Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/03/2018 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
LUNES 19 DE MARZO DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXXXIX - Nº 54
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 155
Córdoba, 7 de febrero de 2018
VISTO: el Expediente N 0260-006149/2001 II Cuerpos del registro de la Agencia Córdoba Turismo Sociedad de Economía Mixta S.E.M..
Y CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones se gestiona la cancelación total de la hipoteca constituida a favor de la Provincia de Córdoba para garantizar los beneficios impositivos oportunamente conferidos en los términos de la Ley N 7232 Régimen de Promoción y Desarrollo Turístico, sobre el inmueble donde funciona el establecimiento hotelero Holiday Inn Córdoba, sito en calle Fray Luis Beltrán y Manuel Cardeñosa, Barrio Poeta Lugones de esta ciudad de Córdoba, identificado como Lote 19, Matrícula 614.990
de Capital 11.
Que propicia el trámite de marras, el señor Diego Martín Sabat, en carácter de apoderado de las firma Ceibotel S.A., cuya representada explota el referido hotel, alegando el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas en el marco de la mencionada Ley.
Que la entonces Secretaría de Turismo de la Provincia, mediante Resolución N 6/1997, aprobó el proyecto presentado por Libertad S.A. para la construcción de un hotel con categoría cinco estrellas, encuadrándolo en la Ley N 7232 y se dispuso un diferimiento en el pago del Impuesto a los Ingresos Brutos por un monto total de $ 12.360.000, y una exención en el pago del Impuesto de Sellos del 100% por el término de 15 años.

Que por Resolución N 54/2001 de la Agencia Córdoba Turismo S.E.M., se transformaron en definitivos los beneficios acordados a Libertad S.A.
mediante la precitada Resolución, disponiendo: a exención del 100% en el pago del Impuesto a los Ingresos Brutos por la actividad hotelera, por 15
años a partir del 18/12/2000; b Exención del 100% del pago del Impuesto Inmobiliario sobre el inmueble destinado al hotel, por 15 años a partir del 01/01/2002; y c Exención del 100% en el pago del Impuesto de Sellos por 15 años a partir del 16 de septiembre de 1997.
Que a través de la Resolución N 30/2002, la mencionada Agencia declaró a la firma Ceibotel S.A. continuadora de los beneficios otorgados a Libertad S.A., hasta completar el tiempo de los mismos, por proseguir, a partir del 25 de enero de 2002, con el desarrollo de la actividad promovida, esto es, la explotación del establecimiento denominado Holiday Inn Córdoba.
Que refiere el apoderado de Ceibotel S.A. que el monto sujeto a diferimiento fue cancelado en su totalidad en fecha 28 de octubre de 2005, mediante el pago de la última cuota de $ 4.120.000; habiendo abonado las anteriores en fecha 27 de octubre de 2003 y 28 de octubre de 2004, razón por la cual, se redujo el monto de la hipoteca constituida.
Que asimismo, expone que el monto de la garantía aludida se cuantiBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 155 Pag. 1
Decreto N 35 Pag. 2
Decreto N 289 Pag. 2
CONSEJO DE MAGISTRATURA
Acuerdo N 6 Pag. 3
MINISTERIO DE FINANZAS
CONTADURIA GENERAL DE CORDOBA
Resolución N 3 Pag. 3
Resolución N 2 Pag. 3

ficó en el importe total de $ 27.423.075, teniendo presente el diferimiento acordado $ 12.360.000 y su doble cfr. artículo, inciso j, primera parte del Decreto N 4557/1985, modificado por Decreto N 1418/90; así como el veinte por ciento 20% del monto de la inversión prevista cfr. artículo 26 bis del citado Decreto N 4557/1985, modificado por Decreto N
1418/90.
Que mediante Escritura N 315 Sección A de fecha 27 de noviembre de 2007, labrada por el Escribano General de Gobierno, se redujo el monto de la hipoteca constituida por hasta el monto diferido actualizado, más el duplo exigido, quedando sólo vigente la parte de la garantía hipotecaria que cubría el concepto establecido por el artículo 26
bis del Decreto N 4557/85, esto es, el 20% del monto actualizado de la inversión, a saber: $ 7.280.000,00.
Que la Dirección de Jurisdicción Asistencia al Ciudadano de la Dirección General de Rentas produce informe, señalado que los beneficios otorgados por las resoluciones emanadas del órgano de aplicación de la Ley N 7232, que fueran luego transferidos a la firma Ceibotel S.A., se encuentran ya vencidos y fueron debidamente consumidos en su totalidad.
Que además, la citada Dirección manifiesta que la firma Ceibotel S.A. habría utilizado la totalidad de los beneficios transferidos, de acuerdo a los porcentajes y plazos acordados oportunamente por el organismo de aplicación.
Que obra intervención del señor Secretario de Ingresos Públicos del Ministerio de Finanzas, quien en función de los informes producidos en autos, concede anuencia a la cancelación total de la garantía real de hipoteca relacionada con el inmueble de que se trata.
Que la Dirección de Inversiones y Servicios Turísticos de la Agencia Córdoba Turismo S.E.M. estima procedente formalizar la cancelación total de la hipoteca que grava el inmueble de Ceibotel S.A., donde funciona el hotel Holiday Inn Córdoba, por cumplimiento total de las obligaciones asumidas por el administrado en el marco de la Ley N
7232 y sus decretos reglamentarios.

Por ello, actuaciones cumplidas, lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo el N 1473/2017 y en uso de atribuciones constitucionales;

1

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/03/2018 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data19/03/2018

Conteggio pagine4

Numero di edizioni4177

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione12/07/2024

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