Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/03/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

JUEVES 17 DE MARZO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXV - Nº 56
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER LEGISLATIVO

1

a SECCION

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10337
Artículo 1º.- Ratifícase el Decreto Nº 1791 de fecha 10 de diciembre de 2015 y su Decreto modificatorio Nº 39 del 1 de febrero de 2016, que establecen la Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo Provincial y, en consecuencia, convalídase todo lo actuado en su mérito hasta la fecha de entrada en vigencia del presente instrumento legal.
Los Decretos Nº 1791/2015 y 39/2016, compuestos de veintiún 21 y diez 10 fojas útiles, respectivamente, forman parte integrante de la presente Ley como Anexo Único.
Artículo 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio del Ministerio de Finanzas y con posterior comunicación a la Legislatura, a efectuar las reestructuraciones de créditos del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial que fueren necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente Ley, a cuyo efecto puede disponer cambios en las denominaciones de los conceptos, partidas y sub partidas existentes, o crear otras nuevas, reestructurar, suprimir, transferir y crear servicios.
Artículo 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a modificar la Ley Orgánica de Ministerios ad referendum de la Legislatura Provincial.
Artículo 4º.- Modifícanse los artículos 2º, 6º, 7º, 9º, 17, 22, 23, 24, 25, 26, 36, 37, 38 y 39 de la Ley Nº 7854 -TO por Decreto Nº 360/14-, los que quedan redactados de la siguiente manera:
Artículo 2º.- El Fiscal de Estado es el titular de la Fiscalía de Estado, la que está integrada además por:
a Los Fiscales de Estado Adjuntos;
b El Procurador del Tesoro;
c El Subsecretario Legal y Técnico;
d El Subsecretario de Coordinación;
e El Escribano General de Gobierno;
f La Oficina de Investigaciones Administrativas;
g La Escuela de Abogados del Estado;
h Los funcionarios de nivel directivo de sus dependencias;
i Los abogados de la Fiscalía de Estado y de la Procuración del Tesoro, y j El Cuerpo de Abogados del Estado.
Artículo 6º.- El Fiscal de Estado representa a la Provincia en todos los BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER LEGISLATIVO

Ley N 10337

PAG.1

PODER EJECUTIVO

Decreto N 156 PAG.3
Decreto N 141 PAG.3
SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolucion N 25

PAG.4

MINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolucion N 12

PAG.5

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolucion N 184

PAG.6

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS - ERSEP

Resolucion General N 12 PAG.7

litigios en que ésta sea parte, pudiendo sustituir sus facultades por escrito y sin otra formalidad a favor del Procurador del Tesoro, de los abogados apoderados y de los letrados del Cuerpo de Abogados, sin perjuicio de impartir en cada trámite judicial las directivas que considere oportunas y ejercer el control que la reglamentación de esta Ley determine. Puede, con autorización del Poder Ejecutivo Provincial, consentir las sentencias de primera instancia y transar judicial o extrajudicialmente. Puede por sí consentir regulaciones de honorarios cuando los mismos sean fijados dentro de los márgenes legales.
Artículo 7º.- Cuando el Fiscal de Estado, el Procurador del Tesoro y demás funcionarios actúan en representación de la Provincia de conformidad a lo dispuesto por la presente Ley, es suficiente la invocación de su carácter de tales para acreditar su personería.
Artículo 9º.- En los juicios que no sean demandas contra el Estado que por su naturaleza la ley imponga la intervención necesaria del Fiscal de Estado y del Procurador del Tesoro, no puede mediar condena en costas por sus actuaciones judiciales en defensa de los intereses de la Provincia.
Artículo 17.- El Fiscal de Estado no es recusable, pero si se hallara incurso en causales de interés en el asunto, amistad íntima o enemistad manifiesta con el actuante y de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo con el interesado, deberá apartarse remitiendo las actuaciones a los Fiscales de Estado Adjuntos y, en su defecto, al Procurador del Tesoro para su dictamen.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/03/2016 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data17/03/2016

Conteggio pagine7

Numero di edizioni4187

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione26/07/2024

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