Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/06/2016 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
MARTES 7 DE JUNIO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 111
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO
1
a SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 556 PAG. 1
Decreto Nº 635 PAG. 1
Decreto Nº 636 PAG. 2
Decreto N 556
Córdoba,16 de mayo de 2016
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 14 del Decreto N 1791/2015, ratificado por Ley N 10.337;
Resolucion Normativa Nº 22 PAG. 3
Resolucion General Nº 2091 PAG. 4
Y CONSIDERANDO:
Que conforme la norma citada, el Poder Ejecutivo podrá delegar en los Ministerios, Secretarías de Estado y en los directorios de las Agencias las facultades relacionadas con las materias administrativas que les competen.
Que valorando la experiencia recogida en la delegaciónes efectuadas por Decretos Nros. 2689/11 y sus modificatorios y 16/16,y en orden a mantener los objetivos de celeridad, eficiencia, eficacia y economía de gestión, consagrados en el artículo 174 de la Constitución Provincial, resulta necesario efectuar una nueva delegación al Ministerio de Educación, a fin de dar solución a los requerimientos actuales de la Administración.
Por ello, conforme la normativa citada y lo dispuesto por el artículo 144
-inciso 18- de la Constitución Provincial,
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolucion Nº 475 PAG. 4
Resolucion Nº 474 PAG. 5
Resolucion Nº 400 PAG. 5
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION DE INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolucion Nº 89 - A PAG. 6
Resolucion Nº 94 - A PAG. 6
Resolucion Nº 96 - A PAG. 7
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolucion Nº 75 PAG. 7
Resolucion Nº 76 PAG. 8
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R ETA :
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD
Artículo 1.DELÉGANSE en el señor Ministro de Educación las funciones y atribuciones que le permitan conforme a derecho:
a Disponer el ascenso y descenso de categoría de establecimientos educativos y la suspensión provisoria de servicios educativos, de conformidad a lo prescripto por el artículo 3 del Decreto N 41009-A-1938, y resolver la recategorización y/o reubicación de los docentes que en cada caso corresponda;
b Disponer la creación de nuevos establecimientos educativos, que se encontraran funcionando como Anexos, otorgando los cargos necesarios para su funcionamiento como unidad educativa independiente;
c Aprobar nuevos planes de estudio o la modificación de los existentes, en los términos estatuidos en la ley N 5326
Resolucion Nº 362 PAG. 8
Resolucion Nº 376 PAG. 9
Resolucion Nº 377 PAG. 10
Resolucion Nº 378 PAG. 11
MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolucion Nº 115 PAG. 12
Decreto N 635
Córdoba, 26 de mayo de 2016
Artículo 2.El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Educación y Fiscal de Estado.
VISTO: El Decreto N 1791/15 y su modificatorio Nº 39/16 ratificado por Ley Nº 10.337.
Artículo 3.PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése al Ministerio de Educación, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / PROF. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
Que, el citado decreto establece la estructura orgánica del Poder Ejecutivo Provincial, como así también, las competencias y atribuciones tanto
EDUCACION / DR. JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Y CONSIDERANDO:
1