Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/03/2017 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2016 - 2017 Año Brocheriano
MIERCOLES 22 DE MARZO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXVII - Nº 56
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
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a SECCION

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS SEIS
SERIE A.- En la ciudad de Córdoba, a trece días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, con la Presidencia de su titular Dra. Aída Lucía TARDITTI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Domingo Juan SESIN, Luis Enrique RUBIO, Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO, María Marta CÁCERES de BOLLATI y Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, y con la intervención del Fiscal General de la Provincia, Dr. Alejandro MOYANO, y la asistencia del Señor Director General del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
Y VISTO: I. La creciente problemática de violencia familiar que se ha tornado cada vez más compleja y diversa; II. La pertinencia de gestionar acciones a fin de lograr una comunicación más eficaz entre los diferentes operadores que intervienen en los casos y de este modo procurar evitar el dictado de resoluciones contradictorias; III. El amplio alcance que ha adquirido el Sistema de Administración de Causas Multifuero en uso desde 2008 y que el mismo ha demostrado un funcionamiento fiable, eficiente, robusto y seguro; que, por lo tanto, debe avanzarse rápidamente en pos de los beneficios principales que proveen las Tics en la gestión de la información, cuales son la calidad de servicios, la celeridad, la economía de recursos y la despapelización, entre otros, todo siempre en miras al conseguir el máximo rendimiento Organizacional.
Y CONSIDERANDO: I. Que por Acuerdo Reglamentario del TSJ N
1279, serie A, de fecha 28 de abril de 2015, se creó el Consejo de Coordinacion de los sistemas SAC Multifuero y Marco Polo, para asistir al TSJ encontrándose entre sus funciones: a Proponer, recabar y analizar requerimientos sobre nuevas funcionalidades de los sistemas, y aprobar aquellas que resulten factibles y convenientes; b Receptar y analizar requerimientos de accesos diferenciados a la información disponible y aprobar aquellos que resulten factibles y necesarios para el mejor desempeño de las funciones asignadas a quienes que lo requieran, y c Elevar al TSJ aquellas peticiones que por su trascendental importancia requieran de su consideración.
II. Asimismo, en el Acuerdo Reglamentario mencionado en el punto I, se resolvió aprobar el reglamento anexo sobre reglas de acceso a la información publicada, el que podrá revisarse y modificarse conforme las solicitudes que se presenten y que sean aceptadas por el Consejo de Coordinación SAC Multifuero y Marco Polo.
III. Que en el marco de las acciones que viene llevando a cabo la Oficina de Coordinación de Violencia Familiar del TSJ, se requirió al Consejo de Coordinación de los Sistemas SAC Multifuero y Marco Polo que considerara la habilitación para la simple lectura de los expedientes que se encuentren radicados en los Juzgados de Familia, Cámaras de Familia y las Fiscalías de Instrucción.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario N 1406 A Pag. 1
PODER EJECUTIVO
Decreto N 1959 Pag. 2
Decreto N 1958 Pag. 3
Decreto N 320 Pag. 3
Decreto N 319 Pag. 4
Decreto N 321 Pag. 4
Decreto N 318 Pag. 4
Decreto N 200 Pag. 4
Decreto N 198 Pag. 5
Decreto N 197 Pag. 5
Decreto N 187 Pag. 6
Decreto N 186 Pag. 6
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Resolucion N 15 Pag. 6

IV. Que con fecha 13 de marzo del año en curso, el Sr. Secretario General del T.S.J., en su carácter de integrante del Consejo de Coordinación SAC Multifuero y Marco Polo, informó que consultado el Sr.
Fiscal de la Provincia, éste autoriza que se otorguen los permisos necesarios a los Juzgados de Familia y Cámaras de Familia a fin de que tengan acceso electrónico a los expedientes en los que tengan intervención común con las Fiscalías de Instrucción. Agrega además que La habilitación es solo para su simple lectura, por el lapso que disponga el Fiscal interviniente, a solicitud del Juez o Cámara de Familia, y a las personas que los Jueces y/o Camaristas autoricen.
Que por tal motivo dicho consejo entiende de suma importancia que Magistrados y Funcionarios que prestan servicios en Juzgados de Familia, Cámaras de Familia y Fiscalías de Instrucción, se encuentren habilitados a consultar electrónicamente, a los fines de la simple lectura, los expedientes que se requieran recíprocamente, siempre respetando las formas y limitaciones requeridas por el representante del Ministerio Público.
Por ello, y lo dispuesto por los Artículos 166 inc. 7 de la Constitución Provincial y 12 inc. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N 8435;
SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la habilitación a Magistrados y Funcionarios que prestan servicios en los Juzgados de Familia, Cámaras de Familia y Fiscalías de Instrucción a consultar electrónicamente, a los fines de la simple lectura, los expedientes que se requieran recíprocamente, conforme el Procedimiento que como ANEXO A forma parte del presente Artículo 2.- COMUNÍQUESE a la Fiscalía General de la Provincia, a los Juzgados de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género, Fiscalías de Instrucción de Violencia Familiar y Fiscalías de Instrucción de Número, Juzgados de Familia, Cámaras de Familia de la Provincia, al Ministerio de Seguridad y Justicia, Federación de Colegios de Abogados, al Sr. Jefe de
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/03/2017 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data22/03/2017

Conteggio pagine7

Numero di edizioni4177

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione12/07/2024

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