Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/08/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre del 2005, para cumplir tareas profesionales en la Secretaría de Estado de Turismo, Jurisdicción 10, Programa 11.00.00.01, que como anexo forma parte del presente.
Art. 2º - Establecer una remuneración mensual para la prestación de los servicios equivalente a la Categoría 11 del Agrupamiento Profesional - Ley 1844.
Art. 3º - Proceder a la reserva interna en la Jurisdicción 10, Programa 11.00.00.01, Partidas 121 $ 566,67, 123 $ 56,66, 124 $ 63,39, 125 $ 34,28, 126 $ 261,33, 126 vales alimentarios $ 113,32, 127 $ 13,96, 355 $
3,23, Código de Recurso 10, para atender las erogaciones resultantes.
Art. 4º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno.
Art. 5º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
SAIZ.- P. I. Lázzeri.

En la ciudad de Viedma, entre la Secretaría de Estado de Turismo, representada en este acto por su titular, Lic. José Omar Contreras, DNI. Nº 13.714.494, con domicilio en Avda. Caseros 1425
de la ciudad de Viedma, por una parte, en adelante El Organismo; y el Sr. Matías Piermarini, DNI. Nº 25.093.437, Cuil Nº 20-25093437-9, con domicilio en calle Del Pehuen Nº 1597, de Viedma, por la otra, en adelante El Contratado, se conviene en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El Contratado prestará sus servicios bajo relación de dependencia en la Secretaría de Estado de Turismo, con asiento de funciones en la ciudad de Viedma.
SEGUNDA: El Contratado percibirá como retribución por sus servicios una remuneración mensual equivalente a la Categoría 11 del Agrupamiento Profesional, de acuerdo a los montos establecidos en la Ley de Remuneraciones vigente, con las bonificaciones por título, antigedad, salario familiar y las demás que pudieran corresponderle.
TERCERA: El presente contrato tendrá vigencia a partir de la fecha de su aprobación por Decreto y hasta el 31 de diciembre del 2005.
CUARTA: El Contratado percibirá además, las asignaciones correspondientes en concepto de sueldo anual complementario, subsidio familiar, conforme las prescripciones vigentes, viático y toda otra compensación, inclusive los incrementos de sueldo que fueren otorgados en forma general por la Administración Pública Provincial.
QUINTA: El Contratado quedará comprendido dentro del régimen de licencia instituido en la Ley Nº 3487 Capítulo IX y Acta Nº 12/2003 del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado.
SEXTA: La retribución de El Contratado estará sujeta a los descuentos jubilatorios y cargas sociales establecidas por la Ley Nº 2753 del I.PRO.S.S. y sus modificatorias.
SÉPTIMA: El Contratado queda sometido a las disposiciones, órdenes disciplinarias, métodos y normas de trabajo que establezca El Organismo, comprometiéndose a su fiel cumplimiento. No tendrá derecho a la estabilidad, ni a la carrera administrativa que establecen las normas legales en vigencia para los empleados públicos provinciales.
OCTAVA: Las partes, sin causa alguna, podrán rescindir el presente contrato sin que ello implique reconocimiento de indemnización alguna entre los contratantes, dando aviso fehaciente de la rescisión con treinta 30 días de anticipación.

