Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/03/2016 - 1º Sección
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
MARTES 8 DE MARZO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXV - Nº 49
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER LEGISLATIVO
1
a SECCION
SUMARIO
PODER LEGISLATIVO
Ley N 10332 PAG.1
Decreto N 51 PAG.1
La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10332
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Resolucion N 1 PAG.2
MINISTERIO DE FINANZAS
Artículo 1º.-Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación -para ser destinados a la construcción del Acceso Este, hoy denominado Avenida Amadeo Sabattini, a la ciudad de La Carlota, Departamento Juárez Celman-, los inmuebles o fracciones de inmuebles comprendidos entre la Ruta Nacional Nº 8 y la rotonda ubicada en la intersección de las Avenidas Amadeo Sabattini y Juan Bautista Alberdi, conforme a la individualización que de cada uno de ellos practique el Poder Ejecutivo Provincial, según lo establecido en la Ley Nº 6394 -Régimen de Expropiación-.
Resolucion N 44 PAG.3
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolucion N 136 PAG.3
Resolucion N 135 PAG.3
Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD
Resolucion N 137
Resolucion N 138
Resolucion N 135
Resolucion N 136
Artículo 2º.-Las medidas lineales, angulares y de superficie definitivas serán las que resulten de las operaciones de mensura que se realicen a los fines del cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 3º.-Los inmuebles que se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación por la presente Ley, ingresarán al dominio público de la Provincia de Córdoba y se inscribirán en el Registro General de la Provincia.
Artículo 4º.-El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar presupuestariamente lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley.
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
PAG.4
PAG.5
PAG.5
PAG.6
PODER EJECUTIVO
Decreto N 51
Córdoba, 1 de febrero de 2016.En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL
MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE. Fdo MARTÍN MIGUEL LLARYORA, VICEGOBERNADOR, PRESIDENTE, LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA / GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO, LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE
CÓRDOBA
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Téngase por Ley de la Provincia Nº 10332. Cúmplase.
ARTÍCULO 2º.- INSTRÚYASE al Registro General de la Provincia a los fines de la toma de razón y consecuente anotación marginal, a nombre de la Provincia de Córdoba C.U.I.T N 30-70818712-3, en el correspondiente dominio de lo dispuesto en la presente Ley.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y Fiscal de Estado ARTÍCULO 4º.- Protocolícese, comuníquese, dése a la Procuración del Tesoro de la Provincia, al Registro General de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Fdo: JUAN SCHIARETTI, Gobernador /
Cr. JOSÉ M. GARCÍA, Ministro de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales /
JORGE EDUARDO CÓRDOBA, Fiscal de Estado
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
1