Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/06/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

MARTES 28 DE JUNIO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 125
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
1

a SECCION

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SETENTA
Y UNO - SERIE A. En la ciudad de Córdoba, a quince días del mes de junio del año dos mil dieciséis, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique RUBIO, Carlos Francisco GARCÍA
ALLOCCO, y María Marta CÁCERES de BOLLATI, con la intervención del Señor Fiscal General de la Provincia, Dr. Alejandro Oscar MOYANO, y la asistencia de la Señora Directora General del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ y ACORDARON:VISTO: La experiencia recogida desde el dictado del Acuerdo Reglamentario N 1301 de fecha 19-08-2015 de este Tribunal Superior de Justicia en lo que respecta a la actuación de los Asesores Letrados en lo Civil y Comercial.-Y CONSIDERANDO: Que a través del mentado texto reglamentario se aprobaron las Líneas Iniciales de Adecuación al Código Civil y Comercial Unificado de la Nación en los artículos 31
y siguientes, a los fines de dar cumplimiento al novel texto en lo referido a los procesos de determinación de capacidad.Que entre sus previsiones se estableció que fueran los Asesores Letrados quienes prestaran asistencia técnica a las personas en cuyo beneficio se inicia el proceso, en los términos del art. 31 del Código Civil y Comercial de la Nación.Que por otra parte, mediante Acuerdo Reglamentario N 1305 de fecha 01-09-15 se dejó sentado que el art. 103 del Código Civil y Comercial cuando refiere al Ministerio Público convoca a los Asesores Letrados, sin perjuicio de las facultades que le caben al Ministerio Público Fiscal.Que además, con anterioridad y en función de la Ley N 7987, los Asesores Letrados intervienen en muchas ocasiones como abogados patrocinantes de quienes inician este tipo de procesos.Que mediante Acuerdo Reglamentario N 924 del 1812-2007 se instrumentó la intervención de los Auxiliares Colaboradores de la Defensa como parte del objetivo estratégico de fortalecer los procesos de asistencia, asesoría, orientación y representación a través de la Asesorías Letradas existentes en el Poder Judicial de Córdoba.Que en función de ello es necesario conciliar las nuevas funciones asignadas a raíz de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial a la estructura que había sido diseñada anteriormente.En este marco, es necesario aclarar que durante el desarrollo de las audiencias llevadas a cabo a los fines de tomar contacto personal de una persona en cuyo beneficio se inicia el proceso muchas veces deberán estar presentes tres asesores civiles asumiendo las diferentes funciones de la ley les ha asignado.Que ante la yuxtaposición de audiencias en diferentes roles y la imposibilidad material de participar durante todo el transcurso de éstas hasta su culminación, es menester advertir que durante la entrevista el asesor podrá dar intervención al auxiliar colaborador de la defensa, ya sea dándole inicio, en un tramo, o al momento de su conclusión; todo ello a los fines de coadyuvar con el patrocinio y representación de un ciudadano incluido dentro del sistema de asistencia jurídica oficial y de conformidad a la estrategia defensiva trazada por el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Nº 1361 serie A PAG. 1
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 759
Decreto Nº 741
Decreto Nº 685
Decreto Nº 687
Decreto Nº 686

PAG. 2
PAG. 3
PAG. 3
PAG. 4
PAG. 4

MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolucion Nº 163 PAG. 5
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Acuerdo Nº 12

PAG. 6

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION DE INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolucion Nº 167 A PAG. 6
Resolucion Nº 166 A PAG. 7
Resolucion Nº 165 A PAG. 7

asesor. Si el magistrado entendiera que la presencia del asesor resulta imprescindible para continuar el acto, pasará a un cuarto intermedio en el más breve lapso, habilitando hora si fuere necesario; preservando como interés prioritario el de la persona en cuyo interés se inició el proceso.
Por todo ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 166, corr. y cc. de la Constitución provincial, y artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N 8435; y art. 6 de la Ley 7982, SE RESUELVE: Artículo 1: MODIFICAR el Acuerdo Reglamentario N
924 Serie A de fecha 18-12-2007 de conformidad a lo establecido en los considerandos del presente.
Artículo 2: NOTIFÍQUESE a los Juzgados Civiles y Comerciales así como a los Asesores Letrados Civiles. Publíquese en el Boletín Oficial, en la página web y dése la más amplia difusión con noticia a la Administración General.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido firman el Señor Presidente, los Señores Vocales con la intervención del Señor Fiscal General de la Provincia, y la asistencia de la Señora Directora General del Área de Administración a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ.FDO: DR. DOMINGO JUAN SESIN, PRESIDENTE / DR. LUIS ENRIQUE RUBIO, VOCAL / DR. CARLOS F. GARCÍA ALLOCCO, VOCAL / DRA. MARIA MARTA CACERES
DE BOLLATI, VOCAL / DR. ALEJANDRO OSCAR MOYANO, FISCAL GENERAL DE
LA PROVINCIA / CRA. BEATRIZ M. ROLAND DE MUÑOZ, DIRECTORA GENERAL
AREA DE ADMINISTRACIÓN A CARGO DE LA ADMINISTRACION GENERAL

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/06/2016 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data28/06/2016

Conteggio pagine7

Numero di edizioni4194

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione06/08/2024

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