Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/08/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 15 de Agosto del 2005
4 Cumplimentar en debida forma con las instrucciones que le imparta el Ministerio de Producción a través de la Secretaría de Fruticultura;
5 Constituir los Fondos Específicos y cumplimentar con los procedimientos administrativos y las normas y demás instrucciones que dicte al afecto el Ministerio de Producción a través de la Secretaría de Fruticultura;
6 Iniciar, proseguir, contestar, rechazar y desistir cualquier acción, juicio o procedimiento en cualquier clase de tribunal judicial, arbitral o administrativo con relación a los Bienes Fideicomitidos;
7 Realizar todos los actos necesarios o deseables a fin de administrar el Fideicomiso, con las más amplias facultades;
8 Rendir cuentas al Fiduciante en forma trimestrales a partir de la constitución del Fondo;
9 Cumplimentar toda instrucción que imparta el Fiduciante.ARTICULO 8.- RESPONSABILIDAD DEL
FIDUCIARIO. ALCANCES
El Fiduciario, dentro del encargo fiduciario previsto, se limitará a recibir los bienes que ingresen al fideicomiso y, a efectuar las acciones en cumplimiento del objeto Fiduciario conforme el encargo previsto y a las instrucciones que imparta el Ministerio de Producción a través de la Secretaría de Fruticultura.
En tal sentido queda expresamente establecido que el Fiduciario:
1 No deberá desembolsar fondos propios o de otra manera comprometerse económicamente en el cumplimiento de sus deberes estipulados en el presente o en el ejercicio del fideicomiso o la propiedad fiduciaria;
2 En cumplimiento de sus deberes, obligaciones, derechos y/o poderes bajo el presente, antes de tomar, permitir u omitir un accionar, podrá solicitar la opinión de la Provincia de Río Negro, a través de su Ministerio de Producción, sobre la base de tal opinión tomar, permitir u omitir tal accionar.
Sección VII
CUESTIONES GENERALES
ARTICULO 9.- OBLIGACIONES DE LA
PROVINCIA
La Provincia, a través del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos se compromete a:
1 Transferir a la cuenta fiduciaria las sumas que resulten de la percepción del impuesto sobre los ingresos brutos al sector frutícola una vez realizada la coparticipación municipal sobre dicho ingreso.
2 A requerimiento del Fiduciario, en forma irrevocable y durante la vigencia del contrato a: 1, brindar informacion vinculada a los Bienes Fideicomitidos; 2, comunicar, a la mayor brevedad posible, cualquier situacion desfavorable o hecho que le ocurra a la Provincia y/o a los Bienes Fideicomitidos y que pudiere impactar, en forma desfavorable, respecto de las obligaciones asumidas; 3, mantener la vigencia y exigibilidad de los derechos sobre los Bienes Fideicomitidos y la incolumnidad de los mismos, cumpliendo en debida forma las obligaciones a las que se hallaren sometidos como de tal forma que se mantengan exigibles en términos resultantes de la legislación aplicables; 4, colaborar con el Fiduciario en todo reclamo que éste fuera instruido a efectuar, vinculado a los Bienes
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BOLETIN OFICIAL N 4333
Fideicomitidos; 5, no gravar, restringir, transferir o ceder, ni disponer, de ninguna forma, los derechos que la Provincia tiene sobre los Bienes Fideicomitidos; d, llevar a cabo todos los actos a fin de mantener en plena vigencia y efecto este Contrato y asumir y pagar todos los gastos, costos razonables e impuestos presentes o futuros que pudieran gravar el fideicomiso, así como también los gastos que surgieran como consecuencia de la firma. otorgamiento, cumplimiento, ejecución y notificación de este Contrato y la constitucion del Fideicomiso; 7 pagar al Fiduciario todos los impuestos, cargos, tributos, contribuciones, tasas y cualquier otra obligación de naturaleza tributaria que pudieren gravar al Fideicomiso.
ARTICULO 10.- GARANTIA DE INDEMNIDAD:
La Provincia indemnizará, compensará, reembolsará y/o mantendrá indemne en todo momento aún después de que se extinga el fideicomiso al Fiduciario por toda pérdida, costo, gasto, daño, perjuicio, reclamo y/o planteo, de naturaleza judicial o no, que sufra o el que pueda incurrir; en ocasión del cumplimiento del encargo fiduciario previsto y dentro de los alcances del presente contrato.
ARTICULO 11.- RETRIBUCION Y GASTOS:
Como contraprestación por las tareas asumidas y que deba efectuar en virtud del presente, el Fiduciario no percibirá de la Provincia retribución alguna, estando facultada a requerir el recupero de gastos que irrogue la función de fiduciario, así como las amortizaciones correspondientes, conforme lo previsto en el artículo anterior, en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 3134, de creación de Río Negro Fiduciaria S.A.ARTICULO 12.- RENUNCIA DEL FIDUCIARIO:
El Fiduciario podrá renunciar a sus funciones en cualquier momento, cursando notificación escrita a la Provincia. Dentro de los noventa días hábiles contados desde la recepción de la notificación por parte de la Provincia, ésta deberá designar a la persona que suceda al Fiduciario en sus funciones y notificar al Fiduciario la nueva designación acompañando copia de la misma. En tanto no se designe el Fiduciario sustituto, el Fiduciario no cesará en sus funciones como tal.
ARTICULO
13.REMOCION
DEL
FIDUCIARIO:
La Provincia, a través del Ministerio de Producción podrá remover al Fiduciano por incumplimiento de sus obligaciones contractuales.

