Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/03/2018 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
LUNES 5 DE MARZO DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXXXIX - Nº 44
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO
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a SECCION
Decreto N 1991
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 1991 Pag. 1
Decreto N 211 Pag. 3
Córdoba, 18 de diciembre de 2017
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA
Resolución N 6 Pag. 3
VISTO: El Decreto N 1791 del 10 de diciembre de 2015 y sus modificatorios.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Resolución N 60 Letra:B Pag. 4
Y CONSIDERANDO:
Que en virtud del inicio del nuevo mandato constitucional, a través del citado instrumento legal se aprobó la estructura orgánica del Poder Ejecutivo, estableciendo las competencias y atribuciones de las distintas jurisdicciones que lo integran.
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N 38 Pag. 4
Que en ese marco resulta necesario disponer los ajustes que demanda la dinámica de la Administración Pública, efectuando las adecuaciones para una mejor y más eficiente prestación de los servicios públicos.
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO
Resolución N 41
Resolución N 43
Resolución N 45
Resolución N 46
Resolución N 47
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
COMISIÓN PERMANENTE DE CONCURSOS
Fe de Errata Pag. 9
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1.- MODIFÍCASE el artículo 1 del Decreto N 1791/2015, el que queda redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 1.- EN el ejercicio del Poder Ejecutivo, el Gobernador será asistido por los siguientes Ministerios:
1. Ministerio de Gobierno.
2. Ministerio de Finanzas.
3. Ministerio de Industria, Comercio y Minería.
4. Ministerio de Agricultura y Ganadería.
5. Ministerio de Educación.
6. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
7. Ministerio de Salud.
8. Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento.
9. Ministerio de Desarrollo Social.
10. Ministerio de Ciencia y Tecnología.
11. Ministerio de Trabajo.
12. Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos..
Artículo 2.- MODIFÍCASE el artículo 2 del Decreto N 1791/2015, el que queda redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 2.- EL Poder Ejecutivo también será asistido en sus funciones por las siguientes Secretarías de Estado, con rango de Ministerio:
1. Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
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2. Secretaría General de la Gobernación.
3. Secretaría de Planeamiento y Modernización..
Artículo 3.- MODIFÍCASE el artículo 20 del Decreto N 1791/2015, el que queda redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 20.- La Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, Córdoba Bursátil Sociedad Anónima -en liquidacióny la Corporación Inmobiliaria Córdoba Sociedad Anónima -en liquidación-, funcionarán en forma autárquica dentro de la órbita del Ministerio de Finanzas..
Artículo 4.- INCORPÓRANSE los siguientes incisos al artículo 21 del Decreto N 1791/2015:
16. Promover la radicación de inversiones en el territorio provincial, en todas las regiones y ramas de la actividad económica.
17. Entender en el diseño y elaboración de procedimientos administrativos requeridos a los inversionistas, en el marco de la coordinación interjurisdiccional, para agilizar, informatizar y simplificar los trámites pertinentes..
Artículo 5- MODIFÍCASE el acápite del Capítulo 8 de la siguiente manera:
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO, y REEMPLÁZASE el artículo 29 del Decreto N 1791/2015, por el siguiente:
ARTÍCULO 29.- COMPETE al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
FINANCIAMIENTO, en general, asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente a la realización y conservación de las obras públicas, a las políticas de financiamiento y la gestión de recursos económicos de entidades públi-
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