Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/08/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4333

Fiduciante y Río Negro Fiduciaria S.A., con domicilio en 9 de Julio 472 de la Ciudad de Cipolletti en adelante el Fiduciario; conjuntatnente denominadas las Partes, acuerdan celebrar el presente contrato de Fideicomiso para constituir el Fondo Fiduciario de Transformación del Sector Frutícola Rionegrino, conforme a las cláusulas y condiciones que se estipulan seguidamente:
CONSIDERANDO:
Que la Provincia ha resuelto, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº crea el Fondo Fiduciario de Transformación del Sector Frutícola Rionegrino, en adelante F.F.Tran.Se.Fru, que tendrá por objeto ampliar, perfeccionar y calificar el sector productivo frutícola, avanzando en la optimización la cadena de producción, procesamiento y comercialización, generando bienes atractivos a los mercados, asesorando en la elaboración de estrategias de gestión y fortaleciendo los procesos asociativos;
Que el Artículo 3 de la norma aludida establece los recursos que conformarán el fondo F.F.Tran.Se.Fru, y fija una duración mínima del fondo de cuatro años, facultándose al Poder Ejecutivo a disponer la prórroga de dicho plazo;
Que el Fiduciario es la sociedad anónima denominada Río Negro Fiduciaria S.A. creada por la Ley N 3.134 y con amplia experiencia y trayectoria en la constitución de fondos fiduciarios provinciales;
Que es intención del/los Fiduciante/s ceder y transferir fiduciariamente al Fiduciario, en los términos y con el alcance del Título I de la Ley N
24.441 de la República Argentina, la titularidad de los Bienes Fideicomitidos tal como son definidos mas adelante;
Que por el presente Contrato de Fideicomiso, el Fiduciario se constituirá en titular del dominio fiduciario de los Bienes Fideicomitidos;
POR ELLO, las Partes convienen:
Sección I
DEFINICIONES.
Fiduciante A: Gobierno de la Provincia de Río Negro, a través del Ministerio de Producción.
Fiduciante B: Todos aquellos que en las condiciones establecidas en el presente resulten aportantes al mismo.
Fiduciario: Es Río Negro Fiduciaria S.A.
Beneficiarios: Los destinatarios de los programas o actividades del sector frutícola, según lo determine el Estado Provincial a través la autoridad de aplicación.
Fideicomisario: Es el Fiduciante.
Bienes Fideicomitidos: Son los siguientes:
a Los bienes y recursos que le asigne el Estado Provincial que resulten del cobro del impuesto sobre los ingresos brutos del sector frutícola, deducida la coparticipación municipal respectiva;
b Los bienes de los que resulten coparticipados del impuesto sobre los ingresos brutos los Municipios y que cedan fiduciariamente al presente;
c Los aportes que a los fines del presente realicen los organismos nacionales o internacionales de créditos;
d Aportes de otros fondos fiduciarios;
e Los flujos de fondos resultantes de las cobranzas y de su eventual revolving.

f Aportes con destino especial realizados por el Gobierno Nacional para el sector frutícola.
g Todo otro bien y/o derecho que ceda cada fiduciante al presente fideicomiso. Pesos $: Es la moneda de curso legal en la República Argentina o la que en futuro la reemplace.
Cuenta Corriente Fiduciaria: Son las cuentas abiertas a nombre del presente Fideicomiso, en la entidad que revista la calidad de Agente Financiero de la Provincia y en la cual se deberán depositar las sumas de dinero dispuestas para la presente operatoria fiduciaria.
Contrato de Fideicomiso o Contrato o Fideicomiso: Es el presente Contrato de Fideicomiso, denominado Fondo Fiduciario de Diversificación y Reconversión Frutícola Rionegrina Fondos Específicos: Cada Subfondo tendiente al cumplimiento de un programa específico y en el que actue el F.F.Tran.Se.Fru.
Sección II
CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO
OBJETO. CESION FIDUCIARIA
ARTICULO 1.- CONSTITUCION DEL
FIDEICOMISO. OBJETO:
Las partes constituyen el presente Fideicomiso, con el objeto que el Fiduciario administre los bienes que le sean cedidos al fideicomiso y, con destino de ampliar, perfeccionar y calificar el sector productivo frutícola, avanzando en la optimización de la cadena de producción, procesamiento y comercialización, generando bienes atractivos a los mercados. Comprendiendo la incorporación de nuevas especies, reconvirtiendo y diversificando los montes actuales o utilizando los montes ociosos, dinamizando así al sector, provocando una expansión del mismo, avanzando en el mejoramiento tecnológico, generando condiciones para la apertura de nuevos mercados comerciales, asesorando en la elaboración de estrategias de gestión y fortaleciendo los procesos asociativos, de conformidad a las instrucciones que imparta el Ministerio de Producción a través de la Secretaría de Fruticultura.
ARTICULO 2.- BIENES FIDEICOMITIDOS:
El Patrimonio fideicomitido está constituido por:
a Los bienes y recursos que le asigne el Estado Provincial que resulten del cobro del impuesto sobre los ingresos brutos del sector frutícola, deducida la coparticipación municipal respectiva;
b Los bienes de los que resulten coparticipados del impuesto sobre los ingresos brutos los Municipios y que cedan fiduciariamente al presente;
c Los aportes que a los fines del presente realicen los organismos nacionales o internacionales de creditos;
d Aportes de otros fondos fiduciarios;
e Los flujos de fondos resultantes de las cobranzas y de su eventual revolving;
f Aportes con destino especial realizados por el Gobierno Nacional para el sector frutícola;
g Todo otro bien y/o derecho que ceda cada fiduciante al presente tideicomiso;
ARTICULO
3.TRANSFERENCIA
FIDUCIA-RIA:
A fin de garantizar el fiel y total cumplimiento del objeto del presente Fideicomiso, el Fiduciante cede y transfiere fiduciariamente los Bienes Fideicomitidos al Fiduciario para beneficio de los Beneficiarios.

