Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/03/2018 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CV - TOMO DCXXXIX - Nº 42
CORDOBA, R.A. JUEVES 1 DE MARZO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

por lo cual, resulta necesario encomendar a la Dirección de Jurisdicción de Recursos Humanos de la cartera actuante, la verificación del efectivo cumplimiento de los mismos.
Por ello, normas legales citadas, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del entonces Ministerio de Gobierno con el N 840/2017, por Fiscalía de Estado bajo el N 22/2018, y en ejercicio de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R ETA
Artículo 1º.- DESÍGNASE a partir de la fecha del presente instrumento legal, para la cobertura de dos 2 cargos vacantes del Agrupamiento Administrativo - Asistente de Recepción General de la Secretaría Privada - de la Secretaría de Integración Regional y Relaciones Internacionales, dependiente del Ministerio de Gobierno, a las señoras Norma Adriana VERGARA, D.N.I. N 20.300.410, y Emilse Deolinda GIARDI, D.N.I.N 28.482.642, por encontrarse en el primer y segundo lugar, respectivamente, del Orden de Mérito correspondiente al concurso de títulos, antecedentes y oposi-

DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES MINISTERIO DE FINANZAS

ción, convocado por Resolución N 09/2015, en los términos del artículo 14, punto I de la Ley N 9361.
Artículo 2º. ESTABLÉCESE que la Dirección de Jurisdicción de Recursos Humanos del Ministerio de Gobierno, en caso de corresponder, verificará el efectivo cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 12
y 13 de la Ley N 7233 para el ingreso de personal a la Administración Pública Provincial.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado, y firmado por la señora Secretaria General de la Gobernación.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, dese a la Secretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO
DE GOBIERNO - SILVIA RIVERO, SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
- JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

Y CONSIDERANDO:
Que, por Resolución N 59/2017, este órgano rector resolvió aplicar a la firma AMES RUTH ANGÉLICA Y AMES MARIA VERONICA SOCIEDAD
SIMPLE CUIT N 30-68229867-3, la sanción de apercibimiento en los términos del artículo 3.1 del Anexo V del Decreto Reglamentario N 305/2017, en virtud de que el proveedor, habiendo quedado primero en el orden de prelación respectivo, omitió presentar documentación en el marco de la Subasta Electrónica N 2017/08 tramitada en el Expediente N 0427058183/2017; y por ausencia de relación de los rubros declarados por la empresa ante el Registro Oficial de Proveedores y Contratistas del Estado y el objeto de la mencionada contratación.
Que la firma interpone Recurso de Reconsideración y Jerárquico en subsidio en contra de dicho acto administrativo, sosteniendo que el retiro de su oferta obedeció a problemas que ese día tuvo con el sistema o con internet; y que su actividad es afín al servicio de impresiones, por cuanto el rubro en el que se encuentra inscripto en organismos fiscales, Municipalidad de Córdoba y Registro Oficial de Proveedores y Contratistas del
Que, resulta evidente la conducta antirreglamentaria de la firma AMES
RUTH ANGÉLICA Y AMES MARIA VERONICA SOCIEDAD SIMPLE, entendida ésta como un obrar contrario a lo dispuesto en el punto 8.2.2.4.1
del Decreto Reglamentario N 305/2014; el que claramente establece que ante el sólo incumplimiento por parte del proveedor emplazado para presentar la documentación en los términos de la norma, se habilitan las vías sancionatorias correspondientes; no requiriéndose más que haber constatado el incumplimiento a cargo del obligado para girar las actuaciones al órgano rector a fin de que proceda en los términos del Anexo V del citado Decreto.
Que resulta intrascendente la falta de animosidad en llevar a cabo el obrar antijurídico, para aplicar la sanción de que se trata; ya que el Apercibimiento impuesto al proveedor por el órgano rector, lo ha sido en los términos del punto 3.1 a, por incorrecciones que no llegaren a constituir hechos dolosos.
Que, ha quedado debidamente acreditada en autos a raíz de los informes presentados por la Secretaría de Innovación y Modernización de esta cartera ministerial y por la Dirección General de Coordinación Operativa de la Secretaría General de la Gobernaciónla ausencia de fallas en los sistemas, que impidieran a la empresa interactuar en la plataforma digital, confirmándose cuatro 4 movimientos en ComprasPúblicas con resultado exitoso por parte del usuario.
Que, el servicio administrativo no dejó sin efecto la oferta del proveedor, sino el procedimiento; y ello con posterioridad a que la firma manifieste su intención de no formalizar su oferta, omitiendo presentar documentación en los términos del artículo 8.2.2.4.1 del Decreto Reglamentario N
305/2014, careciendo de sustento la intención de la empresa de desligarse de responsabilidad atribuyendo al organismo contratante el haber dejado sin efecto su oferta.
Que en relación a la incompatibilidad existente entre los rubros que poseía
Estado es conexo al de servicio de impresiones, no existiendo incompatibilidades solicitando además, la suspensión de los efectos de la Resolución impugnada.
. Que, se da intervención a la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de esta Dirección General, expidiéndose dicho organismo consultivo mediante dictamen N 10/2018, al que adhiero en todas sus partes.

vinculados la empresa al momento de ofertar y el objeto de la contratación ante la cual se presenta, la Unidad de Asesoría Fiscal perteneciente a la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Finanzas, informó que en relación a la actividad comercial servicios de impresión, existen rubros específicos; a saber: impresión de diarios y revistas, Electrotipia y otros servicios relacionados con la imprenta, Edición y/o impresión de folletos, partituras y otras publicaciones y Actividades de servicios relacionados
Resolución N 10
Córdoba, 26 de febrero de 2018
VISTO:
El Expediente N 0710-065978/2017; y las competencias de la Dirección General de Compras y Contrataciones por Ley N 10.155 Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial y su Decreto Reglamentario N 305/2014.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/03/2018 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data01/03/2018

Conteggio pagine6

Numero di edizioni4177

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione12/07/2024

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