Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/03/2017 - 1º Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2016 - 2017 Año Brocheriano
1

VIERNES 10 DE MARZO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXVII - Nº 48
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar MINISTERIO DE FINANZAS

a SECCION

DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N 47
Córdoba, 03 de Marzo de 2017.VISTO: La Ley N 10.411 B.O. 28-12-2016 modificatoria del Código Tributario Provincial -Ley N 6006, T.O. 2015 y sus modificatoriasy la Resolución Normativa Nº 1/2015 y modificatorias B.O. 02-12-2015;
Y CONSIDERANDO:
QUE mediante la Ley N 10.411 citada se establecieron las disposiciones relativas al Impuesto a las Embarcaciones.

QUE a través del artículo 35 de la mencionada ley se facultó a la Dirección General de Rentas para disponer, a efectos de liquidar el mencionado impuesto, un empadronamiento general de las embarcaciones deportivas, de recreación o comerciales que se encuentran radicadas en la Provincia.
QUE por lo expuesto es preciso establecer las formalidades a cumplimentar por parte de los contribuyentes y/o responsables a efectos de la implementación de lo dispuesto en el Título Cuarto Bis del Libro Segundo del Código Tributario citado, incluyendo las formas y/o condiciones del mencionado empadronamiento, incorporando las mismas en el Título VI
Bis con sus Capítulos y Artículos en la Resolución Normativa N 1/2015 y modificatorias.

QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía de avocamiento las funciones establecidas para la misma.

POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 17
y 19 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y sus modificatorias;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS EN SU CARÁCTER DE
SUPERINTENDENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE RENTAS Y POR AVOCAMIENTO
R E S U E LV E :
ARTÍCULO 1.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/2015 y modificatorias, publicada en el Boletín Oficial de fecha 02-12-2015, de la siguiente manera:
I.- INCORPORAR a continuación del Artículo 683 el Título VI Bis con los siguientes Capítulos y artículos:
TITULO VI BIS: IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES
CAPÍTULO 1: EMPADRONAMIENTO ART. 35 LEY N 10.411
ARTICULO 683 1: Establécese en los términos del artículo 35 de BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N 47 Pag. 1
PODER EJECUTIVO
Decreto N 255 Pag. 2
Decreto N 253 Pag. 3
Decreto N 279 Pag. 3
Decreto N 252 Pag. 4
Decreto N 256 Pag. 5
Decreto N 216 Pag. 5
Decreto N 133 Pag. 6
Decreto N 163 Pag. 7
Decreto N 164 Pag. 8
CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CORDOBA
Resolución N 28 F Pag. 9

la Ley N 10.411, un empadronamiento general de las embarcaciones deportivas, de recreación o comerciales que se encuentren radicadas en la Provincia de Córdoba.
SUJETOS OBLIGADOS
ARTICULO 683 2: Los propietarios, poseedores o tenedores de las embarcaciones objeto del gravamen previsto en el artículo 280
bis del Código Tributario Provincial -Ley N 6.006, T.O. 2015 y sus modificatoriasdeberán realizar, con carácter de declaración jurada, el empadronamiento referido en el artículo precedente, a través de la Plataforma de Servicios Ciudadano Digital del Gobierno de la Provincia de Córdoba creado por Decreto Nº 1280/2014 para lo cual deberán contar con clave de acceso con nivel de seguridad 1.
Quedan exceptuados los propietarios, poseedores o tenedores de embarcaciones comprendidas en el inciso 1 del Articulo 280 decies del Código Tributario Provincial vigente.
DATOS
ARTICULO 683 3: Los sujetos obligados a efectuar el empadronamiento en los términos del artículo 683 2 deberán suministrar y/o confirmar datos y/o información relativos a los siguientes rubros:
a Identificación del sujeto: nombre, apellido, denominación o razón social, CUIT/CUIL/CDI/DNI, domicilio, relación con la embarcación propietario, poseedor o tenedor;
b Embarcación: tipo, uso, eslora, manga, puntal, año de construcción, número de casco, capacidad, fecha de adquisición, valuación, tipo de comprobante de compra/adquisición;
c Motor: año de fabricación, número de motor, potencia, fecha de
1

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/03/2017 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data10/03/2017

Conteggio pagine9

Numero di edizioni4177

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione12/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Marzo 2017>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031