Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/06/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

LUNES 13 DE JUNIO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 115
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 246
Córdoba, 28 de Marzo de 2016
VISTO:
El Expediente N 0427-053446/2016 del Registro del Ministerio de Desarrollo Social, la Ley N 9854 y su modificatoria N 9886.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N 9854 B.O. 19-11-10 se creó con carácter quinquenal el Programa Provincial Vida Digna, con el objetivo de disminuir la pobreza estructural en la Provincia de Córdoba y mejorar el hábitat y la calidad de vida de sus pobladores.
Que asimismo, mediante la citada Ley se aprobó el Programa Mejoramiento de Viviendas creado por Decreto del Poder Ejecutivo N
1465/2010, que forma parte integrante de la mencionada Ley.
Que teniendo en cuenta la experiencia recogida durante la puesta en marcha de los programas en cuestión es intención del Estado Provincial profundizar las acciones tendientes a la consecución del objetivo de brindar asistencia económica para el mejoramiento de las condiciones de hábitat de aquellos hogares carenciados y mejorar su calidad socio sanitaria.
Que el dictado de una nueva normativa sobre la materia traduce en definitiva la intervención del Estado Provincial para garantizar el derecho establecido en el Artículo 58 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, concretamente el derecho a disfrutar de una vivienda digna, mediante la planificación y la ejecución de políticas idóneas para ello.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social con el N 062/2016, por Fiscalía de Estado bajo Nros. 000137/2016, y en uso de atribuciones constitucionales EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R ETA :
Artículo 1º.- CRÉASE el PLAN VIDA DIGNA con el objetivo de disminuir la pobreza estructural en la Provincia y mejorar el hábitat y la calidad de vida de sus pobladores. Artículo 2º.- EL objetivo del presente Plan es el otorgamiento de asistencia económica, destinada al mejoramiento de las condiciones habitacionales de aquellos hogares que no posean baño y/o cuyos habitantes se encuentren en condiciones de hacinamiento. Dicha asistencia será distribuida en la Provincia de Córdoba, por localidad, de acuerdo al resultado del Censo Nacional de Población del año 2010.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 246
Decreto Nº 259
Decreto Nº 311
Decreto Nº 548
Decreto Nº 578

PAG. 1
PAG. 3
PAG. 4
PAG. 5
PAG. 5

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolucion Nº 454
Resolucion Nº 455

PAG. 6
PAG. 6

MINISTERIO DE FINANZAS
Resolucion Nº 157
Resolucion Nº 175
Resolucion Nº 183

PAG. 7
PAG. 7
PAG. 8

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolucion Nº 24
Resolucion Nº 25
Resolucion Nº 43

PAG. 8
PAG. 9
PAG. 9

DIRECCION DE INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolucion Nº 88 - A
PAG. 10
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Acuerdo Número Veinte

PAG. 10

Artículo 3º.- Pueden acceder a este Plan aquellos hogares cuyos integrantes vivan en condiciones de hacinamiento y/o no posean baño en la vivienda que habitan. A tal fin se deberá acreditar la condición de propietario o la ocupación de la vivienda en carácter de tenedor y/o poseedor del inmueble en donde se ejecutará la obra. La Autoridad de Aplicación, en forma fundada, puede extender el otorgamiento de la asistencia que prevé el Plan, a otras situaciones jurídicas en que se encuentren los posibles beneficiarios en relación a los inmuebles, en tanto se verifiquen todas las demás condiciones que establece la presente normativa.Artículo 4º.- LA asistencia consiste en un aporte económico de hasta PESOS VEINTICINCO MIL $ 25.000, el cual debe devolverse sin intereses, en un plazo máximo de diez 10 años, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Dicha ayuda será entregada en dos 2 cuotas de PESOS QUINCE MIL $ 15.000 y de PESOS DIEZ MIL $ 10.000, respectivamente. La primera cuota de la asistencia será efectivizada al momento de la aprobación de la asistencia económica. La segunda cuota cuando se haya verificado el avance de obra conforme la reglamentación a dictarse, dentro de los ciento veinte 120 días de haber recibido el primer desembolso. La primera cuota de reintegro de la asistencia deberá abonarse a los ciento ochenta 180 días de haber recibido el primer desembolso.Artículo 5º.- A los fines del otorgamiento de la asistencia económica se tendrán en cuenta los parámetros de carencia y carencia severa establecidos en la Resolución N 237/2014 del Ministerio de Desarrollo
1

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/06/2016 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data13/06/2016

Conteggio pagine10

Numero di edizioni4194

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione06/08/2024

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