BOLETIN OFICIAL N 4336
NOVENA: Para todos los efectos legales emergentes de este contrato, las partes constituyen domicilio en los ut supra indicados, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman los ejemplares de ley y cada parte recibe el suyo en este acto.
oOo DECRETO Nº 945
Viedma, 2 de agosto del 2005.
Visto, el Decreto Nº 1181/57 del Comisionado Federal de la Provincia de Río Negro, ratificado por Decreto Ley Nº 268/58, Ley Nº 03/59, y las necesidades planteadas por diferentes ámbitos de la Administración Pública Provincial y Nacional, y;
CONSIDERANDO:
Que está prevista la escrituración de tierras fiscales en diferentes localidades de la Provincia de Río Negro y la concreción de doscientas cinco 205 escrituras traslativas de dominio a particulares del denominado Programa Arraigo Nacional en la localidad de El Bolsón;
Que la Ley de creación de la Escribanía General de Gobierno en su Art. 4º establece que su Protocolo General podrá ser trasladado a cualquier punto de la Provincia de Río Negro, a efectos de atender necesidades públicas previa anuencia dada por el Poder Ejecutivo provincial por Decreto especial dictado para el caso;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Art. 181 Inc. 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Autorízase a la Escribanía General de Gobierno, dependiente del Ministerio de Gobierno, a trasladar su protocolo a diferentes localidades de la Provincia de Río Negro, a efectos de proceder a la escrituración de bienes inmuebles conforme a los requerimientos que se le efectúen, en el presente ejercicio.
Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno.
Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
SAIZ.- P. I. Lázzeri.
oOo DECRETO Nº 948
Viedma, 8 de agosto del 2005.
Visto, el expediente N 97.670-SSP-05, del registro de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, dependiente del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, el Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales PERMER, desarrollado por la Secretaría de Energía de la Nación, y;
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales PERMER, tiene como objetivo principal el suministro de energía eléctrica a los habitantes e instituciones públicas provinciales que se encuentren alejados de las redes convencionales de distribución de energía eléctrica, mediante generación individual por medio de energías renovables;
Que la Provincia de Río Negro ha adherido al citado Proyecto mediante la firma de los siguientes documentos: a Acuerdo entre la Secretaría de Energía de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Río Negro para la Implementación del Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales
Viedma, 25 de Agosto del 2005
PERMER, suscripto el 9 de diciembre de 1998 y ratificado por el Decreto, N 1718/98 del 21 de diciembre de 1998, y, b Acuerdo de Participación en el Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales PERMER entre la Secretaría de Energía de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Río Negro, suscripto el 5 de octubre de 1999 y ratificado por el Decreto N 1718/00 del 29 de noviembre de 2000;
Que para la ejecución del citado Proyecto se contará con recursos cedidos por la Nación, sin cargo para la Provincia de Río Negro, provenientes de un préstamo concedido por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento B.I.R.F. y una donación del Fondo Mundial para el Medio Ambiente G.E.F. otorgada a la República Argentina;
Que la Provincia de Río Negro aportará recursos de contraparte provenientes del Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior F.E.D.E.I. y/o del Fondo Compensador Tarifario F.C.T., de conformidad a lo establecido en el mencionado Acuerdo de Participación;
Que para la electrificación de escuelas rurales, en el mes de enero de 2004 se suscribió un Convenio específico entre el Ministerio de Educación, ciencia y Tecnología de la Nación y el Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Río Negro, cuyo objeto era garantizar el suministro eléctrico a los edificios escolares ubicados en zonas rurales dispersas, en el marco del Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales PERMER y a través de sistemas de energías renovables, y por el cual el Ministerio asumía el compromiso de prestar el apoyo financiero para concretar dichas instalaciones, sin cargo a la Provincia;
Que conforme lo dispuesto en el Acuerdo de Participación, es preciso constituir una Unidad Ejecutora Provincial , del Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales U.E.P.
PERMER, la que se deberá mantener vigente durante el transcurso de la implementación del Proyecto, con la responsabilidad de asistir a la Provincia en el monitoreo, administración y supervisión del Proyecto;
Que la citada Unidad Ejecutora Provincial deberá estar dirigida por un coordinador provincial con la colaboración de la cantidad de personal idóneo para la ejecución de las actividades afines al Proyecto;
Que todas las actividades y tramitaciones relacionadas con la implementación del Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales PERMER en Río Negro, están centralizadas en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos;
Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, ha contratado específicamente a un profesional para realizar la prestación de los servicios que a continuación se detallan: a Colaborar en la implementación y articulación de las acciones y tareas que demanden la formulación del Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales PERMER, b Asistir a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos en las actividades de dicho Programa, y, c Coordinar acciones con el PERMER de la Nación;
Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos aportará el personal adicional necesario para el normal funcionamiento de la mencionada Unidad Ejecutora Provincial, designando a integrantes de su planta, los que realizarán actividades a tiempo parcial y sin percibir remuneración adicional por desempeñarse en esta función;
Que en consecuencia resulta necesario proceder a la creación de la Unidad Ejecutora Provincial el Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales U.E.P. PERMER;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/08/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data25/08/2005

Conteggio pagine22

Numero di edizioni1926

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione05/08/2024

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