Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/03/2016 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
MARTES 15 DE MARZO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXV - Nº 54
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO
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a SECCION
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 175 PAG.1
Decreto N 171 PAG.2
Decreto N 2071 PAG.2
Decreto N 175
Córdoba, 8 de marzo de 2016
VISTO: el Decreto N 1791/2015, modificado por el Decreto N 39/2016
y ratificado por la Ley 10.337, Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo Provincial.
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
Y CONSIDERANDO:
Que la naturaleza polifacética de la violencia ejercida contra la mujer hace necesario adoptar diversas estrategias para combatir la problemática y las diferentes situaciones en que ésta se produce.
Que el permanente y creciente aumento de la demanda de atención relacionada con la violencia hacia las mujeres, obliga al Estado a tomar medidas adecuadas para afrontar y remediar las consecuencias nocivas derivadas de ellas.
Que en lq generalidad de los casos, las situaciones de violencia recaen sobre las mujeres quienes se encuentran expuestas en razón de su mayor vulnerabilidad, las que en situación de carencia de recursos económicos, sociales y culturales hacen profundizar la exclusión y fragmentación social.
Que las víctimas de violencia quedan sumidas en una aguda crisis emocional, psíquica, física y muchas veces al desamparo en cuanto a su hábitat, presupuesto indispensable para el restablecimiento de vínculos familiares, especialmente con los hijos, por lo que resulta conveniente instrumentar los medios tendientes a resolver dicha situación.
Que de acuerdo a lo señalado por la Organización Mundial de la Salud, la violencia contra la mujer, constituye un grave problema de salud pública y una violación de los derechos humanos de las mujeres, por lo que resulta necesario ejecutar acciones para que ellas obtengan una cobertura médica que sea extensible a sus hijos.
Que en esta instancia resulta pertinente establecer asignaciones económicas destinadas a mejorar la calidad de vida de las mujeres que atraviesan situaciones de violencia, a fin de colaborar con el proceso de empoderamiento, de afianzar la no dependencia y autonomía económica de las mismas.
Que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Secretaría de Lucha contra la Violencia a la Mujer y Trata de Personas resulta competente para desarrollar las políticas públicas necesarias para reforzar el abordaje de la problemática, tendientes a mejorar todo lo atinente a situaciones de vulnerabilidad de la mujer y garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos mediante planes, programas y proyectos.
Por ello, lo dispuesto en la Ley N 9283 y N 10.060, y sus Decretos Reglamentarios, y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 144 de la Constitución Provincial;
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD
Resolucion N 142
Resolucion N 145
PAG.3
PAG.4
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Resolucion N 14
Resolucion N 15
PAG.5
PAG.5
SECRETARIA DE OBRAS VIALES
Resolucion N 8
Resolucion N 9
Resolucion N 1
PAG.6
PAG.7
PAG.7
SECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS Y COORDINACION
Resolucion N 145 PAG.8
Resolucion N 146 PAG.9
Resolucion N 147 PAG.9
EL GOBERNADOR DE LA PRO VINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1- CRÉASE el Programa UN NUEVO RUMBO, el que funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS y cuyo objetivo será propiciar el empoderamiento e inclusión social de las mujeres víctimas de violencia, violencia familiar, delitos contra la integridad sexual y trata de personas, a fin de afianzar la independencia y autonomía de la mujer mediante el otorgamiento de contribuciones económicas destinadas a su sustento y residencia..
ARTÍCULO 2.- ESTABLÉCENSE las siguientes contribuciones económicas para las personas comprendidas en el artículo Primero:
a Subsidio no reintegrable, de carácter personal, mensual y no remunerativo destinado a la subsistencia, el que se otorgará por un plazo máximo de tres meses y por un monto de hasta Pesos Tres mil $3.000, mensuales;
b Subsidio no reintegrable de carácter personal y no remunerativo destinado al alquiler de vivienda para el establecimiento de nueva residencia y con el objetivo de minimizar las situaciones de riesgo, el que se otorgará por un plazo máximo de veinticuatro meses y por un monto de hasta Pesos Cinco Mil $5.000, mensuales;
c El Estado Provincial abonará una obra social para cada mujer beneficiaria y sus hijos menores de edad, que sea víctima de violencia y se encuen-
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