Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/03/2016 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
VIERNES 4 DE MARZO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXV - Nº 47
CORDOBA, R.A.
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PODER LEGISLATIVO
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a SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
SUMARIO
PODER LEGISLATIVO
Ley N 10331 PAG.1
Decreto N 50 PAG.1
La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Ley: 10331
Acuerdo Reglamentario N 1334 serie A PAG.2
Resolucion N 1 PAG.2
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación -para la ampliación del IPEM Nº 370 de la localidad de Los Chañaritos, Departamento Cruz del Eje, a efectos de la realización de las practicas de la especialidad en Agroambiente de la institución-, una fracción del inmueble ubicado en el lugar denominado Los Chañaritos, Pedanía y Departamento Cruz del Eje, Provincia de Córdoba, que en el Plano de Mensura y Subdivisión inscripto en Protocolo de Planos Nº 60699 y en Planilla Nº 86224, se designa como Lote 3, Número de Cuenta 14-01-1514545-9 e inscripto en el Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula Nº 1.036.687, con una superficie a expropiar de dos mil novecientos cuarenta metros cuadrados 2.940,00 m2 de conformidad al croquis que, como Anexo I compuesto de una foja útil, se acompaña y forma parte integrante de la presente Ley.
PODER EJECUTIVO
Decreto N 139 PAG.3
Decreto N 140 PAG.3
POLICIA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Resolucion N 61474 J PAG.5
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolucion N 42 PAG.5
Resolucion N 41 PAG.6
Ministerio de Finanzas DIRECCION GENERAL DE COORDINACION OPERATIVA
Resolucion N 16 PAG.6
Resolucion N 2 PAG.7
Artículo 2º.- Las medidas lineales, angulares y de superficie definitivas serán las que resulten de las operaciones de mensura que se realicen a los fines del cumplimiento de la presente Ley, debiendo la Dirección General de Catastro de la Provincia efectuar las tareas pertinentes a tal objeto, conforme las previsiones de la Ley Nº 6394.
Ministerio de Finanzas DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Resolucion N 12 PAG.7
Artículo 3º.- El inmueble que se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación por la presente Ley ingresará al dominio privado de la Provincia de Córdoba y se inscribirá en el Registro General de la Provincia.
DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD
Resolucion N 113 PAG.8
Resolucion N 112 PAG.8
Artículo 4º.- El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar presupuestariamente lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.- Fdo: MARTÍN MIGUEL LLARYORA, VICEGOBERNADOR, PRESIDENTE, LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA - GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO
LEGISLATIVO, LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECUTIVO
Decreto N 50
Córdoba, 1 de febrero de 2016.En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Téngase por Ley de la Provincia Nº 10331. Cúmplase.
ARTÍCULO 2º.- INSTRÚYASE al Registro General de la Provincia a los fines de la toma de razón y consecuente anotación marginal, a nombre de la Provincia de Córdoba C.U.I.T N 30-70818712-3, en el correspondiente dominio de lo dispuesto en la presente Ley.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y Fiscal de Estado
ARTÍCULO 4º.- Protocolícese, comuníquese, dése a la Procuración del
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