Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/06/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 116
CORDOBA, R.A., MARTES 14 DE JUNIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

el que queda redactado de la siguiente manera:

siguiente detalle:

aEducación Inicial. Metas. Extender la educación inicial a fin de garantizar la misma para las niñas y niños desde sus primeros años de vida, que permita un mejor desarrollo de la trayectoria escolar futura, para lo cual se establecen las siguientes metas:

Año 2011: cien 100 salas;
Año 2012: cincuenta 50 salas;
Año 2013: cincuenta 50 salas, y Año 2014: veintiséis 26 salas.

1Incrementar las salas de tres 3 años alcanzando una oferta del ciento por ciento 100% de la matrícula potencial dentro de los próximos cinco 5 años, atendiendo prioritariamente el desarrollo de la oferta en zonas de vulnerabilidad social, para lo cual se prevé la creación de nuevas salas conforme al siguiente detalle:

Asimismo, y a fin de dicha creación, resulta necesaria la construcción de nuevas aulas, según el siguiente detalle:

Año 2017: trescientas 300 salas;
Año 2018: trescientas 300 salas;
Año 2019: trescientas 300 salas;
Año 2020: trescientas 300 salas, y Año 2021: trescientas 300 salas.
2A los fines de la creación de las salas de tres 3 años a que hace referencia el acápite 1 del inciso a de este artículo, resulta necesaria la construcción de nuevas aulas, según el siguiente detalle:
Año 2017: ciento cincuenta 150 aulas;
Año 2018: ciento cincuenta 150 aulas;
Año 2019: ciento cincuenta 150 aulas;
Año 2020: ciento cincuenta 150 aulas, y Año 2021: ciento cincuenta 150 aulas.
3Lograr el cumplimiento de la obligatoriedad de las salas de cuatro 4 años dentro de los próximos cinco 5 años, para lo cual se prevé la creación de doscientas veintiséis 226 nuevas salas, conforme al
Año 2011: cuarenta y cinco 45 aulas para salas de cuatro 4 años;
Año 2012: cincuenta 50 aulas para salas de cuatro 4 años;
Año 2013: cincuenta 50 aulas para salas de cuatro 4 años, y Año 2014: veintiséis 26 aulas para salas de cuatro 4 años.
Artículo 3º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE MAYO
DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.FDO: DANIEL ALEJANDRO PASSERINI, VICEPRESIDENTE, LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA / GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO, LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

PODER EJECUTIVO

Decreto N 581
Córdoba, 18 de mayo de 2016
Téngase por Ley de la Provincia Nº 10348, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / PROF. WALTER M. GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN / JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10343
Artículo 1º.-Modifícase el artículo 26 de la Ley Nº 8669 y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 26.- LA Autoridad de Aplicación llevará un registro y otorgará una autorización especial a los vehículos de propiedad de las municipalidades o comunas de la Provincia que se utilicen para la prestación de servicios -gratuitosde traslado de personas con discapacidad, miembros de asociaciones civiles, deportivas, religiosas, entidades de bien público o con fines sociales, fuera de sus respectivas zonas urbanizadas.
La municipalidad o comuna debe acreditar, ante la Autoridad de Aplicación, la titularidad registral del bien y el cumplimiento de los demás requisitos que le impongan la presente Ley o su reglamentación.
La transgresión al carácter gratuito de la prestación o a la finalidad social perseguida producirá la caducidad de la autorización para todas las unidades que se encuentren registradas a nombre de ese BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

municipio o comuna, sin perjuicio de las demás sanciones y acciones legales que le correspondan.

Artículo 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE ABRIL
DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.FDO: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO, LEGISLATURA
PROVINCIA DE CÓRDOBA / GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO, LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

PODER EJECUTIVO

Decreto N 451
Córdoba, 22 de abril de 2016
Téngase por Ley de la Provincia Nº 10343, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO
DE GOBIERNO / JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/06/2016 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data14/06/2016

Conteggio pagine14

Numero di edizioni4194

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione06/08/2024

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