Viedma, 15 de Agosto del 2005
El Fiduciario, por la presente acepta la confonnidad de la transmisión fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos, y los recibe en nombre propio y para beneficio de los Beneficiarios, en su calidad de Fiduciario en los términos del Título I de la Ley N 24.441, quedando en consecuencia, el Fiduciario facultado para disponer de los Bienes Fideicomitidos a fin de cumplir con el objeto señalado precedentemente, ello de acuerdo con los términos y condiciones determinadas en virtud del presente contrato y a las instrucciones que la imparta el Ministerio de Producción a través de la Secretaría de Fruticultura.
Sección III
DEL FIDUCIANTE
ARTICULO 4.- DECLARACIONES Y
GARANTIAS DEL FIDUCIANTE: El Fiduciante declara y garantiza, a la fecha de la firma del presente Contrato:
1 Que es el único titular de los bienes a ser cedidos al Fideicomiso:
2 Que los Bienes Fideicomitidos al momento de la cesión fiduciaria se encuentran libres de cualquier gravamen o restricción legal que impida su cesión en propiedad fiduciaria conforme los términos del presente Contrato;
3 Que la presente operatoria fiduciaria se efectúa en el marco de lo dispuesto por la Ley N 24441 y sus normas reglamentarias y complementarias; no existiendo limitación alguna para el otorgamiento de la cesión contemplada por este contrato;
Sección IV
DE LOS BENEFICIARIOS Y
FIDEICOMISARIO
ARTICULO 5.- BENEFICIARIOS:
Serán considerados beneficiarios los destinatarios de los programas o actividades del sector frutícola, según lo determine el Estado Provincial a través la autoridad de aplicación.
ARTICULO 6.- FIDEICOMISARIO:
La extinción del Fideicomiso, liquidado el mismo, todo remanente de los Bienes corresponderá a los Fiduciantes en su calidad de Fideicomisarios.
Sección V
ADMINISTRACION DE LOS BIENES
FIDEICOMITIDOS
ARTICULO 7.- FACULTADES Y OBLIGACIONES:
El Fiduciario podrá ejercer todos los derechos, facultades y privilegios inherentes a la propiedad fiduciaria. Para ello, el Fiduciario se compromete a actuar con la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en el, sin que tenga otras obligaciones, facultades y derechos de aquellos que surgen expresamente del Contrato, no pudiendo inferirse a su cargo ninguna responsabilidad tácita o implícita.
Sin que implique limitación a lo expresado precedentemente, el Fiduciario tendrá las facultades y obligaciones que a continuación se enuncian, a efectos de cumplir con los fines del Fideicomiso:
1 Administrar los Bienes Fideicomitidos;
2 Cumplimentar con la normativa reglamentaria que se establezca en el marco de la presente operatoria;
3 Abrir una o mas cuentas corrientes fiduciarias, a efectos de administrar las sumas de dinero que provengan de los Bienes Fideicomitidos;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/08/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data13/08/2005

Conteggio pagine20

Numero di edizioni1926

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione05/08/2024

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