Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/03/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

MIERCOLES 30 DE MARZO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXV - Nº 63
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
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a SECCION

SECRETARIA DE EQUIDAD Y PROMOCION
DEL EMPLEO

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
SECRETARIA DE EQUIDAD Y PROMOCION DEL EMPLEO

Resolucion N 43 PAG.1
DIRECCION GENERAL DE RENTAS

Resolución N 43

Resolucion General N 2073 PAG. 2
Resolucion General N 2072 PAG. 2
Córdoba, 10 de marzo de 2016
MINISTERIO DE EDUCACION

VISTO: La necesidad de promover el desarrollo de condiciones adecuadas para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al trabajo a todas las mujeres desocupadas que tengan hijos de 45 días a 3 años de edad, aún no escolarizados.

Y CONSIDERANDO:

Que en la estructura orgánica del Poder Ejecutivo prevista en el Decreto N 1791/2015, ratificado por Ley N 10337, compete a la Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo asistir al Poder Ejecutivo en todo lo relativo a la consecución de la equidad social, la capacitación laboral, la promoción del empleo y el fortalecimiento de las asociaciones comunitarias.

Que asimismo, en el artículo 39 del Decreto N 1791/2015 se establece como competencias de la Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo las de impulsar políticas públicas con perspectiva de género que contribuyan a la equidad y a la superación de las diversas formas de discriminación contra las mujeres inc. 3; y, promover el desarrollo de las condiciones sociales adecuadas para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de todas las mujeres, en especial el derecho al trabajo, otorgando facilidades para atención de los hijos de las madres trabajadoras y la extensión de la licencia por maternidadinc. 4.
Que el criterio de justicia social que inspira la gestión del gobierno de la Provincia impone la necesidad de desarrollar acciones dirigidas a dignificar a las personas a través del ejercicio efectivo de sus derechos, lo cual adquiere particular relevancia frente a sectores poblacionales de mayor vulnerabilidad, donde la marginación y discriminación aún pervive por condicionamientos fácticos y culturales que aún no han logrado ser trascendidos a pesar de la consagración normativa del principio de igualdad.
Que son las mujeres las que habitualmente, y en la mayoría de los casos, se hacen cargo de la protección, cuidado y desarrollo de los hijos, lo que les implica una limitación que las compele a interrumpir sus procesos educativos y/o laborales, ya que no pueden acceder a los sistemas privados de guarderías o salas maternales para disponer del tiempo necesario para continuar con aquellos.
Que en tal contexto, posibilitar el acceso de las mujeres de sectores vulnerables a que completen sus estudios formales, se capaciten en oficios y se inserten en el mercado laboral, permite romper el proceso de reproducción generacional de la pobreza, impactando en el ámbito familiar y social.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Resolucion N 186 PAG.3
MINISTERIO DE FINANZAS

Resolucion N 60 PAG. 3
Resolucion N 70 PAG. 4
Resolucion N 89 PAG. 4
DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD

Resolucion N 180 PAG. 5

Que de tal forma, la implementación del Programa de Salas Cuna que se propicia desde la Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo, constituye una medida política de inclusión social que, en tanto permite a las mujeres de sectores vulnerables delegar el cuidado de sus hijos menores en instituciones especializadas y liberar el tiempo necesario para capacitarse y/o trabajar, permite también promover el cuidado de la primera infancia de niños que, de otra forma, permanecen al margen de un sistema tutelar hasta la edad de escolarización.
Que por su parte, se estima conveniente implementar el programa en cuestión, mediante el involucramiento de entidades de la sociedad civil que adhieran al sistema y contribuyan a conformar una masa crítica de consenso social y compromiso solidario que permita generar cambios culturales en los sectores de que se trata y la continuidad de las políticas que al respecto se generen.
Por todo ello, en el marco de las competencias y facultades previstas en el artículo 39 del Decreto N 1791/15, ratificado por Ley N 10337;
LA SECRETARIA DE EQUIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1.- CREACIÓN: Créase el Programa SALAS CUNA, en el ámbito de la Provincia de Córdoba, el que tendrá vigencia a partir del mes de Febrero de 2016.
Artículo 2.- OBJETIVOS: El Programa tiene como objetivos, por un lado contribuir al desarrollo psico-social de las niñas y niños invirtiendo en su estimulación temprana para garantizar el desarrollo de todo su potencial y, por el otro, brindar a la mujer un ámbito para el cuidado y contención de
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/03/2016 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data30/03/2016

Conteggio pagine5

Numero di edizioni4187

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione26/07/2024

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