Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/03/2017 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2016 - 2017 Año Brocheriano
JUEVES 23 DE MARZO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXVII - Nº 57
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
1

a SECCION

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

ACUERDO NÚMERO CIENTO DIECIOCHO - SERIE A. En la ciudad de Córdoba, a quince días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete, con la Presidencia de su Titular Dra. Aída Lucía Teresa TARDITTI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres.
Domingo Juan SESIN, Luis Enrique RUBIO, y Sebastián Cruz LOPEZ
PEÑA, con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
Y VISTO: Que por Acuerdo Nº 632, Serie A de fecha 16/09/2016, este Alto Cuerpo ordenó que se efectúe el sorteo a fin de confeccionar los listados definitivos de Jurados correspondientes al periodo 2017, de conformidad a lo establecido en Ley 9182 y para todas las Circunscripciones judiciales de la provincia.
Y CONSIDERANDO: 1- Que en la referida resolución se estableció que en el sorteo de jurados conforme Ley 9182, se extraigan separados por circunscripción Judicial y por sexo, así para la Primera circunscripción a razón de un 1
jurado cada setecientos cincuenta 750 electores; y para las restantes circunscripciones a razón de un 1 jurado por cada doscientos cincuenta 250 electores, con excepción de las circunscripciones Sexta, Octava y Novena, en las cuales se sortearán un 1 jurado cada cien 100 electores respectivamente.
2- Que el Sr. Coordinador de la Oficina de Jurados, informa que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Nº 632, Serie A, del 16/09/2016 y con el objeto de confeccionar los listados definitivos de Jurados para el año 2017, todo conforme ordena la Ley 9182, se ha concluido con la evaluación y depuración de las Declaraciones Juradas remitidas oportunamente a los ciudadanos que resultaron sorteados.
3- Que habiéndose dado estricto cumplimiento a las previsiones contenidas en el acuerdo de convocatoria y a la normativa vigente, deben aprobarse los listados de Jurados Populares Ley 9182, correspondientes a todas las circunscripciones Judiciales, para el transcurso del año 2017, los que deberán ser remitidos por intermedio de la Oficina de Jurados, a los organismos de toda la Provincia, habilitados a tal efecto.
4- Asimismo, se deberán conservar las listas que estuvieron vigentes en el periodo anterior 2016; las contestaciones producidas por los ciudadanos que resultaron habilitados en el mismo periodo; las síntesis de las respuestas de quienes no reunieron la totalidad de los requisitos de Ley y las declaraciones juradas producidas por los ciudadanos que resultaron habilitados para el período anterior.
5- Finalmente, debe procederse a la destrucción de las contestaciones producidas por los ciudadanos que no reunieron los requisitos legales y de los sobres devueltos por el Correo Argentino atento a que sus destinatarios no pudieron ser ubicados. La Oficina de Jurados de este Alto Cuerpo deberá establecer la metodología a seguir, labrando las actas correspondientes.
Por ello, el Tribunal Superior de Justicia;
RESUELVE: 1º APROBAR la nómina de ciudadanos habilitados para actuar en calidad de Jurados Populares de la Ley 9182, para todas las Circunscripciones Judiciales de la Provincia, para el período 2017.BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo N 118 A Pag. 1
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION SUPERIOR
Resolucion N 74 Pag. 2
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION GENERAL DE NIVEL INICIAL Y PRIMARIO
Resolucion N 184 Pag. 2
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
Resolucion N 12 Pag. 3
Resolucion N 11 Pag. 3
MINISTERIO DE SALUD
Resolucion N 1265 Pag. 4
PODER EJECUTIVO
Decreto N 640 Pag. 4

2º DISPONER la prórroga de la vigencia de las listas habilitadas en el periodo anterior año 2016; las contestaciones producidas por los ciudadanos que resultaron habilitados para el mismo período; como así también las síntesis de las respuestas de quienes no reunieron la totalidad de los requisitos de Ley; y las declaraciones juradas producidas por los ciudadanos que resultaron habilitados para el período anterior.
3º ORDENAR la destrucción de las contestaciones producidas por los ciudadanos que no reunieron los requisitos legales y de los sobres cuyos destinatarios no pudieron ser ubicados, debiendo la Oficina de Jurados del Tribunal Superior de Justicia, establecer la metodología a seguir, labrando las actas respectivas.
4º REMITIR los listados aprobados de todas las Circunscripciones Judiciales de la Provincia a la Oficina de Jurados dependiente de este Tribunal Superior de Justicia, para que previo conservar el correspondiente a la Primera Circunscripción, sean reenviados los demás a las respectivas Delegaciones de la Administración General, del resto de las circunscripciones judiciales.
5º PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia por el término de 3
días y dese la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Señora Presidente y los Señores Vocales con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.FDO: DRA. AIDA L. TARDITTI, PRESIDENTE / DR. DOMINGO JUAN SESIN, VOCAL
/ DR. LUIS ENRIQUE RUBIO, VOCAL / DR. SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, VOCAL / LIC. RICARDO JUAN ROSEMBERG, ADMINISTRADOR GENERAL

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/03/2017 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data23/03/2017

Conteggio pagine5

Numero di edizioni4177

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione12/07/2024

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