº 2669 de Áreas Naturales Protegidas, la Ley Nº 24.585 de Protección Ambiental para actividades mineras, y legislación concordante, es el encargado de reunir la información expuesta a fin de contar con datos precisos respecto a las instituciones intermedias cuyos fines sean la problemática ambiental, la investigación y defensa de los principios que recepta la legislación vigente en la Provincia;
Que asimismo, los objetivos de la presente, se acordó en el marco de reuniones mantenidas con el Si.F.A.P., Sistema Federal de Áreas Protegidas, asimismo se convino que este procedimiento se seguirá en las 24 provincias del país;
Que es imprescindible proceder a registrar estos organismos y para ello es preciso informar a los destinatarios, la apertura del presente Registro, lo que se dará a publicidad en los principales medios masivos de comunicación;
Que por último, conforme lo establecido por el Art. 9º de la Ley Nº 2669, en la misma se promueve la creación de la Red Provincial de Recuperación, Promoción y Conservación de Áreas Naturales Protegidas que consistirá en una trama informal y permanente de comunicación, enlace y desarrollo de las acciones de promoción y difusión que la presente ley establece;
Que dicha norma establece que las organizaciones intermedias de carácter ambientalista, universidades, centros académicos, particulares, asociaciones civiles y demás interesados en forma parte de esta red, podrán integrarla a su sola solicitud, sin embargo, es preciso destacar que, creado este Registro, las organizaciones civiles intermedias de carácter ambientalista que se inscriba, pasarán a integrar dicha red;
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de la Ley Nº 3266 Arts. 22 y 23, Decretos 537/00 y 663/03, mediante los cuales el Gobierno de la Provincia de Río Negro designar al CODEMA como autoridad de aplicación.
Por ello, El Presidente del Consejo de Ecología y Medio Ambiente RESUELVE:
Artículo 1º - Créase el Registro provincial de Organizaciones no Gubernamentales ONGs que acrediten reconocida trayectoria en la defensa y cuidado del Medio Ambiente, diseño, formulación y ejecución de Políticas Medioambientales y de Investigación.
Art. 2º - Podrán inscribirse en el mismo, a partir de la fecha de la publicación de la presente, debiendo cumplimentar los requisitos exigidos mediante el Anexo I y adjuntar la planilla que forma parte de la presente mediante Anexo II.
Art. 3º - La inscripción será voluntaria y gratuita, debiendo ser actualizada luego de la realización de cada Asamblea que implique cambio en la conformación de las autoridades Comisión Directiva o Consejo Consultivo.
Art. 4º - Los inscriptos en dicho Registro, formarán parte de la Red Provincial de Recuperación, Promoción y Conservación de Áreas Naturales Protegidas creada por el Art. 9º de la Ley nº 2669.

BOLETIN OFICIAL N 4336
Art. 5º - Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y medios de comunicación local.
Cumplido, archívese.
Oscar Echeverría, Presidente Consejo de Ecología y Medio Ambiente.

Anexo I - Resolución Nº 169/05

Viedma, 25 de Agosto del 2005
Vinculada a Áreas Protegidas por:
Administra algún área: SI - NO
Cuál:
Con qué instrumento legal:
Desarrolla algún programa con financiamiento externo para Áreas Protegidas: Si - No Cuál

Requisitos de Inscripción Se deberá presentar:
1 Acta constitutiva de la Entidad fotocopia legalizada. Nombre e identificación del tipo jurídico Asociación/Fundación.
2 Nombre de la misma y domicilio legal.
3 Composición del Directorio, Comisión Directiva o Comité Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en la última asamblea. Presentar copia legalizada de dicho Acta.
4 Fotocopia legalizada de la inscripción.
Situación actual ante la Inspección General de las Personas Jurídicas del lugar donde se encuentre inscripta.
5 Acreditar con fotocopia legalizada la situación actual ante la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP.
6 Currículum de todos los profesionales que componen la entidad en sus distintas disciplinas adjuntar fotocopias legalizadas del título.
7 Nómina y antecedentes de los trabajos realizados, que sean relevantes en la materia medioambiental y puedan ser acreditados. Los mismos deberán presentarse certificados o en copias legalizadas.
8 Presentar la planilla de inscripción que figura en la presente, como Anexo II.

Integra algún órgano de administración de alguna Área Protegida:
SI - NO
Cuál:
Con qué instrumento legal:
Trabaja en colaboración con algún instituto de investigación: SI - NO
Cuál
Con qué instrumento legal:
Desarrolla algún programa de investigación y/o educación ambiental:
SI - NO
Cuál:
Con qué instrumento legal:
Desarrolla algún proyecto propio de desarrollo sustentable: SI - NO
Cuál:
Con qué instrumento legal:
Cuántas personas tiene trabajando en estos proyectos:

Personal propio que cumplan actividades relacionadas a los objetivos de la ONG:

Personal que lleve adelante otro tipo de Proyectos:

Anexo II - Resolución Nº 169/05
Modelo Ficha Inscripción de ONGs, cuyos objetivos se relacionen con materias medioambientales, de ecología, flora, fauna y relacionadas a las áreas protegidas Nombre de la Institución:

Tipo de persona jurídica y Nº de inscripción:
Año de fundación:
Domicilio Legal:

Teléfono-fax:
Correo Electrónico: Página Web:
Ciudad: Provincia:
Presidente, Fundador o Director Ejecutivo:

Objeticos fundacionales establecidos en el Acta Constitutiva breve resumen:


Voluntarios:
Cómo financia sus actividades:

Qué presupuesto anual utiliza en las actividades que lleva a cabo:

oOo Provincia de Río Negro SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
Resolución Nº 387
Viedma, 16 de agosto del 2005.
Visto, la designación de los Jueces de la Cámara en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial por parte del Consejo de la Magistratura, conforme Acta Nº 32/05-CM, y CONSIDERANDO:
Que se hace necesario disponer la integración de la Sala B, atento que, con las designaciones mencionadas, cada Sala estará integrada por tres miembros. En efecto, las Acordadas Nros. 30/00 y 39/03-STJ dispusieron oportunamente que la Sala B de la Cámara del Crimen quedará integrada por subrogantes hasta tanto se procediese a la designación de los nuevos Jueces de Cámara titulares.
En fecha 22-10-03 mediante Acta Nº 26/03 el Consejo de la Magistratura designa a dos titulares de la Sala B. Posteriormente deja el cargo la Dra.
Liliana Piccinini atento su designación como Procuradora General.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/08/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data25/08/2005

Conteggio pagine22

Numero di edizioni1919

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione11/07/2024

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