Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/06/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

MIERCOLES 1 DE JUNIO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 107
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

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a SECCION
SUMARIO
PODER EJECUTIVO

Decreto Nº 602
Decreto Nº 574

Decreto N 602
Córdoba, 23 de mayo de 2016
VISTO: el Expediente Nº 0473-060948/2016 del registro del Ministerio de Finanzas

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

Y CONSIDERANDO:

Que en virtud de las disposiciones del artículo 103 del Código Tributario -Ley Nº 6006, t.o. 2015 y su modificatoriacorresponde al Poder Ejecutivo establecer las condiciones bajo las cuales se podrán conceder facilidades de pago por deudas con el Fisco Provincial.

Que con tal propósito, las condiciones que se establezcan deben tener en cuenta las distintas situaciones que se presentan, en relación a las deudas por los diferentes tributos legislados en el Código Tributario Provincial y otros recursos cuya recaudación y/o administración hayan sido conferidas a la Dirección General de Rentas u otros organismos del Estado.
Que en ese sentido, el artículo 110 del Código Tributario faculta al Poder Ejecutivo a disponer medidas de política tributaria con el objeto de que los deudores que hubieren enfrentado dificultades económicas y expresen voluntad de pago, puedan normalizar su situación ante el Fisco Provincial.
Que con ese propósito, la referida disposición legal prevé que pueden establecerse regímenes generales con reducción -total o parcialde recargos, intereses y/o multas adeudados, con las limitaciones, excepciones y facilidades de pago que se dispongan.
Que en esta oportunidad, se estima conveniente disponer un régimen excepcional de regularización que haga factible el cumplimiento de las deudas provenientes de infracciones a la Ley Provincial de Tránsito Nº 8560 -Texto ordenado Ley Nº 9169/2004 y sus modificatorias-.
Que el régimen que se propone, adquiere el carácter de excepcional, atento a la reducción parcial de intereses por mora previstos en el artículo 104 del Código Tributario Provincial, reducción del monto de las multas y un plazo de vigencia acotado para el acogimiento.
Que se estima oportuno facultar al Ministerio de Finanzas, a la Secretaría de Ingresos Públicos y a la Dirección General de Rentas, ambos dependientes del citado Ministerio o al Organismo competente, a dictar las normas reglamentarias que consideren necesarias para la aplicación y/o administración de lo dispuesto en el presente Decreto.

Por ello, atento a las actuaciones cumplidas y a lo informado por la Dirección de Asesoría Fiscal mediante Nota Nº 47/2016 y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales del Ministerio de Finanzas al Nº 276/2016
y por Fiscalía de Estado al Nº 283/2016 y en uso de sus atribuciones constitucionales, BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

PAG. 1
PAG. 2

MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS

Resolucion Normativa Nº 21 PAG. 2
MINISTERIO DE FINANZAS

Resolucion Nº 168 PAG. 5
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

Resolucion Nº 33 PAG. 5
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE TESORERIA Y CREDITOS PUBLICOS

Resolucion Nº 12 PAG. 6
MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA

Resolucion Nº 22 PAG. 6
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Acuerdo Reglamentario Nº 1363 A PAG. 7
Acuerdo Reglamentario Nº 137 B PAG. 8
Resolucion Nº 234 PAG. 9

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º.- Las deudas originadas en infracciones a la Ley Provincial de Tránsito Nº 8560 -Texto ordenado Ley Nº 9169/2004 y sus modificatoriaspodrán ser canceladas, hasta el 29 de julio de 2016, mediante un régimen excepcional de facilidades de pago, en las condiciones que se establezcan en el presente Decreto.
Ámbito de Aplicación Artículo 2º.- Se podrá acceder al presente régimen para la cancelación de multas firmes y no firmes, cualquiera sea la instancia de cobro. Se encuentran comprendidos el importe de capital, intereses y los honorarios -de corresponder-, previo allanamiento del deudor a la pretensión del Fisco renunciando a toda acción y derecho, incluso el de repetición y efectuada la cancelación de los gastos causídicos, conforme se dispone en el presente Decreto.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/06/2016 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data01/06/2016

Conteggio pagine14

Numero di edizioni4194

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione06/08/2024

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