Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/03/2017 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2016 - 2017 Año Brocheriano
JUEVES 2 DE MARZO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXVII - Nº 42
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

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a SECCION

Decreto N 259
Córdoba, 22 de febrero de 2017
VISTO:El Código Tributario de la Provincia de Córdoba Ley N 6.006 T.O.
2015-, y sus modificatorias, la Ley N 10.411 y el Decreto Reglamentario N
1.205/15 y sus modificatorias, Y CONSIDERANDO:
Que, el Código Tributario de la Provincia de Córdoba, regula en su Título Segundo el impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que, el Capítulo Cuarto del Título referenciado prevé exenciones al pago de dicho tributo, detallando en el artículo 215 aquellas de carácter objetivo, es decir, las actividades que no estarán gravadas por el impuesto.
Que a través de la Ley N 10.411, se efectuaron modificaciones a las disposiciones legales que regulan las normas de orden tributario contenidas en el Código Tributario Provincial Ley N 6006 T.O. 2015 y sus modificatorias, las cuales entraron en vigencia a partir del 1 de enero de 2017.
Que, dentro de las referidas modificaciones se incorporó como inciso 32 del artículo 215 del Código, la exención en el pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos para quienes desarrollen la actividad de construcción, mantenimiento, conservación, modificación y/o mejoramiento de obras en la Provincia de Córdoba en el marco de la Ley Nº 8614, sus modificatorias y demás normas reglamentarias o complementarias, cuyo costo de ejecución se encuentre total o parcialmente a cargo de la Provincia, sus dependencias y reparticiones autárquicas, descentralizadas, entes públicos, agencias y Sociedades del Estado Provincial.

Que, de la misma norma se desprende que la exención resulta de aplicación exclusivamente respecto de la proporción de los ingresos obtenidos por el contratista de la obra con la Provincia, provenientes de los recursos presupuestarios y/o financiamiento propio del Estado Provincial; como así también que el Poder Ejecutivo Provincial establecerá los límites y porcentajes del beneficio previsto en el inciso y, además, los requisitos y condiciones para su instrumentación.

Que, el artículo 34 Ley N 10.411, establece que la exención prevista en el inciso 32 del artículo 215 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006 T.O. 2015 y sus modificatoriaspara aquellas obras o trabajos que se encuentren en curso de ejecución al momento de vigencia de misma, resulta de aplicación a partir de que el comitente certifique la exclusión de la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la redeterminación de precios del contrato de obra pública.
Que, de la lectura integral y armónica del citado artículo 34, de los artículos 8 y 12 del Código Tributario de la Provincia, artículo 149 bis del Decreto Reglamentario N 1205/2015 y sus modificatorias y del artículo 44 de la Ley N 10.411, se deduce que la exención incorporada rige, para aquellas contrataciones en curso al momento de la entrada en vigencia de BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 259 Pag. 1
Decreto Nº 165 Pag. 2
Decreto Nº 182 Pag. 5
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución N 114 Pag. 5
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 33 Pag. 5
Resolución N 32 Pag. 6
Resolución N 31 Pag. 6
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Convocatoria Pag. 7
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario N 1401 A Pag. 7

la Ley referenciada, desde la certificación de exclusión de incidencia del Tributo, en los términos del párrafo que antecede.
Que, el Decreto N 08/17, modificatorio del Decreto Reglamentario N
1.205/15, prevé en su artículo 1 punto 12 la incorporación a aquél del artículo 149 bis, el que prevé que a los fines del inciso 32 del artículo 215
del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006 T.O. 2015 y sus modificatoriaslas dependencias y/o reparticiones autárquicas o descentralizadas y/o entes públicos y/o sociedades del Estado Provincial, en su carácter de concedente u organismo licitador, deberán certificar e informar al contratista, en oportunidad de perfeccionarse el hecho imponible en el gravamen, el porcentaje y/o proporcional que se corresponde con costo de ejecución a cargo de la Provincia. Para aquellas obras o trabajos que se encuentren en curso de ejecución a la vigencia de la Ley N 10.411, modificatoria del Código Tributario, la exención prevista en el citado inciso del Código, resultará de aplicación para los hechos imponibles que sean perfeccionados en los términos del inciso d del artículo 187 del mencionado Código, posteriores al que el comitente certifique la exclusión de la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la redeterminación de precios del contrato de obra pública.
Que, la gestión de los procedimientos de selección de obra pública, presentan una casuística variada al momento de entrada en vigencia de las reformas mencionadas, por lo que resulta necesario definir líneas de trabajo generales a los fines de armonizar la aplicación de la exención prevista en el Código Tributario Provincial, garantizando los principios constitucionales de eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad que enumera el artículo 174 de la Constitución Provincial.
Que, a los fines de la operatividad de las normas transcriptas, resulta
1

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/03/2017 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data02/03/2017

Conteggio pagine8

Numero di edizioni4177

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione12/07/2024

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