Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/08/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 11 de Agosto del 2005

Nº 4332

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVI
EDICION DE 32 PAGINAS

SECRETARÍA GENERAL
DE LA GOBERNACIÓN
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 32

SECCION ADMINISTRATIVA

LEY

LEY Nº 3981
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Prohíbese en el territorio de la Provincia de Río Negro la utilización de cianuro y/o mercurio en el proceso de extracción, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos, en el marco de la ley nacional n 25.675, tratados y convenciones internacionales y demás leyes nacionales y provinciales vigentes en materia ambiental.
Artículo 2.- Las empresas y/o personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley posean la titularidad de concesiones de yacimientos minerales de primera categoría, y/o aquellas que industrialicen dichos minerales, deben adecuar todos sus procesos a las previsiones del artículo anterior.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil cinco.
Ing. Mario Luis De Rege, Presidente Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 02 de Agosto del 2005.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Agr. Juan Manuel Accatino, Mtro.
de Producción.
DECRETO Nº 946
Registrada bajo el número tres mil novecientos ochenta y uno 3981.
Viedma, 02 de Agosto del 2005.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos Ministerio de Coordinación.
oOo
DECRETOS

DECRETO Nº 841
Viedma, 14 de julio de 2005.Visto, el expediente N 75.407-F-2.004 del registro de la Fiscalía de Estado, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la aprobación del Contrato de Locación de Servicios en relación de Dependencia, por excepción al Artículo 5 de la Ley N 3238, entre la Fiscalía de Estado y la Dra. Natalia FALUGI CULL. N
27-23344000-6 que se anexa al presente como parte integrante del mismo;
Que la contratada cumplirá sus funciones como abogada en el área judicial de la Fiscalía de Estado, atendiendo las necesidades básicas de la Provincia de Río Negro, para la defensa en juicio de sus intereses según lo establecido en la Constitución Provincial, en la Ley N 88 y conforme poder otorgado para juicios;
Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, como autoridad de aplicación para establecer excepciones para la contratación del personal en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, se ha expedido favorablemente por medio del Acta N 08/05 Punto 2, obrante a fs. 154/155, de conformidad al Decreto N 1774/98;

Que, previo al inicio de sus funciones, se le deberá realizar el examen preocupacional, a través de la Junta Médica Central y Unica, según lo normado en la Resolución N 043/97 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo;
Que a fs.160 ha tomado intervención la Fiscalía de Estado mediante Vista N 99247;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181, inc. 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Dejar sin efecto, a partir del 1º de junio de 2005, el Contrato de Prestación de Medios, celebrado entre la Fiscalía de Estado representada por el Dr. Alberto Domingo CAROSIO D.N.I. N 8.431.829, y la Dra.
Natalia FALUGI D.N.I. N 23.344.000 , de acuerdo a lo establecido en la cláusula séptima del Contrato suscripto a fs, 120/124 del presente expediente.Art. 2.- Aprobar en todos sus términos, con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N 3238, el contrato de Locación de Servicios en relación de Dependencia, celebrado entre la Fiscalía de Estado, representada por el Dr. Alberto CAROSIO D.N.I. N 8.431.829 y la Dra. Natalia FALUGI D.N.I. N 23.344.000, en la Categoría Oficial Mayor, Ley N 3178
Artículo 49 del Decreto N 314/98, a partir del 1 de junio y hasta el 31 de Diciembre de 2.005, que como anexo forma parte integrante del presente decreto.Art. 3.- Reconocer los servicios prestados por la Dra. Natalia FALUGI, en dependencias de la Fiscalía de Estado a partir del 1 de junio de 2005 y hasta la firma del presente decreto.Art. 4.- El presente gasto asciende a la suma de PESOS DIECISEIS MIL
CIEN $ 16.100,00, monto sujeto a incrementos de sueldos, facultando a la Delegación Contable a realizar los reajustes necesarios.Art. 5.- Comprometer y ordenar el gasto en la Jurisdicción 36 Programa 11 Actividad 03, Partidas 121-122-124-125-131 mediante carga automática de Sueldos y por los importes que mensualmente correspondan a la categoría.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Coordinación.Art. 7.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y Archivar.SAIZ.- C. A. Barbeito.
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
En la ciudad de Viedma, a los días del mes de julio del año dos mil cinco, entre la Fiscalía de Estado representada en este acto por su titular a cargo, Dr. Alberto Domingo CAROSIO con domicilio en 25 de Mayo 565 1er. Piso de esta ciudad, en adelante EL ORGANISMO y/a Dra. Natalia FALUGI con D.N.I. N
23.344.000 - C.U.I.T. N 27-23344000-6, MATRICULA PROVINCIAL N
1638 F IX domiciliada en calle Ameghino 537 de Viedma, en adelante EL
CONTRATADO, se conviene en celebrar el presente CONTRATO DE
LOCACION DE SERVICIOS, con sujeción a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO
EL ORGANISMO encarga a EL CONTRATADO y este acepta de plena conformidad, realizar la prestación del servicio -Full Timebajo relación de dependencia en la Fiscalía de Estado donde cumplirá las tareas que a continuación se detallan:
a Ejercer la representación judicial del Estado Provincial Rionegrino y/o cualquiera de sus organismos empresas, entidades o sociedades, en los Tribunales de la 1ra. Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, cualquiera sea el fuero o materia de que se trate, atendiendo las necesidades básicas de la Provincia para la defensa en juicio de sus intereses según lo establecido en la Constitución Provincial, en la ley N
88 y conforme el Poder General para Juicios otorgado por el organismo.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/08/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data12/08/2005

Conteggio pagine32

Numero di edizioni1919

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione11/07/2024

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