sido originalmente designado fiduciario. Al producirse la aceptación de la designación del Fiduciario, la Provincia efectuará las comunicaciones pertinentes.
ARTICULO 15.- RENUNCIA:
La omisión o demora por parte del Fiduciario en el ejercicio de cualquier derecho o privilegio emergente del fideicomiso, no podrá, en ningún caso ser considerada por la Provincia o por terceros, como una renuncia a tales derechos o privilegios, ni su no ejercicio, o ejercicio parcial, impedirá complementarlo posteriormente, ni enervará el ejercicio de cualquier otro derecho o privilegio emergente del mismo.
ARTICULO 16.- PROHIBICION PARA
CEDER:
La Provincia no podrá ceder ni transferir cualquiera de sus derechos u obligaciones bajo el presente contrato.
ARTICULO 17.- EXTINCION DEL DOMINIO FIDUCIARIO:
El presente Contrato se extinguirá al vencimiento del plazo dispuesto por la Ley Nº pudiendo el Poder Ejecutivo prorrogar dicho plazo por otro período igual. Del mismo modo continuará vigente el plazo que resulte necesario para cumplir con las obligaciones emergentes de los contratos que tengan principio de ejecución.
El Fiduciario deberá transferir al Fiduciante en su carácter de Fideicomisario la totalidad de los bienes que pudieren existir en la cuenta corriente fiduciaria, previa deducción de los gastos devengados y no percibidos.
ARTICULO 18.- DOMICILIOS NOTIFICACIONES:
A todos los efectos legales, las partes constituyen los siguientes domicilios, La Provincia, en Belgrano 544, de la ciudad de Viedma, dependencia del Ministerio de Producción y el Fiduciario en 9 de Julio 472 de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, los que se mantendrán vigentes hasta su modificación la cual deberá ser notificada, en forma fehaciente, a la contraparte.
ARTICULO 19.- LEY APLICABLE. JURISDICCION:
El otorgamiento, interpretación y ejecución del fideicomiso se rige por la ley de la Republica Argentina. En caso de controversia, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales competentes de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro.
En la ciudad de Viedma, a los días del mes de se firman 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
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DECRETOS
ARTICULO 14.- EFECTO DE LA RENUNCIA
Y DE LA REMOCION:
La renuncia o remoción de Fiduciario, así como la designación de quien haya de sucederlo en esas funciones, sólo tendrá efecto cuando quien asuma el carácter de fiduciario bajo el presente contrato, acepte su designación conforme a lo estipulado en los artículos precedentes. En consecuencia, para que el sucesor del Fiduciario adquiera los mismos derechos y obligaciones que su antecesor, deberá otorgar a la Provincia y al Fiduciario un instrumento aceptando dicha designación en virtud del presente.
A partir de dicho momento, y sin necesidad de otro acto o transferencia, se le conferirán todos los derechos, facultades, deberes y obligaciones de su antecesor, con el mismo efecto que si hubiera

DECRETO Nº 569
Viedma, 2 de junio del 2005.
Visto, el expediente N 17654-SP-2004 del registro del Consejo Provincial de Educación, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la aprobación del Convenio de Adhesión al Programa de Mejoramiento del Sistema Educativo PROMSE
suscripto entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y el Gobierno de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Buenos Aires al día 1 de Diciembre de 2004;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/08/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data13/08/2005

Conteggio pagine20

Numero di edizioni1926

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione05/08/2024

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