Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/02/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 24 de febrero de 2015

1

Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - TOMO DCII - Nº 35

SECCIÓN

AÑO CII - TOMO DCII - Nº 35
CORDOBA, R.A., MARTES 24 DE FEBRERO DE 2015

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO

Resolución N 41

LEGISLATIVO

VIALIDAD

Se suspenden ejecuciones de subastas de bienes inmuebles LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 10003, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º.- Suspéndense hasta el 31 de diciembre de 2015 las ejecuciones que, dispuestas en todo tipo de proceso judicial, persigan la subasta de bienes inmuebles propiedad de las asociaciones civiles, clubes o entidades sin fines de lucro cuyo objeto social sea la promoción, difusión o realización de prácticas deportivas, recreativas o comunitarias, cualquiera fuere la causa de la obligación o el motivo de su liquidación y cualquiera sea el fuero de radicación de la causa.
ARTÍCULO 2º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO
DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

PODER EJECUTIVO

Decreto N 66

Córdoba, 9 de Febrero de 2015

Téngase por Ley de la Provincia N. 10255, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

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VISTO: Las presentes actuaciones mediante las cuales se persigue el reconocimiento del Consorcio Caminero N 421
de Tala Cañada, la consecuente autorización para su funcionamiento y designación de sus Autoridades, todo ello de conformidad a lo normado por la Ley N 6233.
Y CONSIDERANDO:

Ley: 10255

GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Córdoba, 23 de febrero de 2015

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Que a fs. 8 obra Acta Constitutiva mediante la cual se promueve la constitución de un Consorcio Caminero en la localidad de Tala Cañada, con el objeto de realizar obras, trabajos de construcción, conservación y mejoramientos de caminos de la red vial vecinal, y de igual modo para la ejecución de obras en caminos de la red secundaria.
Que el Departamento I Conservación Caminos de Tierra expresa que el evento antes precisado tuvo lugar el día 22 de Agosto de 2014, tratándose todos los puntos previstos en el Orden del Día, tal como consta en Acta de Asamblea Constitutiva obrante a fs. 11/14.
Que a reglón seguido, el citado Departamento Técnico, expresa que la Asamblea en tratamiento se llevó adelante con el quórum legal suficiente para sesionar validamente, a la par de nominar las Autoridades electas a efectos de la conducción del Consorcio Caminero de que se trata;
adjuntando de fs. 1 a 5 del F.U. 2 el Plan de Trabajo a cargo del mismo.
Que la Comuna de Tala Cañada mediante Resolución N
24/14 designa como representante necesario a la Señora Paola de los Ángeles Martínez, D.N.I. 27.089.370, para ocupar el cargo de 4 Vocal en el Consorcio de que se trata.
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N
21/15 que luce en autos, señala que conforme a lo expuesto, de así estimarlo, la Superioridad puede prestar aprobación a la documentación indicada supra, y reconocer al Consorcio Caminero N 421 de Tala Cañada, cuya jurisdicción comprenderá el Plan de Trabajo detallado por el Departamento Técnico, y en consecuencia aprobar la designación de Autoridades, todo en virtud de las facultades conferidas por la Ley N 8555 Art. 3 inc. e, en concordancia con lo dispuesto por las Leyes N 6233 y 8030.
POR ELLO, atento a los informes producidos, lo dictaminado por el Departamento II Asesoría Jurídica, las facultades conferidas por la Ley Provincial N 8555 y las previsiones de la Ley N
6233;
CONTINUA EN PAGINA 2

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/02/2015 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data24/02/2015

Conteggio pagine3

Numero di edizioni4180

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione17/07/2024

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